AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-005-2010-00090-01 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433695

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-005-2010-00090-01 del 04-10-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha04 Octubre 2022
Número de expediente13001-31-03-005-2010-00090-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4145-2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


AC4145-2022

Radicación n. 13001-31-03-005-2010-00090-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C, cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de las demandas presentada por World Neptune S.A. y la Corporación de Ciencia y Desarrollo de la Industria Naval, M. y Fluvial -COTECMAR- para sustentar el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia proferida el 30 de abril de 2021, por la Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso declarativo instaurado por la aquí recurrente y World Shipping Management Corporation S.A. contra la segunda impugnante y Mundinaves Ltda., en el cual se llamó en garantía a Liberty Seguros S.A.


I. ANTECEDENTES


1. Las gestoras convocaron a C. y Mundinaves para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:


Pretensiones principales.


PRETENSIÓN PRINCIPAL No. 1. Declarar que, MUNDINAVES LTDA., representaba a WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., cuando celebró con COTECMAR, el 28 de marzo de 2003, el contrato No. 025 de 2003 o de reparaciones de la M/N R.I.


PRETENSIÓN PRINCIPAL No. 2. Declarar, como consecuencia y de la prosperidad de la pretensión inmediatamente anterior, que los efectos del contrato mercantil celebrado el 28 de marzo de 2003, COTECMAR y MUNDINAVES LTDA., y en lo que hace a la posición contractual que representaba ésta, se imputaron a WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A.


PRETENSIÓN PRINCIPAL No. 3. Declárese por su señoría, que las reparaciones que COTECMAR debía hacer en la M/N Rebecca 1, en cuanto a servicios profesionales que comportan aplicaciones materiales propias de la ingeniería naval, constituyen obligaciones de resultado prometidas por COTECMAR a WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A.


PRETENSIÓN PRINCIPAL No. 4. Declárese por su señoría, que cuando COTECMAR ejecutó el deber prestación o primario a su cargo, cual es el cambio del acero de los tanques laterales y paredes de la bodega de la M/N R.I., incumplió, a su vez, un deber de conducta o secundario que le imponía el contrato que celebró con WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., puesto que ocasionó un daño consistente en la deformación de las pistas o guías por donde rodaban las tapas de la bodega de la M/N R.I.


PRETENSIÓN PRINCIPAL No. 5. C., por su Señoría, a COTECMAR, y habida cuenta que incumplió los deberes de conducta o secundarios que a ella imponía el contrato que celebró con WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., a pagar a WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., el lucro cesante que infligió a ésta, y por el hecho de que la M/N R.I., estuvo inmovilizada - visto el daño que en la citada nave causó COTECMAR, y que impedía la navegabilidad comercial de la unidad -, en los astilleros de ésta, desde el día 3 de julio de 2003, fecha en la cual había vencido el plazo en el que COTECMAR debía ejecutar los trabajos a su cargo, o desde la fecha que se determine por cualquier medio probatorio, y hasta el día 9 de junio de 2004, cuando la nave zarpó del puerto de Cartagena, o desde la fecha que se determine por cualquier medio probatorio, a razón de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS diarios (USD$ 3000.00), calculados según la tasa representativa del mercado del dólar americano que aplicaba para los años 2003 y 2004 en la República de Colombia, o la suma que se pruebe por cualquier medio probatorio, más los intereses moratorios mercantiles causados y calculados a la tasa más alta que haya fijado el Banco de la República de Colombia, más la indexación respectiva.


PRETENSIÓN PRINCIPAL No. 6. C., por su Señoría, a COTECMAR, a restituir los costos y gastos en que ha incurrido WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., y para la atención de la causa civil que ahora propone a COTECMAR en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia - aquí apréciense los gastos de transporte - Miami/Cartagena y viceversa -, alojamiento y alimentación, que ha asumido aquella cuando moviliza sus representantes o directivos de Miami a Cartagena y viceversa; claramente éste es un perjuicio material en la modalidad de daño emergente. Y la cuantía de este perjuicio se estima en suma igual a VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD$20.000).


PRETENSIÓN PRINCIPAL No. 7. C., por su Señoría, a COTECMAR a restituir a WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($4.192.872.00 M/CTE), que fue el precio que ésta pagó a la Cámara de Comercio de Cartagena de Indias y para la realización de la audiencia de conciliación prejudicial que involucró a la ahora demandante con COTECMAR y otros.


PRETENSIÓN PRINCIPAL No. 8. C., por su Señoría, a COTECMAR a pagar los honorarios de nosotros - los abogados – en cuanto son un perjuicio material, en la modalidad de daño emergente, que causa a WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., y/o a WORLD NEPTUNE S. A., con ocasión de la gestión profesional que nosotros adelantamos ahora en nombre y representación de WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., de WORLD NEPTUNE S.A., mayoritariamente contra COTECMAR. Los honorarios nuestros son iguales a un treinta por ciento (30%) calculados sobre los pagos que COTECMAR haga a WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., y/o a WORLD NEPTUNE S. A.


Pretensiones subsidiarias


PRETENSIÓN SUBSIDIARIA No. 1 DE LA PRINCIPAL No. 2. Declarar que, el contrato mercantil que celebró COTECMAR y WORLD NEPTUNE S. A., el 28 de marzo de 2003, y para que aquella hiciese una serie de reparaciones navales en la M/N R.I., ésta lo cedió a WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., y COTECMAR autorizó la referida cesión contractual.


PRETENSIÓN SUBSIDIARIA No. 2 DE LA PRINCIPAL No. 2. D., por su Señoría, por un lado, la existencia de un contrato mercantil que celebraron, en Cartagena de Indias, el 28 de marzo de 2003, COTECMAR y W.N.S.A., y para que aquella ejecutase una serie de reparaciones navales en la M/N Rebecca 1, y por otro, que ésta cumplió íntegramente las obligaciones que el citado contrato le imponía.


PRETENSIÓN SUBSIDIARIA ÚNICA DE LA PRINCIPAL No. 3. D., por su Señoría, que las reparaciones que COTECMAR debía hacer en la M/N R.I., en cuanto servicios profesionales que comportan aplicaciones materiales propias de la ingeniería naval, constituyen obligaciones de resultado prometidas por COTECMAR a WORLD NEPTUNE S. A.


PRETENSIÓN SUBSIDIARIA No. 1 DE LA PRINCIPAL No. 4. D., por su Señoría, que COTECMAR incumplió un deber de prestación o primario que le imponía el contrato que celebró con WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A. En efecto, cuando COTECMAR cambió el acero de los tanques laterales y paredes de la bodega de la M/N Rebecca I, ocasionó un daño, que no es otro que la deformación de las pistas o guías por donde rodaban las tapas de la bodega de la M/N R.I.


PRETENSIÓN SUBSIDIARIA No. 2 DE LA PRINCIPAL No. 4. Declárese por su Señoría, que, cuando COTECMAR ejecutó el deber prestación o primario a su cargo, cual es el cambio del acero de los tanques laterales y paredes de la bodega de la M/N R.I., incumplió, a su vez, un deber de conducta o secundario que le imponía el contrato que celebró con WORLD NEPTUNE S. A., puesto que ocasionó un daño consistente en la deformación de las pistas o guías por donde rodaban las tapas de la bodega de la M/N R.I.


PRETENSIÓN SUBSIDIARIA No. 3 DE LA PRINCIPAL No. 4. D., por su Señoría, que COTECMAR incumplió un deber de prestación o primario que le imponía el contrato que celebró con W.N.S.A. En efecto, cuando COTECMAR cambió el acero de los tanques laterales y paredes de la bodega de la M/N Rebecca I, ocasionó un daño, que no es otro que la deformación de las pistas o guías por donde rodaban las tapas de la bodega de la M/N R.I.


PRETENSIÓN SUBSIDIARIA No. 1. DE LA PRINCIPAL No. 5. C., por su Señoría, a COTECMAR, y habida cuenta que incumplió un deber prestación o primario que a ella imponía el contrato que celebró con WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., tal cual lo exponemos en la pretensión subsidiaria No. 1. de la principal N. 4, de este memorial, a pagar a WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., el lucro cesante que infligió a ésta, y por el hecho de que la M/N R.I., estuvo inmovilizada - visto el daño que en la citada nave causó COTECMAR, y que impedía la navegabilidad comercial de la unidad, en los astilleros de ésta, desde el día 3 de julio de 2003, fecha en la cual había vencido el plazo en el que COTECMAR debía ejecutar los trabajos a su cargo, o desde la fecha que se determine por cualquier medio probatorio, y hasta el día 9 de junio de 2004, cuando la nave zarpó del puerto de Cartagena, o desde la fecha que se determine por cualquier medio probatorio, a razón de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS diarios (USD$1.500.00) - calculados según la tasa representativa del mercado del dólar americano que aplicaba para los años 2003 y 2004 en la República de Colombia - y según aparece consignado en la cláusula tercera del contrato que COTECMAR y WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S. A., celebraron el 28 de marzo de 2003, más los intereses moratorios mercantiles causados y calculados a la tasa más alta que haya fijado el Banco de la República de Colombia, más la indexación respectiva.


PRETENSIÓN SUBSIDIARIA No. 2. DE LA PRINCIPAL No. 5. C., por su Señoría, a COTECMAR, y habida cuenta que incumplió los deberes de conducta o secundarios que a ella imponía el contrato que celebró con W.N.S.A., tal cual lo exponemos en la pretensión subsidiaria No. 2 de la principal No. 4, de este memorial, a pagar a W.N.S.A., el lucro cesante que infligió a ésta, y por el hecho de que la M/N R.I., estuvo inmovilizada - visto el daño que en la citada nave causó COTECMAR, y que impedía la...

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