Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44821 de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552634194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44821 de 17 de Abril de 2013

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Abril 2013
Número de expediente44821
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



Radicación n° 44821

Acta No.11


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de GILMA RAVE DE YEPES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de agosto de 2009, en el juicio que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


Gilma R. de Y. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle la reliquidación de la pensión de sobrevivientes, con base en el promedio de las cotizaciones que realizó el causante durante sus últimos dos años a esa entidad, debidamente indexados a la fecha de su muerte y así sucesivamente hasta la actualidad, tal y como lo ordenan los artículos 14 y 21 de la Ley 100 de 1993, así como la sanción moratoria de que trata el artículo 141 ibídem, fruto de la reliquidación que se conceda y sobre el mayor valor pensional. Subsidiariamente requirió que de no concedérsele la sanción moratoria de que habla el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, le fuera reconocida la indexación de las mesadas pensionales insolutas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ante la muerte de su esposo, le fue reconocida la pensión de sobrevivientes a partir del 7 de julio de 1991, sin que se le hubiera actualizado, a la fecha de la muerte del afiliado, el valor promedio de los aportes que realizó durante los últimos dos años de cotización.


Al dar respuesta a la demanda (fls.13 al 15), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como cierto que le fue presentado un derecho de petición con el fin que se modificara el contenido de la resolución que le reconoció la pensión, en el sentido de acceder a lo que suplicaba a través de la demanda. Sobre los demás dijo que no le constaban o que no eran hechos. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: inexistencia de la obligación de reliquidar prestaciones, imposibilidad de condena en costas, prescripción, improcedencia de la indexación de las condenas y compensación.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del diecisiete de julio de 2007 (fls.83 al 87), absolvió a la demanda.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer de la apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 31 de agosto de 2009, confirmó el del a-quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que concordaba con lo expuesto por el juez de primer grado en cuanto había afirmado que la Ley 100 de 1993, era irretroactiva para los efectos pretendidos por la demandante. Transcribió apartes de la sentencia de esta S. con radicación 32291 del 22 de julio de 2008, que a su juicio convalidaban lo sostenido por el juez de instancia, y adujo que el deceso del afiliado se produjo antes de promulgarse la Constitución de 1991, que lo había sido en la Gaceta Constitucional No.127 del 10 de octubre de 1991.


EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.



ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia de segunda instancia, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, acceda a los pedimentos del líbelo genitor.


Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados y en seguida se estudian.


PRIMER CARGO


Acusa la sentencia de segunda instancia de violar directamente por interpretación errónea, los artículos 6, 20 y 25 del Decreto 758 de 1990; 37 de la Ley 50 de 1990; 8 de la Ley 71 de 1961, mediante la cual se reformó la Ley 77 de 1959; 260 del Código Sustantivo del...

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