Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57730 de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552618438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57730 de 10 de Abril de 2013

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha10 Abril 2013
Número de expediente57730
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



Radicación N°57730

Acta No.10


Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)


Se resuelve el recurso de anulación interpuesto por la ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS – “UNEB”, contra el Laudo Arbitral de 8 de agosto de 2012, proferido para dirimir el Conflicto Colectivo de Trabajo suscitado entre la empresa BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y el impugnante.


ANTECEDENTES


Para dirimir el conflicto colectivo de trabajo que se presentó entre la ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS – “UNEB y la empresa BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., generado con la presentación del pliego de peticiones el 14 de enero de 2011, el Ministerio del Trabajo mediante Resoluciones 00000737, 000004767, 00002228, 00001072 del 8 de mayo de 2012, 14 de octubre, 13 de junio y 5 de abril de 2011, respectivamente, ordenó la constitución e integración de un Tribunal de Arbitramento (folios 83 a 93 del cuaderno número 1).


Cumplido el trámite correspondiente, el Tribunal profirió el Laudo visto de folios 19 a 47 del cuaderno 1, el cual se notificó personalmente a los representantes de las partes el 14 y 15 de agosto de 2012, conforme a las actas de folios 15 y 16.


Mediante escrito de folio 5 a 11 del cuaderno 1 y 12 a 15 del cuaderno de la Corte, el apoderado del Sindicato interpuso recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, el que fue concedido por el Tribunal de Arbitramento, mediante providencia del 28 de agosto de 2012, en la que además, se reconoció personería al profesional del derecho y se ordenó enviar el expediente a esta Corporación.



El 29 de agosto de 2012, fue remitido a la Corte para que se surtiera el medio de impugnación incoado; la Sala en proveído del 18 de septiembre de ese mismo año, avocó el conocimiento y le dio traslado a las partes conforme se observa a folios 3 a 4 del cuaderno de la Corte.



El impugnante planteó que previa a la decisión de fondo que debe emitir la Corte, se “ORDENE devolver el Laudo Arbitral al Tribunal de Arbitramento, por intermedio del Ministerio de Trabajo, para que los árbitros designados, nuevamente convocados para el efecto, procedan al estudio de aquellas peticiones sobre las cuales, teniendo competencia, en su oportunidad no lo hicieron, por lo cual tales puntos del conflicto quedaron sin resolver”. Destacó como fundamento de dicha solicitud que “tales puntos fueron despachados por el órgano Arbitral en el Artículo DÉCIMO SÉPTIMO del RESUELVE de la decisión que se impugna, de manera colectiva y genérica, sin dar a conocer ninguna consideración de equidad o de derecho que permita avizorar a las partes la justificación de su abstención, a lo cual procedió bajo la fórmula por las razones expuestas en los considerandos y en la parte motiva de este laudo (folio 25), cuando en tal apartado (sic) el fallo arbitral se abstuvo de argumentar o dar a conocer las razones legalmente atendibles que le permitieran excluir algunas peticiones de su estudio y posterior decisión”; reseñó para ese efecto los artículos 18 a 20, 27 a 34, 36 y 43 del pliego de peticiones.


De otro lado, en cuanto a las decisiones que pretende sean anuladas del Laudo Arbitral, refiere que son las consignadas en los artículos sexto, séptimo, noveno y décimo, sobre vigencia del Laudo, procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias, prima de vacaciones e incrementos de salarios, respectivamente.


El apoderado de la empresa BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. expuso que la petición de devolución “carece de fundamento legal porque el Tribunal sí se pronunció sobre los puntos del pliego de peticiones”.

En relación con los restantes ataques, sostiene que la vigencia de un laudo puede ser definida por los árbitros “entre un día y dos años, pero no pueden darle retroactividad a su decisión”, tal como ocurrió en el presente caso, en donde se dijo que sería “a partir de su firma”, razón por la cual no es posible aceptar la anulación del artículo 6º.


En lo que respecta a la prima de vacaciones contenida en los parágrafos del artículo 9º, afirmó que el Tribunal se encontraba facultado para reglamentarla y regularla, por ser una prestación de carácter extralegal que “no tiene que ceñirse a la jurisprudencia ni a la ley”; asimismo, que los árbitros al establecer los incrementos salariales a partir del 1º de enero de 2013, no actuaron fuera de las atribuciones de ley, máxime cuando la Corte no puede fijar dicha fecha en el recurso de anulación.


Finalmente señaló que el régimen disciplinario creado en el artículo 7º “es de carácter extralegal y por lo tanto el tribunal tiene las facultades de establecer su reglamentación y limitar su aplicación, sin que ello implique el desconocimiento de ninguna norma legal”.


SE CONSIDERA


Al revisar el Laudo Arbitral con el que se dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS – “UNEB” y la empresa BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A (folios 19 a 47 del cuaderno principal) se observa que contrario a lo que afirma el recurrente, el Tribunal de Arbitramento en su artículo décimo séptimo resolvió las peticiones contenidas en el pliego y previstas en los artículos 18 a 20, 27 a 34, 36 y 43, en cuanto las negó e indicó que ello lo hacía “por las razones expuestas en los considerandos y en la parte motiva de este laudo”.


En efecto, el Tribunal de Arbitramento no solo reconoció su competencia para resolver los puntos que fueron sometidos a su consideración e incluidos en el pliego de peticiones, sino que además expuso brevemente las razones que tuvo para adoptar dicha determinación; fue...

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