Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38375 de 21 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552601078

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38375 de 21 de Febrero de 2012

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente38375
Fecha21 Febrero 2012
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

I.imento No. 38375

David Eduardo Helmut Murcia Guzmán y otros


Proceso No. 38375




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 46-



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la doctora N. de J.M.M., Magistrada integrante de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2011 por el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante la cual se extinguió el dominio de algunos bienes del grupo DMG GRUPO HOLDING S.A., en liquidación.


HECHOS Y ANTECEDENTES.


1. El 7 de septiembre de 2011, el Juzgado14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia mediante la cual declaró la extinción del dominio de algunos bienes pertenecientes al grupo DMG GRUPO HOLDING S.A. en liquidación.


2. El fallo fue recurrido por el apoderado del grupo empresarial, disponiéndose la remisión de la actuación a la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo conocimiento previo reparto le correspondió a la doctora N. de J.M.M., quien el 19 de enero de 2012 se declaró impedida para conocer la alzada. Sus argumentos fueron los siguientes:


El 8 de octubre de 2009 conoció previamente de un auto interlocutorio mediante el cual se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra los autos del 19 y 27 de agosto del mismo año, por cuyo medio se negó la intervención de algunos empresarios que pretendían constituirse como víctimas dentro del proceso penal adelantado en contra de David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, por los delitos de lavado de activos en concurso con captación masiva y habitual de dineros.


Destacó que uno y otro expediente tienen un origen común, a saber, la incautación por parte de la Policía Nacional de $ 6.500.000 millones en el municipio de la Hormiga, Putumayo, dinero de propiedad de la compañía DMG S.A. de la cual el señor Murcia Guzmán es socio fundador.


O lo que es lo mismo: en el primer proceso, la Sociedad DMG S.A. actúa como tercero civilmente responsable y Murcia Guzmán es el condenado, y en esta acción judicial de extinción de dominio el afectado es Murcia Guzmán y participa como parte DMG HOLDING S.A en liquidación.


Ahora bien, considera la funcionaria judicial que su criterio se encuentra comprometido, pues como la acción de extinción de dominio es otra “arista del mismo problema jurídico1”, se le impondría realizar un nuevo juicio de valor sobre el mismo sujeto procesal, en un ámbito diferente al anterior, pero por los mismos hechos, lo cual se perfilaría como un prejuzgamiento; por tanto, solicita se le separe del conocimiento.

3. El 3 de febrero de 2012, la Sala Dual de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por las M.M.I.M.G. y M.O.R., manifestaron su...

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