Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35116 de 2 de Junio de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales |
Fecha | 02 Junio 2009 |
Número de expediente | 35116 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
Referencia: Expediente No. 35116
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LUZ M.J.L. contra la sentencia de 30 de noviembre de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.- ANTECEDENTES.-
1.- LUZ M.J.L. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el fin de obtener el pago de salarios en la suma de $3.184.670,oo, por trabajo en dominicales, festivos y jornadas nocturnas, entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002. Como consecuencia de lo anterior, pidió el reajuste de las cesantías, vacaciones, primas legales y convencionales, así como indemnización moratoria.
Como apoyo de su pedimento sostuvo que prestó servicios como trabajadora oficial en el cargo de Auxiliar de Enfermería entre el 3 de marzo de 1989 y el 25 de junio de 2003, fecha a partir de la cual fue incorporada automáticamente a la Empresa Social del Estado R.A.Á.d.P.; el I.S.S. al momento del paso a la última entidad no le canceló la totalidad de sus acreencias laborales. Era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo vigente en la entidad.
2.- El INSTITUTO se opuso a las pretensiones de la demanda; no admitió los hechos y aclaró que si bien se produjo la resolución que fijó la competencia al I.S.S. para el pago de salarios y acreencias laborales, a la actora no se le debía suma alguna. Propuso las excepciones de prescripción, buena fe y las que de oficio encontrara el Juez (fls. 93 a 98).
3.- Mediante fallo de 21 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales condenó al Instituto al pago de $275.715,oo por recargos nocturnos, $2’936.466,oo por dominicales y festivos. Absolvió de las demás pretensiones (fls. 120 a 131).
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
En virtud de la apelación interpuesta por la actora, el Tribunal Superior de Manizales modificó el fallo del Juzgado en el sentido de acceder a la indexación de las condenas por recargos nocturnos, dominicales y festivos.
En lo que interesa a la casación esto es, lo relativo a la indemnización moratoria, sostuvo el Juzgador de segundo grado que la demandante fue trabajadora oficial del I.S.S. hasta su escisión, ocurrida el 26 de junio de 2003 en virtud del Decreto 1750 de esa anualidad.
Agregó que el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto 797 de 1949 estableció para los trabajadores oficiales un plazo de 90 días contados a partir del despido o retiro, durante el cual las entidades o funcionarios respectivos deberán liquidar y pagar las deudas de trabajo.
Dijo que en el presente caso no hubo ruptura del vínculo laboral con el I.S.S. porque la actora pasó a laborar a la E.S.E., en las mismas condiciones en que lo venía haciendo para el Instituto. Así entonces, “al no haber terminación del nexo contractual laboral entre las partes, no se causan los salarios moratorios, pues los mismos se...
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