Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24476 de 7 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552619502

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24476 de 7 de Julio de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha07 Julio 2005
Número de expediente24476
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL




DR L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Acta N° 62 Radicación N° 24476



Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por CARLOS I. GARCÍA GARCÍA contra la sentencia del 23 de abril de 2004 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS –ECOPETROL-.


I.- ANTECEDENTES



Ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, C.I.G.G. demandó a la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, para que previa declaración de que tuvo con la misma una relación laboral contractual, fuera condenada a pagarle indexado, lo que resulte adeudarle por auxilio de cesantía e intereses; primas semestrales de servicio; pago compensatorio de las vacaciones no disfrutadas; viáticos; primas extralegales; indemnización por despido sin justa causa; la pensión sanción y la indemnización moratoria.



Para respaldar sus pretensiones afirmó que inicialmente le prestó servicios a la demandada entre el 15 de septiembre de 1987 y el 15 de septiembre de 1989 en el proyecto Guainía y luego entre el 16 de octubre de 1990 hasta el 30 de diciembre de 1998 en varios proyectos de exploración y perforación petroleros, lapsos durante los cuales recibió órdenes permanentes de la empresa y estuvo bajo su continua subordinación.

II.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA



La sociedad demandada negó la mayoría de los hechos. Alegó a su favor que el actor suscribió con ella diversos contratos de consultoría, “dentro de los cuales se obligaba a realizar estudios, a preparar diagnósticos socioeconómicos y diseñar planes de gestión social en áreas de interés exploratorio”, labores que desempeñaba con plena autonomía técnica y directiva. Propuso las excepciones de inexistencia de todas las obligaciones y prescripción.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



Mediante sentencia del 24 de octubre de 2003, el Juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra y dejó a cargo del actor las costas de la instancia.

IV.- LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL.



Por apelación interpuesta por el demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado y no impuso costas por la alzada.



Luego de precisar que la demandada era una empresa industrial y comercial del Estado y que de conformidad con el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, sus servidores por regla general están vinculados por contrato de trabajo y por excepción como empleados públicos, en lo pertinente, expresó el ad quem:

...En estas condiciones es necesario analizar si existió entre las partes en contienda el nexo laboral que reclama el actor en su demanda y replica el recurrente en su alzada..., o por el contrario se llega a la conclusión de un contrato de prestación de servicios administrativo estipulado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993...”.

Así las cosas, es claro que el accionante celebró con la demandada sendos contratos de prestación de servicios que denominó ‘orden de trabajo...’ en su condición de CONSULTOR..., habiendo cobrado por su ejecución los honorarios pactados en los mismos...; sin embargo, como la jurisprudencia lo ha advertido que no se debe atener a las denominaciones dadas por las partes a la relación jurídica, sino que es de observarse la naturaleza de la misma para ver como se ha desarrollado la labor por parte del trabajador; que para el caso de CARLOS GARCÍA GARCÍA de CONSULTOR, encontramos que no está demostrado fehacientemente la manera como cumplió las labores que se le asignaron, si lo fueron subordinadas, pues debe anotarse que la parte actora en su interrogatorio de parte, afirma que fue contratado por la demandada a través de contratos de consultoría o asesoría con fundamento en su experiencia profesional..., ora, los testimonios de J.R.R.M. y ADOLFO LEÓN BOLÍVAR BARROS..., arguyen que el actor mantuvo con la demandada una contratación de carácter administrativa de prestación de servicios, toda vez que viajes como trabajo a realizar conforme lo convenido lo era en forma independiente, haciendo alusión que lo que le entrega ECOPETROL a él eran las directrices generales de los proyectos, un presupuesto sobre la inversión social que se pudiera hacer en cada uno de los sitios encomendados y un mapa de la ubicación del proyecto.



Así las cosas, es de indicar que si bien es cierto la entidad demandada celebró con el demandante sendos contratos de prestación de servicios que denominó ‘Orden de Trabajo’; los mismos no fueron desvirtuados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR