Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30377 de 27 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552616918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30377 de 27 de Marzo de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha27 Marzo 2007
Número de expediente30377
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 24

RADICACIÓN No 30377

Bogotá D.C., V. (27) de marzo de dos mil siete (2007).

Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el señor L.D.A.A. contra la sentencia del 12 de julio de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

1. El proceso fue adelantado con la finalidad de obtener el demandante su reintegro al cargo que desempeñaba y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el despido hasta que se produzca el reintegro. En subsidio reclamó la indemnización por despido convencional o en su lugar la legal, así como la cesantía y los salarios moratorios o, en su defecto, la indexación de las condenas.

Igualmente solicitó se condenara al ISS a pagar los intereses sobre cesantías, las vacaciones, las primas de vacaciones, las primas de servicios legales y extralegales, la prima técnica y la de navidad, recargos por trabajo extra, nocturno y dominical, los aportes a la seguridad social que el trabajador sufragó de su peculio y las sumas de dinero ilegalmente retenidas. I. asimismo la nivelación salarial o en su defecto el incremento del salario por los años 2001 y 2002.

2. Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos y omisiones extraídos del libelo: 1) Prestó sus servicios subordinados al demandado, como médico especialista en ginecobstetricia en la Clínica Santa María del Rosario de Itagüí, desde el 11 de agosto de 1997 hasta el 31 de mayo de 2001, fecha en que el ISS tomó la decisión de terminar unilateralmente la relación laboral; 2) Su vinculación se dio formalmente bajo la modalidad de sucesivos contratos denominados de prestación de servicios, pero lo cierto es que se trató de una relación laboral como quiera que recibía órdenes, cumplía horario de trabajo, estaba subordinado al ISS y además laboraba en sus instalaciones con los instrumentos y herramientas que éste le suministraba; 4) Los contratos de prestación de servicios fueron utilizados para disimular los verdaderos contratos de trabajo y para evadir el pago de prestaciones sociales legales y extralegales; 5) En el instituto demandado existe personal vinculado por contrato de trabajo que cumple las mismas funciones asignadas a él; 6) El artículo 4 de la convención colectiva suscrita entre el ISS y su sindicato de trabajadores reconoce el principio de igualdad de derechos de los trabajadores oficiales; 7) Nunca le han sido pagadas las prestaciones legales y extralegales, ni las vacaciones; 8) En la Convención Colectiva se encuentran previstos una serie de prestaciones superiores a las legales, así como una cláusula de estabilidad que garantiza el reintegro en caso de despido sin justa causa; en esa misma cláusula está consagrada una tabla de indemnización por despido, superior a la legal; 9) Tiene derecho a los beneficios convencionales por cuanto la convención colectiva se aplica a todos los trabajadores oficiales de la institución y además porque el sindicato es mayoritario; 10) El ISS lo obligaba a pagar la totalidad de los aportes a la seguridad social; 12) D. durante los años 1999 y 2000 y 2001 salarios mensuales de $2.369.000.oo y 2.043.000.oo, respectivamente; 13) No se le reconoció el incremento salarial decretado por el ISS para sus trabajadores en los años 2000 y 2001; 14) Laboraba horas extras, nocturnos y dominicales y festivos sin que nunca le reconocieran suma alguna por estos conceptos.

3. El demandado se opuso a las pretensiones formuladas (folios 134 a 137), no aceptó ninguno de los hechos relacionados con la existencia de una relación de trabajo y propuso las excepciones de falta de jurisdicción, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, falta de competencia y prescripción.

4. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín en sentencia del 18 de noviembre de 2002 (folios 218 a 231) declaró la existencia de la relación laboral y condenó al ISS a pagar indemnización por despido; reajuste salarial incluyendo horas extras, dominicales y festivos; prestaciones sociales; devolución de lo deducido como retención en la fuente; reintegro de las sumas pagadas por el trabajador a la seguridad social y la indexación.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el

proceso subió al conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el cual, mediante la sentencia aquí impugnada, modificó los valores que deben pagarse por concepto de indemnización por despido, cesantías, vacaciones e indemnización; revocó las condenas por primas de servicios, intereses de cesantía, valor de la retención en la fuente, reajuste salarial en el que se incluyó el valor de las horas extras, dominicales y recargos, para en su lugar absolver de las mismas; en lo demás confirmó en fallo del juzgado.

El Tribunal luego de recordar que su competencia está dada por los puntos objeto de apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984 y 10 y 35 de la Ley 712 de 2001, razonó en los siguientes términos con respecto a los temas materia del recurso de casación:

“…le asiste razón a la accionada en cuanto controvierte el valor que tuvo en cuenta el juzgado para liquidar la indemnización por despido, toda vez que si no procedía el reajuste, como lo concluyó en la misma sentencia, no era posible atender el salario que señaló la auxiliar de la justicia en su dictamen, pues la misma aplicó el porcentaje a los valores que se señalaron como devengados por el actor, lo cual, valga decir, no resulta procedente por no existir norma alguna que imponga esa obligación.

“Ciertamente, se está pretendiendo un aumento para un salario que supera el mínimo legal de cada uno de los años relacionados, y por eso debe la S. compartir el argumento del funcionario de primera instancia, porque el mismo guarda consonancia, con lo que ha expuesto la Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, acerca de dicho particular. Esto es, que no es posible para el juez, mediante un proceso ordinario, disponer sobre una situación que en primera medida corresponde a las partes.

“En sentencia del 5 de noviembre de 1999, la Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, explica que no es posible ordenar tales reajustes, puesto que “…no es el juez laboral, mediante el trámite de un proceso ordinario, el llamado a estabilizar el desequilibrio que se presenta cuando transcurre un período de tiempo y no se aumenta el salario de los trabajadores, a pesar de que el IPC en dicho lapso haya aumentado. Y no puede hacerlo este funcionario judicial porque no existe ley que lo obligue o lo faculte a ello, excepto si del salario mínimo se trata.” Dicho planteamiento se mantuvo en sentencia del 13 de marzo de 2001, y su acogimiento permite mantener la decisión absolutoria en cuanto al reajuste salarial, aunque la misma haya sido contradictoria, puesto que de todas maneras el a quo dispuso el pago que había indicado el perito, debiendo aclararse tal circunstancia, precisando, de una vez, que el dictamen no puede ser acogido, pues partió de bases equivocadas”.

Más adelante expresó el juzgador:

“…en la apelación de la parte demandada, se observa que igualmente cuestiona la condena por concepto de recargos por horas extras, dominicales y festivos, pues el a quo partió de un reajuste salarial que no debía concederse.

“Sobre el particular estima la S. que tal reproche debe acogerse, no sólo porque parte de un dictamen en el que se toma un salario superior al que devengaba el accionante y que no fue acogido en la sentencia, sino también porque se observa que no hubo un sustento válido para determinar el trabajo suplementario, al no existir en el expediente ninguna prueba idónea que permita determinar el horario y los días realmente laborados por el demandante, pues los documentos que se traen con la demanda carecen de validez probatoria, al no contar siquiera con el registro de la persona responsable de su elaboración, además, porque debe tenerse en cuenta que la preparación de un cuadro de turnos no es garantía de su cumplimiento.”

RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con la decisión del Tribunal, la parte demandada interpuso el recurso a través del cual persigue la casación parcial del fallo de segundo grado en cuanto modificó el monto de las condenas por auxilio de cesantía, vacaciones e indemnización; revocó la condena por recargos salariales (nocturnos, dominicales, extras) y confirmó la absolución por incrementos salariales con base en el aumento reconocido por la entidad a sus trabajadores oficiales para los años 2000 y 2001. Para que en sede de instancia se confirme la sentencia del juzgado en lo concerniente a los recargos salariales; se modifique en lo relativo a las condenas por auxilio de cesantía, vacaciones, indemnización por despido e indexación y se revoque la absolución por reajuste salarial de los años 2000 y 2001 para que en su lugar se acoja dicho...

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