Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22905 de 6 de Mayo de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pasto |
Fecha | 06 Mayo 2005 |
Número de expediente | 22905 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.icación No. 22905
Acta No. 47
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil cinco (2005).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS – INAT, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 30 de septiembre de 2003, en el juicio que adelanta en su contra y en el de CRISPÍN ALBERTO MEDIAN ROMERO, el señor LUIS EDUARDO SUÁREZ DAVID.
ANTECEDENTES
L.E.S.D. demandó al señor C.A.M.R. y al INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS - INAT, con el fin de que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo con el primero de los mencionados, sean condenados ambos demandados a pagarle solidariamente las sumas correspondientes a salarios, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones compensadas; la indemnización por mora en el pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato de trabajo; la indexación de lo reclamado; lo que resulte probado ultra y extra petita; las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que celebró contrato de trabajo verbal y a término indefinido con el señor C.A.M.R. el 2 de marzo de 1998, con el objeto de dirigir el contrato de consultoría para los estudios y diseños del proyecto de irrigación de los Llanos de Manchabajoy, Municipio de Tambo, N., celebrado entre su empleador y el INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS – INAT; que dicho contrato se terminó el día 7 de septiembre de 1998, por cumplimiento total del proyecto; que su último salario fue de $1.400.000.00 mensuales; que durante el tiempo que duró el contrato, no le fueron pagados los salarios, prima de servicios, vacaciones e intereses a la cesantía; que a la terminación del contrato, el empleador se abstuvo de cancelarle lo correspondiente a salarios, vacaciones, prima de servicios, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, dominicales, festivos y la indemnización por despido injusto; que, en vista a que a la fecha de presentación de la demanda, no se le han pagado los salarios y prestaciones sociales, la demandada está obligada a pagarle la indemnización por mora del artículo 65 del C.S.d.T.; que el INAT, en los términos previstos en el numeral 19 del artículo 25, en concordancia con los artículos 16 y 17, del Decreto 679 de 1994, exigió al contratista garantía única de cumplimiento de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, que fue constituida mediante póliza No. 97225314 de Seguros el Estado S. A.; que el INAT, no obstante de estar enterado del incumplimiento del contratista respecto a sus obligaciones laborales, no tomó ninguna medida al respecto; que el INAT es obligado solidario de sus créditos laborales; que agotó la vía gubernativa.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 96 - 99), el INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS - INAT se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos sólo reconoció la existencia de la póliza de cumplimiento y el agotamiento de la vía gubernativa, lo demás lo negó o dijo no constarle, pues adujo que con el demandante nunca hubo relación laboral. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la relación laboral y cobro de lo no debido.
Por su parte, el demandado CRISPÍN ALBERTO MEDINA ROMERO, al dar respuesta a la demanda (fls. 117 – 118), a través de curador ad litem, no se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, sólo reconoció la existencia de la póliza de cumplimiento y el agotamiento de la vía gubernativa; lo demás dijo no constarle o lo remitió a prueba. No propuso excepciones.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 8 de agosto de 2003 (fls. 191 – 204), condenó a los demandados a pagar solidariamente al actor: $3.919.999 por concepto de salarios dejados de cancelar; $680.555 por auxilio de cesantía; $39.699 por intereses a la cesantía; $416.111 por prima de servicios; y $46.666 diarios hasta que se produzca el pago de la anteriores condenas, por concepto de indemnización moratoria. Absolvió de lo demás e impuso costas en un 80%, a cargo de la parte demandada.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al conocer, por apelación interpuesta por el INAT, el Tribunal Superior de Pasto, mediante fallo del 30 de septiembre de 2003 (fls. 13 – 22 cdno. del Tribunal), confirmó el del a quo y le impuso las costas de la instancia al recurrente en un 30%.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró inicialmente que se había demostrado en primera instancia la existencia de un contrato de trabajo, entre el demandante y el señor C.A.M.R., el cual debía aceptar, pues no fue controvertido por las partes, amén de que consideró, existía suficiente prueba testimonial que, en su concepto, corrobora el aserto del a quo; que, igualmente, de la respuesta a la demanda consignada por el apoderado del INAT, se desprende que esta entidad aceptó la existencia del contrato de consultoría con el ingeniero M.R., lo cual corrobora, en su sentir, la documental de folios 66 a 68, 74 y 75.
Luego, revisado el objeto del contrato administrativo de consultoría, concluye que coincide con el giro ordinario de las actividades desarrolladas por el INAT, de acuerdo con lo que disponía el artículo 3 de la ley 41 de 1993 para el antiguo HIMAT, que considera desarrollaba las mismas actividades, antes de ser transformado por la ley 99 de 1993, por lo que, dedujo, se reunían las condiciones del artículo 34 del C. S. del T., para que opere la solidaridad entre las demandadas.
Termina considerando:
“En consecuencia, en el plenario se encuentran acreditados los parámetros que configuran la solidaridad entre beneficiario (INAT) y contratista independiente (C.A.M.R.) respecto de las acreencias prestacionales causadas a favor del actor, objeto de condena en primera instancia y que no fueron protestadas por la parte recurrente, por tanto la S. necesariamente habrá de confirmar la sentencia de primer grado.
“Respecto de la póliza de seguros constituida por el señor C.A.M.R. para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas a sus trabajadores, cabe señalar en primer lugar que cuando el a-quo negó el llamamiento en garantía a la compañía aseguradora las partes no argumentaron su inconformidad con este proveído quedando en firme. Por otra parte, es la entidad accionada quien está facultada para hacer efectiva la póliza o para repetir contra el contratista, pues no puede el ex trabajador soportar las controversias que surjan entre beneficiario, contratista y aseguradora.”
EL RECURSO EXTRAORDINARIO
Interpuesto por la accionada INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS - INAT, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, respecto a la responsabilidad solidaria y consiguientes condenas que impone respecto al INAT, para que, en sede de instancia, revoque parcialmente el fallo del a quo, en ese mismo aspecto y, en su lugar, absuelva a dicho instituto de todas y cada una de las pretensiones del actor y confirme la providencia en lo demás.
S. solicita que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, respecto a la condena contra el INAT, por concepto de indemnización moratoria, para que, en sede de instancia, revoque parcialmente el fallo del a quo en ese mismo aspecto, para en su lugar absolver a dicho instituto de tal condena y confirme la providencia en lo demás.
Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que no fueron replicados y enseguida se estudian en el orden propuesto.
PRIMER CARGO
Acusa la sentencia recurrida de violar directamente, en la modalidad de interpretación errónea, el artículo 34 del C.S.d.T., modificado por...
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