Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28762 de 20 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552612254

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28762 de 20 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha20 Febrero 2007
Número de expediente28762
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.28762

Acta No. 13

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUZ ALBA CADENA SOTO, contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO BCH EN LIQUIDACIÓN.

I-. ANTECEDENTES

La actora mencionada demandó al citado Banco con el fin de que se declare la nulidad absoluta de la conciliación celebrada entre las partes y en consecuencia se declare que hubo un despido injusto y se declare el status de pensionado y se le ordene reconocer y pagar la pensión vitalicia contemplada en el artículo 94 del reglamento interno de trabajo, los auxilios ópticos y educativos, los intereses moratorios por el no pago de las mesadas pensionales, la indemnización convencional por despido injusto, todas las condenas indexadas, la pensión por servicios de conformidad con la ley 33 de 1985, el extra y ultra petita, las costas y agencias en derecho. Subsidiariamente solicitó la pensión sanción contenida en la Ley 171 de 1961 o en el artículo 74 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969 y los intereses moratorios por el no pago de las mesadas pensionales.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que prestó sus servicios a la demandada desde el 1 de abril de 1971 hasta el 15 de septiembre de 1991. Su retiro obedeció a una conciliación, pero la causal invocada por la empresa nunca existió, por lo tanto su despido fue injusto. Agotó la vía gubernativa.

El demandado en la contestación de la demanda negó la mayoría de los hechos, se opuso a las peticiones y propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de vicios en la validez de la conciliación, inexistencia de las obligaciones que se reclaman, pago y compensación.

Mediante sentencia del 26 de agosto del 2005 el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali declaró probadas las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de vicios en la validez de la conciliación e inexistencia de las obligaciones que se reclaman y absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 9 de noviembre del 2005, confirmó el fallo del juzgado.

Consideró, el Tribunal, que el punto central de la controversia lo es la declaratoria de nulidad del acta de conciliación que las partes celebraron el 11 de septiembre de 1991.

Para lograr dicha declaratoria se esgrimieron dos argumentos: 1-.que el banco para el año de 1991 era una entidad pública y de conformidad con el artículo 23 del CPT entonces vigente no podía realizar conciliaciones y 2-. que quien concilió no fue el representante legal de la entidad demandada, único con capacidad para hacerlo acuerdo con el artículo 59 de la Ley 23 de 1991.

En cuanto al primer punto, señaló, con apoyo en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que se le asimilan son personas jurídicas de derecho privado y no están comprendidas en la prohibición del artículo 23 del CPT. Además, dicho artículo habría que inaplicarlo por violar la Constitución Política, por las mismas razones que se consignaron en la sentencia C-033 del 1 de febrero de 1996.

Y en relación con el segundo argumento, precisó, que el artículo 59 de la Ley 23 de 1991, hace referencia a la conciliación administrativa que se realiza ante los Tribunales Contenciosos mediante las acciones prescritas en los artículos 85, 86 y 87 del CCA, casos que están lejos de asimilarse al de autos. Agregó, que lo que se desprende de la norma citada, es que dicho funcionario puede conciliar directamente, es decir, por iniciativa propia o previa autorización de la junta o consejo directivo, nunca que no pueda hacerlo a través de delegado o apoderado en la forma en que se hizo la conciliación cuya nulidad se pretende.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:


”CAPITULO IV

ALCANCE DE LA IMPUGNACION

Pretendo que la H. Corte CASE totalmente la sentencia impugnada en cuanto, confirmo (sic) la declaración de probadas las excepciones de merito de Cosa Juzgada, Inexistencia de vicios en la validez de la Conciliación e Inexistencia de las Obligaciones que se reclaman, confirmo (sic) las absoluciones de las pretensiones de la demanda dispuestas por el Juzgado Once Laboral del Circuito de CALI, en la Sentencia de primer grado del 26 de Agosto de 2005, para que una vez convertida la H: Corporación en Tribunal de instancia, REVOQUE, la sentencia del A-quo en cuanto declara probadas la excepciones de Cosa Juzgada, Inexistencia de vicios en la validez de la Conciliación e Inexistencia de las Obligaciones que se reclaman y confirma las Absoluciones dispuestas por el a-quo y en su lugar se acceda a las pretensiones y se condene al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO de todas las pretensiones formuladas en su contra., Todas conforme a las pruebas que aparecen el expediente y conforme al principio de favorabilidad para el actor Trabajador Oficial,

En cuanto a las C. se impongan al demandado.

CAPÍTULO V

CAUSALES DE CASACION

Con fundamento en la causal primera de casación laboral consagrada en el decreto 528 de 1964, modificado parcialmente por el articulo 7 de la ley 16 de 1969, formulo contra la sentencia de segundo grado, la siguiente acusación.

CARGOS

Cargo Primero. La Sentencia es violatoria en forma directa en la modalidad de aplicación indebida de las siguientes normas. Articulo 38 del Decreto 080 de 1976, el articulo 2.4.3.1.1 del Decreto ley 1730 de 1991, del 4 de Julio de 1991 o Estatuto Financiero, Articulo 5° del Decreto ley 3135 de 1968, articulo 1° del Decreto 1848 de 1969, ley 6 de 1945, ley 4 de 1992, articulo 40, articulo 467, 468, 476 y 492 del C.S...
..T. y de la Seguridad Social 797 de 1949, articulo 4 de la ley 40 de 1976, artículos 36, 141 de la ley 100 de 1993,Decreto 758 de 1990,aprobatorio del Acuerdo 049 del S.S. articulo 94 del Reglamento interno de Trabajo, Estatutos del B.C.H. articulo 16, 30,a 33,16, 48, 49, del Decreto 2127 de 1945, artículos 4 de la ley 33 de 1985, articulo 464 del Decreto 410 de 1971. 177 del C.P.C. articulo 19 de la ley 45 de 1990. articulo 150-10 de C.P., articulo 210 de misma superior, articulo 31 del Decreto 3130 de 1968,Art. 27 de la ley 791 de 2002, art. 1740 C.C. articulo 94 del Reglamento interno de Trabajo con relación a ¡os articulo 30 a 33 del Decreto 2127 de 1945 reglamentario de la ley 6 de 1945, articulo 107 del C.S.T. S.S. artículo 59 de la ley 23 de 1991, articulo 25 del C.C.A. la ley 270 de 1997. Artículos 25 Y 27 del decreto 1050 de 1968, 31 del Decreto 3130 de 968.1502, 1508,1515 del C.C.(Folios 10 a 14).

En la demostración del cargo sostiene que la sentencia acusada viola la potestad legislativa del Congreso, pues la Ley 23 de 1991 establece que es el representante legal quien puede disponer de los bienes del Estado, lo que configura una nulidad sustantiva.

Anota, que los conceptos del Consejo de Estado no son obligatorios y que el Banco Central Hipotecario es una sociedad de economía mixta, sometida al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

Señala, que el juzgador de segunda instancia aplicó retroactivamente la sentencia C-033 del 1 de febrero de 1996, pues el artículo 23 del CPT estaba vigente el 11 de septiembre de 1991 y le negaba al demandado la viabilidad para celebrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR