Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29055 de 5 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552597510

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29055 de 5 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente29055
Fecha05 Febrero 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N°. 29055

Acta N°. 06

Bogotá D.C, cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de noviembre de 2005, en el proceso ordinario adelantado por el señor R.M.V. PALACIO contra la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial solicita el actor de manera principal, se condene a la demandada a reintegrarlo al cargo que tenía al momento de la terminación de su contrato de trabajo, con el pago de los salarios dejados de percibir hasta su restablecimiento. S. pretende se le condene a la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses, con la sanción por no pago oportuno; al pago del dinero retenido, deducido o compensado, sin autorización legal; a la indemnización moratoria por el no pago oportuno y total de las cesantías definitivas y por la no práctica del examen médico de retiro y la expedición del correspondiente certificado de salud que ordena la ley; a la reliquidación de la indemnización por terminación unilateral e ilegal del contrato de trabajo; a la indexación sobre la indemnización por despido injusto; a liquidarle y pagarle la pensión especial de jubilación, establecida en el artículo 8°, literales a y b de la convención colectiva de trabajo suscrita por la demandada y Almacafé con el sindicato de trabajadores de ambas Sintrafec; al pago de daños morales subjetivos derivados de la terminación ilegal del contrato; y a las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones manifiesta que prestó servicios a la demandada, mediante un contrato de trabajo que se hizo constar por escrito, a término indefinido, del 8 de marzo de 1962 al 31 de diciembre de 1992, desempeñando como último cargo el de Auxiliar I del Almacén de Provisión Agrícola del Comité Departamental de Cafeteros de Risaralda, dependencia de la accionada con sede en la ciudad de P., devengando un salario mensual de $400.814,24, y uno promedio de $920.275,68, integrado por el salario básico mensual, más un 25%, 1/12 por concepto de devolución de ahorros por perseverancia o bonificación fondo de ahorros, 1/12 de la bonificación por retiro y 1/12 de la prima vacacional; que la liquidación de las cesantías e indemnizaciones, se le hizo sin tener en cuenta el salario mensual promedio devengado; que durante todo el tiempo de servicios se le descontó indebidamente y sin su autorización, el 5% del salario, con destino al Fondo de Ahorros, Fondo de Recompensas, Pensiones y Jubilaciones de los trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Almacenes Generales de Depósito de Café S.A., hoy Fondo Cinco Bienestar Social, que nunca ha existido en la vida jurídica por adolecer de los requisitos legales; retención que constituye captación de dineros en forma masiva y habitual, sin permiso de autoridad competente y va en contravía de lo dispuesto en los Decretos 2920 de 1982, 1981 de 1988, 1730 de 1991 y 663 de 1993, así como la Ley 35 de 1993, que reglamentan dicha actividad financiera; que la demandada durante su vida laboral le efectuó préstamos de consumo, por los cuales le cobró tasas comerciales de interés, lo que no está dentro de su objeto social, como tampoco el de captar ahorro privado; que en virtud del constreñimiento ilegal de que fue víctima, debido a las directrices impartidas por el Dr. H.U.A., S. General de la demandada, en memorando del 15 de octubre de 1992, dirigido al Dr. D.R.J., Gerente Administrativo de la misma entidad, se presentó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., el 2 de marzo de 1993, para firmar el acta de conciliación que puso fin a la relación que lo unía con la demandada, la cual fue elaborada al amaño y antojo de la empresa, llevada a ese despacho judicial sin que se le mostrara previamente, conducta que configura un despido ilegal; que no se le practicó el examen médico de retiro, ni se le expidió el certificado de salud correspondiente; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente en la empresa, y no se le pagó el valor de la indemnización como lo dispone la norma convencional, además, la suma conciliatoria resultó ser inferior a la que realmente le correspondía, sin que hasta la fecha haya recibido los reajustes de las prestaciones e indemnizaciones; que las presiones ejercidas por la empresa lo condujeron a un estado de confusión psicológica que le produjo alteraciones en su estado de ánimo, al verse y sentirse despojado de su derecho a la estabilidad laboral; y que entre la demandada y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. –Almacafé, existe unidad de empresa.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de sus pretensiones y negó los hechos en que se funda. Propuso como excepciones las de prescripción, falta de causa, pago y compensación.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 1° de septiembre de 2005, en la que absolvió de todas las pretensiones de la demanda, declaró probada la excepción de cosa juzgada, y condenó en costas al actor.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, en sentencia del 18 de noviembre de 2005, confirmó íntegramente la de primer grado.

Para esa decisión consideró, que de conformidad con la prueba que obra a folios 35 a 38 –acta de conciliación-, y según el texto de la misma, las partes por mutuo consentimiento dieron por terminado el contrato de trabajo, a partir del 31 de diciembre de 1992, mediante el pago de de una suma conciliatoria de $33’513.827 que incluye cualquier eventual indemnización y reclamación derivada de éste, no dejando oportunidad para debatir algún supuesto derecho que pudiera haberse causado durante la vigencia de la relación, operando el fenómeno de la cosa juzgada. Conciliación que por lo demás fue celebrada ante autoridad competente, con el lleno de los requisitos legales y sin que probatoriamente se observe algún vicio en el consentimiento.

V. RECURSO DE CASACION

Lo interpuso la parte demandante con apoyo en la causal primera de casación laboral consagrada en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, que subrogó el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, y en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, con el cual pretende, según lo dijo en el alcance de la impugnación, que se CASE totalmente la sentencia del Tribunal y en sede de instancia esta S. “DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSAS ILICITOS....” “y se dé aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19° del Código Sustantivo del Trabajo”.

S. solicita que se revoque la sentencia de primer grado, y en su lugar se condene la demandada a pagar al actor los salarios retenidos, deducidos o compensados, sin la correspondiente autorización legal, por concepto de intereses por préstamos o anticipos de salarios que le hizo, y a la indemnización moratoria.

Con tal objeto formuló tres cargos que merecieron réplica, de los cuales se estudiarán simultáneamente el primero y tercero, debido a que ambos están dirigidos por la vía directa, acusan la violación de similares normas legales, aunque aduciendo conceptos de violación diferentes y se valen para su demostración de argumentos semejantes.

VI. PRIMER CARGO

Acusa la violación por vía directa de ….los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153, y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 8° del Decreto Legislativo 2351 de 1965; el artículo 6 de la Ley 50 de 1990; los artículos 6, 16, 768, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; los artículo 1° y 2° de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; y los artículos 13, 25, 53, 58, 83, 228, y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.

VII. TERCER CARGO

Denuncia la violación directa por aplicación indebida de “ las disposiciones contenidas en los artículo ...

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