Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 52001 31 03 002 2006 00123 01 de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552618338

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 52001 31 03 002 2006 00123 01 de 10 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Abril 2013
Número de expediente52001 31 03 002 2006 00123 01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).


Ref. Exp. 52001 31 03 002 2006 00123 01


Procede la Corporación a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por REINERIO BURBANO MARTINEZ y PLINIO BRAVO BOTINA, a través de la cual sustentaron el recurso extraordinario de casación que interpusieron frente a la sentencia dictada el 24 de febrero del 2012, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso ordinario por ellos instaurado contra el BANCO DE BOGOTA S.A.



Se considera:

1. Definido está, de tiempo atrás, que por mandato de los artículos 374 del C. de P. Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, el recurso extraordinario de casación es formalista y dispositivo. Bajo esa incontrovertible identidad, quien procura sus efectos debe acometer un mínimo de pautas que dimanan de las disposiciones citadas y, desde luego, de las reglas plasmadas reiteradamente por la Corte.

2. Entre otras exigencias, conforme con la norma inicialmente citada, en donde condiciona los ataques a través de la causal primera de casación a la precisión de la disposición material trasgredida. Así lo regula: “Si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas”. Requisito que debe satisfacerse independientemente de que la equivocación del Tribunal ad-quem concierna con aspectos fácticos, probatorios –error facti in judicando-, o, simplemente, aluda a una violación estrictamente jurídica (juris in judicando). Señalamiento que responde en estrictez a la naturaleza de este remedio procesal, pues la Corte despliega su labor alrededor de los términos de la censura y, por supuesto, de manera principal, en la verificación de la regla jurídica que el fallador desconoció, luego, si al formular la denuncia el casacionista no indica dicha regla jurídica, no puede la Sala escoger a su criterio cuál resultó desconocida.


3. Y en cuanto a las características o naturaleza de la norma sustancial, la jurisprudencia ha expuesto, de manera constante y reiterada, que son aquellas que “‘en razón de una situación fáctica concreta, declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas también concretas entre...

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