Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38833 de 28 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552619722

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38833 de 28 de Septiembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha28 Septiembre 2010
Número de expediente38833
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

R.icación No. 38833

Acta Nº 35

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Laboral, el 29 de agosto de 2008, en el proceso que GERTRUDIS PEÑA RAMON le promovió a la entidad recurrente.


ANTECEDENTES


GERTRUDIS PEÑA RAMON, demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se declare, que estuvo vinculada por medio de contrato de trabajo y que fue despedida sin justa causa. En consecuencia, solicita el reintegro al cargo que desempeñaba con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir o, en subsidio, la indemnización por despido convencional o legal, así como los siguientes conceptos: cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, primas de vacaciones convencionales establecidas, primas de servicios legales y extralegales, primas de navidad legalmente establecidas, auxilios de alimentación y transporte, horas extras, dominicales y festivos, los aportes que correspondía efectuar al ISS para la seguridad social y que pagó de su patrimonio, la indexación de las condenas y las costas del proceso.

En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirma que prestó servicios a la entidad demandada mediante un contrato de trabajo denominado “CONTRATO REALIDAD”, como trabajadora oficial, del 1º de junio de 1995 al 30 de junio de 2003; en la última de las fechas indicadas, fue desvinculada sin justa causa por el empleador; desempeñó el cargo de “AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES ENFERMERÍA “; al momento de su retiro, devengaba un salario de $972.020,oo mensuales; la relación laboral fue con sujeción a horarios y turnos de 8 horas diurnas y 8 nocturnas de lunes a domingo; las labores las cumplía bajo la subordinación del empleador y recibía ordenes del Director de la Unidad Hospitalaria; nunca le fueron pagadas las horas extras, dominicales, festivos, las prestaciones legales, ni las extralegales consagradas en la Convención Colectiva; tampoco fue afiliada a la seguridad social integral y al subsidio familiar; es beneficiaria por extensión de la convención colectiva de trabajo, por agrupar el sindicato a más de la tercera parte de los trabajadores.


El ISS se opuso a las pretensiones de la demanda y, respecto de los hechos, si bien aceptó la prestación de los servicios a la entidad demandada, adujo que los mismos se ejecutaron en virtud de varios contratos de prestación de servicios, regidos por la Ley 80 de 1993. Propuso las excepciones que denominó: carácter de servidor público del demandante, prescripción, buena fe, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales, inexistencia de la obligación y mala fe del demandante (folios 192 a 203).


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 5 de diciembre de 2007, declaró la existencia del contrato de trabajo y, en consecuencia, condenó al ISS a pagar a la actora, la suma de $1.897.113 por concepto de auxilio de cesantía; $1.676.887,oo por prima de servicios; $486.010,oo por vacaciones; $1.816.831,oo por prima de navidad, así como la indexación de las anteriores sumas, a partir del 30 de junio de 2003 y hasta cuando se haga efectivo el pago. En lo demás, absolvió e impuso costas a la demandada (folios 241 a 253).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apelaron ambas partes y al desatar el recurso de alzada, el ad quem adicionó la del juez de primer grado, en el sentido de condenar a la demandada al pago de la indemnización moratoria en la suma de $32.400,66 diarios, a partir del 7 de noviembre de 2003 y hasta cuando se efectúe el pago de la obligación. Así mismo, revocó la condena por indexación y modificó el monto de lo deducido por auxilio de cesantía, prima de servicios y prima de navidad, para disminuirla en la sumas de $1.882.440,87, $1.666.387,oo y $1.802.207,oo, respectivamente. En lo demás, la confirmó sin imponer costas en esa instancia (folios 21 a 34 del cuaderno del Tribunal).


El Tribunal para fundamentar su decisión, en lo que al recurso extraordinario interesa, esto es, en lo relacionado con la condena por indemnización moratoria, concluyó, que “la Sala con fundamento en la reciente jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Noviembre 20 de 2007, M.P. Dr. Eduardo López Villegas. R.. No 32200, condenará a la demandada al pago de la misma, pues es un hecho evidente, la conducta reincidente de la demandada, en la forma de contratación de sus trabajadores, tal como fue probado con la sentencia arrimada por el demandante en esta instancia, (cuad. Principal fls 18 a 28), la que hace referencia a las razones por las cuales la Sala ha condenado al pago de esta prestación y que tiene que ver con el conocimiento de la demandada de las diferentes condenas que se le han infligido por razón de la contratación efectuada de manera simulada, pretendiendo hacer ver que se trata de una contratación conforme...

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