SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90426 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90426 del 17-08-2022

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente90426
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3976-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrados ponentes


SL3976-2022

Radicación n.° 90426

Acta 27


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de anulación que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS CONCESIONES MADERERAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA PULPA, PARA LA FABRICACIÓN DEL CARTÓN, EL PAPEL Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS Y DE LAS ARTES GRÁFICAS DE COLOMBIA -SINTRAPULCAR- interpuso contra el laudo arbitral que el Tribunal de Arbitramento profirió el 18 de junio de 2021, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el recurrente y la empresa PROTISA COLOMBIA S.A.



  1. ANTECEDENTES



Sintrapulcar y Protisa Colombia S.A. denunciaron la convención colectiva de trabajo celebrada para la vigencia de 2017-2019 (archivo PDF f.º 35 a 41, 455 a 459, respectivamente). A su vez, la organización sindical presentó pliego de peticiones el 15 de abril de 2019 (archivo PDF f.º 42 a 50), lo que dio origen a un proceso de negociación colectiva.


Según quedó plasmado en el acta final de 3 de junio de 2019, no se logró un acuerdo total en la etapa de arreglo directo (archivo PDF f.º55), por lo que se constituyó e integró un Tribunal de arbitramento obligatorio (Resolución 0573 de 15 de marzo de 2021 del Ministerio del Trabajo, Archivo PDF f.º 1 a 3), que se instaló el 28 de abril de 2021 (archivo PDF f.º 8 a 10) y el término para decidir se prorrogó hasta el 18 de junio del mismo año, fecha en que se profirió el laudo (archivo PDF f.º 512 a 561).


El laudo fue objeto de recurso de anulación por parte de Sintrapulcar (f.º 704 a 719), que el Tribunal concedió y la Corte avocó su conocimiento. Al conceder el traslado de ley, la empresa no presentó réplica.


  1. RECURSO DE ANULACIÓN


La organización sindical pretende:


(i) La anulación parcial de los artículos del laudo que resolvieron la denuncia de la empresa y las siguientes peticiones del pliego: 2 -Prima de antigüedad-, 6 -Incremento salarial-, 7 -Auxilios educativos-, 8 -Auxilios Sintrapulcar-, 9 -Auxilio de anteojos-, 10 -Tabla de indemnización- y 11 -Normas disciplinarias. Debe aclararse que las peticiones 10 y 11 en realidad fueron negadas en el artículo quinto del laudo arbitral, mientras que las otras se concedieron parcialmente en los artículos sexto a décimo, sin embargo, puede entenderse que la recurrente cuestiona que el estudio de la denuncia del empleador implicó que, en últimas, todas esas peticiones quedaran reproducidas conforme al contenido normativo de la convención que pretendían mejorar.


Precisamente, en este mismo sentido el sindicato solicita que se ordene al Tribunal de arbitramento a mantener «los artículos sexto a décimo de la parte resolutiva a consecuencia únicamente del pliego de peticiones de la organización sindical». Así, la Corte entiende que aspira a que se decidan nuevamente en equidad los referidos puntos del pliego que se concedieron parcialmente, conforme al contenido exacto del pliego de peticiones. Por tanto, esta denuncia se agrupará en el capítulo de cláusulas del laudo que resolvieron peticiones del pliego de peticiones coincidentes con la denuncia de la empresa.


(ii) Se anule la expresión «a partir de su ejecutoria» contenida en el artículo 3.° de la parte resolutiva del laudo, relativa a la vigencia de la decisión.


(iii) La anulación y devolución de las siguientes peticiones del pliego negadas por el Tribunal en el artículo quinto del laudo: 3 -Alimentación, 17 -Prima extralegal de junio-, 18 -Prima de Vacaciones-, 19 -Auxilios educativos para trabajadores- y 24 -Préstamo de Vivienda.


(iv) Se anulen las expresiones «consolidado a 31 de diciembre de 2020» del primer inciso y «consolidado al 31 de diciembre del 2021» del segundo inciso del artículo 7.° de la parte resolutiva del laudo, por considerar que el Tribunal «no actúo en equidad».


(v) La anulación del parágrafo del artículo 6.° del laudo -prima de antigüedad-; parágrafo 2.° del artículo 8.° -auxilios educativos-; parágrafo 1.° del artículo décimo -auxilio de anteojos- y, parágrafo 1.° del artículo 11 -medicina prepagada- del laudo, por extralimitación de la competencia de los árbitros.


Al respecto, la Sala (1) hará unas consideraciones preliminares y, luego, se pronunciará sobre los cuestionamientos del recurso teniendo en cuenta el siguiente orden: los artículos del pliego de peticiones, las cláusulas del laudo arbitral y los argumentos que soportan la solicitud del recurrente, para luego resolver lo pertinente.


La Sala dividirá su estudio así: (2) cláusulas del laudo que resolvieron peticiones del pliego de peticiones coincidentes con la denuncia de la empresa; (3) peticiones del pliego negadas por razones de equidad y (4) la concedida parcialmente; (5) cláusulas del laudo acusadas por extralimitación de la competencia de los árbitros y, (6) la cláusula sobre la vigencia del laudo.


(1) CONSIDERACIONES PRELIMINARES


Con fundamento en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Sala ha afirmado que al resolver un recurso extraordinario de anulación solo puede adoptar alguna(s) de estas resoluciones: (i) anular o, (ii) no anular, (iii) devolver el expediente a los árbitros, o (iv) excepcionalmente modular la decisión arbitral (CSJ SL8157-2016, CSJ SL3491-2019 y CSJ SL5506-2021).


La devolución solo es procedente cuando se verifica que los árbitros, de forma explícita o implícita, se abstuvieron de resolver de fondo una petición del pliego a pesar de ser competentes. En consecuencia, si emitieron una decisión de mérito respecto a un punto del pliego, bien sea negándolo o concediéndolo, total o parcialmente, no es admisible solicitar su anulación con el objetivo de devolver el expediente al Tribunal para que emita un nuevo pronunciamiento y menos aún pretender que esta Corte tome una decisión de reemplazo, pues ello sería tanto como ejercer las competencias asignadas a los árbitros (CSJ: SL3491-2019, SL3116-2020 y SL5117-2020).


Y en ese mismo sentido, cuando la Corte anula una disposición del laudo, allí se extingue su competencia, sin que pueda adelantar gestiones posteriores.


Conforme a lo anterior, procede la Sala a resolver los cuestionamientos realizados al laudo.


(2) CLÁUSULAS DEL LAUDO QUE RESOLVIERON PETICIONES DEL PLIEGO DE PETICIONES COINCIDENTES CON LA DENUNCIA DE LA EMPRESA

2.1 Prima de antigüedad (petición 2)


2.1.2 Textos del Pliego de peticiones


ARTÍCULO 2: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 9 de la convención)


2.1. Para todos los trabajadores sindicalizados que cumplan cinco (5) años continuos o discontinuos de servicio, la Empresa le reconocerá siete (7) días de salario promedio.


2.2 Para los que cumplan diez (10) años continuos de servicios, se reconocerá una prima equivalente a quince (15) días de salario promedio.


2.3 Para todos los trabajadores sindicalizados que cumplan quince (15) años continuos de servicios, se reconocerá una prima equivalente a veinte (20) días de salario promedio.


La prima de antigüedad pactada será pagada en la nómina siguiente después de cumplir el requisito de causación de este beneficio.


2.2 Incremento salarial (petición 6)


2.2.1. Texto del pliego de peticiones


ARTÍCULO 6: INCREMENTO SALARIAL. (Artículo 16 de la convención)


Para el año 2019, la empresa incrementara el salario básico de sus trabajadores en un porcentaje del 12%. Este incremento salarial se efectuará a partir de la firma de la convención colectiva. Y se pagará a cada uno de los trabajadores un retroactivo por los meses faltantes del año desde el primero 1 de enero de 2019 a la fecha de la firma.



2.3. Auxilios educativos (petición 7)


2.3.1. Texto del pliego de peticiones


ARTÍCULO 7. AUXILIOS EDUCATIVOS. (Artículo 21 de la convención)


La empresa otorgará los siguientes auxilios económicos por cada hijo del trabajador que se encuentre estudiando por anualidades o semestralmente así:


  1. Preescolar Veinte (20) Salarios Mínimos Diarios Legales vigentes


  1. Primaria Veinte (20) Salarios Mínimos Diarios Legales vigentes


  1. Secundaria Treinta (30) Salarios Mínimos Diarios Legales vigentes


  1. Carrera Técnica intermedia Veinte (20) Salarios Mínimos Diarios Legales vigentes


  1. Universidad Cuarenta (40) Salarios Mínimos Diarios Legales vigentes


Los auxilios se otorgarán previa presentación de la certificación de escolaridad correspondiente.


Para el caso de las carreteras técnicas, intermedias y universitarias además de la certificación de escolaridad, se deberán presentar los documentos que certifiquen la aprobación del periodo técnico


2.4. Auxilios SINTRAPULCAR (petición 8)


2.4.1. Texto del pliego de peticiones


ARTÍCULO 8. AUXILIOS A SINTRAPULCAR. (Artículo 26 de la convención)


La empresa auxiliará a SINTRAPULCAR SECCIONALGACHANCIPÁ con una suma de 15 SMLV anuales, pagaderos a la firma de la presente convención colectiva.


2.5. Auxilios de anteojos (petición 9)


2.5.1. Texto del pliego de peticiones


ARTÍCULO 9: ANTEOJOS. (Artículo 27 de la convención)


La empresa auxiliará, por una vez cada año con 15 SMDLV al trabajador y su núcleo familiar, a quien la E.P.S. a la que se encuentre afiliado le formule anteojos.


Igualmente se aceptarán fórmulas de especialistas y oftalmólogos particulares.


Para realizar el desembolso del auxilio de anteojos pactado en el presente artículo, el trabajador deberá presentar la factura correspondiente a la compra de los anteojos.



2.6. Tabla de indemnización (petición 10)


2.6.1. Texto del pliego de peticiones


ARTÍCULO 10: TABLA DE INDEMNIZACIÓN. (Artículo 28 de la convención)


Cuando la compañía decida terminar el contrato de trabajo unilateralmente y sin justa causa, procederá al pago de la siguiente indemnización, sin perjuicio de la indemnización legal.


La Compañía reconocerá a todos sus trabajadores...

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