Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36511 de 17 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior de Bogotá |
Fecha | 17 Mayo 2011 |
Número de expediente | 36511 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 014
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de junio de 2007, dentro del proceso ordinario instaurado por HÉCTOR GUILLERMO GARCÍA GARCÍA contra la entidad bancaria recurrente.
Para lo que interesa al recurso extraordinario de casación, Héctor Guillermo García García demandó al Banco Central Hipotecario en Liquidación, para que se le condene a reconocer y pagar además de la pensión de jubilación, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1° de abril de 2002.
Afirmó que tenía derecho a pensionarse desde el 1° de abril de 2002, cuando cumplió 55 años de edad, conforme al régimen de la Ley 33 de 1985.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
El Banco se opuso a las pretensiones; admitió la vinculación del actor, pero aclaró que no le correspondía pagar la pensión ni los intereses moratorios, pues era afiliado al ISS. Propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, falta de causa, pago, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia de la obligación, compensación, subrogación, compatibilidad y la que denominó “genérica”.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La primera instancia terminó con sentencia de 25 de agosto de 2006, mediante la cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá condenó al Banco a pagar al actor la pensión de jubilación a partir del 1° de abril de 2002, las mesadas adicionales e incrementos legales, hasta que el ISS la asuma, quedando a cargo del Banco el mayor valor, si lo hubiere; absolvió de las demás pretensiones y fijó las costas a la parte demandada. Mediante sentencia complementaria del 7 de diciembre de la misma anualidad, fijó la mesada en $969.721.43 a partir del 1° de abril de 2002.
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación de las partes, el ad quem, por providencia de 15 de junio de 2007, consideró que al actor lo cobijaba el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo cual confirmó el fallo del a quo en cuanto al reconocimiento pensional. En cuanto a los intereses moratorios, con apoyo en la sentencia C-601 de 2001 los encontró procedentes, pues infirió que sin distingo de la naturaleza de la pensión, si a partir del 1° de enero de 1994 se cancelaba tardíamente la mesada, corrían los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por lo cual revocó la absolución de primer grado y en su lugar, condenó a ellos, criterio que dijo plasmaba la sentencia 15689 del 27 de septiembre de 2001...
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