Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 41551-31-84-002-2006-00480-01 de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598566

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 41551-31-84-002-2006-00480-01 de 21 de Agosto de 2013

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente41551-31-84-002-2006-00480-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)


Ref.: 41551-31-84-002-2006-00480-01


Se decide lo que en derecho corresponda sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por M.D.T., M.P.T. y Oscar Nicolás Polanía Tello, en su condición de herederos determinados de C.P. Sánchez, contra la sentencia de la Sala Civil Familia Laboral del T.unal Superior del Distrito Judicial de Neiva, proferida el 10 de mayo de 2012 dentro del proceso ordinario seguido por Camila Andrea Polanía Cruz (representada inicialmente por su madre S.C.P.) contra Zaida Natalia Polanía Ceballos, herederos indeterminados y determinados de C.P.S. (conformados estos últimos por los recurrentes y por Yined Polanía Vargas) y en el que inicialmente también participaron como demandados R.P.S. y los herederos determinados de F.P. de Castro.


I. ANTECEDENTES


1. Mediante demanda repartida al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito (Huila) C.A.P.C., en su condición de heredera del causante H.P.S., por actuar en representación de su padre R.P.S., premuerto, llamó a proceso ordinario a Z.N. Polanía Ceballos, heredera de H.P.S. y quien en tal condición había cedido sus derechos sucesorales en favor de los hermanos de éste, también acá demandados, a saber, R. y C.P. Sánchez así como a F.P. de Castro, estos dos últimos fallecidos.


Pretendió con dicho libelo que se declarara que tenía vocación hereditaria para suceder a su finado abuelo Héctor Polanía Sánchez, en representación de su padre R. Polanía Sandoval, bien en concurrencia con la demandada Z.N. Polanía Ceballos o en su defecto con los cesionarios de ésta (R., F. y C.P.), o ya como heredera única por no concurrir herederos de igual derecho. Como consecuencia, pidió que se le adjudicase la cuota hereditaria a que tenía derecho, que se declarasen ineficaces los actos de partición y adjudicación realizados en el juicio de sucesión de H.P.S., se cancelasen los registros subsecuentes, se condenase a Z.N. Polanía Ceballos y sus cesionarios a restituir a la actora la cuota hereditaria antes adjudicada, se declarasen inoponibles e ineficaces para la demandante la transferencia tanto de los derechos herenciales como de los de propiedad de los bienes adjudicados que hicieron los demandados. Y con base en lo anterior, se condenase a los demandados a restituir todos los bienes muebles que fueron inventariados y adjudicados.


Basó sus pretensiones en que su abuelo H.P.S. falleció el 1º de mayo de 2001; que R. Polanía Sandoval era hijo de éste, y la actora a su vez, hija de R., fallecido antes, el 27 de agosto de 1990. Además, que en la Notaría Primera de Pitalito, se adelantó y concluyó el trámite de la sucesión de Héctor Polanía Sánchez en el que intervinieron R., Constar y...

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