Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45105 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659510

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45105 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente45105
Número de sentenciaSL4401-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

SL4401-2014

R.icación n° 45105

Acta n°. 11

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2009, corregida el 14 de agosto de 2009, en el proceso ordinario adelantado por M.V. PEÑA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

  1. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial, solicitó la actora que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional, debidamente indexada, a partir del 2 de mayo de 2006, junto con las mesadas pensionales y adicionales, los intereses moratorios, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que prestó sus servicios personales al Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA-, desde el 30 de junio de 1981 hasta el 13 de agosto de 1997, esto es durante 16 años, 1 mes y 3 días; que tuvo la calidad de trabajadora oficial; que el IDEMA celebró con el Sindicato SINTRAIDEMA una convención Colectiva vigente para el periodo 1996-1998, de la cual fue beneficiaria la demandante; que el art. 98 de la Convención Colectiva consagró una pensión para el trabajador oficial que sea despedido sin justa causa después de 15 años de servicios; que mediante oficio N° 000121 de fecha 31 de julio de 1997, se le comunicó la decisión de dar por terminado unilateralmente el vínculo laboral con el mencionado Instituto; que en la liquidación de prestaciones se incluyó el pago de una indemnización por despido injusto; que La Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, asumió el pago del pasivo laboral del IDEMA y que agotó la reclamación administrativa, la cual fue resuelta de manera negativa.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La parte accionada, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, señaló que son ciertos los relativos a los extremos temporales de la relación laboral, la calidad de trabajadores oficial de la demandante, la suscripción de la Convención Colectiva, el contenido del oficio N° 000121 del 31 de julio de 1997, el pago del pasivo pensional por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el agotamiento de la reclamación administrativa y su respuesta. De los demás manifestó que no son ciertos o que no le constan. Propuso como excepciones de mérito las que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de título y causa en el demandante, compensación, pago, buena fe, presunción de legalidad, inexistencia del sindicato, inexistencia de la Convención Colectiva de Trabajo, improcedencia de la pensión sanción, subrogación por parte del ISS y «la genérica».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Conoció de la primera instancia el Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá que, en sentencia del 23 de mayo de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda e impuso costas a cargo de la parte actora.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la promotora del litigio, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, corregida el 14 de agosto de 2009, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 23 de mayo de 2008 del juzgado (…) y en su lugar condenar a la demandada a reconocer y pagar a la demandante la pensión sanción convencional a partir del día 2 de mayo de 2006, en cuantía de (…) $963.241,00, valor sobre el cual se deberá aplicar los reajustes anuales legales dispuestos por el Gobierno Nacional, así como respecto de las mesadas adicionales.

SEGUNDO: En caso de que el ISS asuma la pensión de vejez por haberse cumplido los requisitos, la demandada quedará obligada a cubrir la diferencia entre lo reconocido por ésta y lo asumido por el Seguro Social.

TERCERO: condénese en costas a la parte demandada.

Para esta decisión, y en lo que al recurso de casación se refiere, el Tribunal comenzó por señalar que si bien la demandada adujo que la terminación de la relación laboral obedeció a una causa legal, cual es la supresión y liquidación del IDEMA, por expresa disposición del D.1675/1997, lo cierto que dicha situación no se puede considerar como justa causa de despido; que como quiera que la accionada no adujo en su decisión de concluir el vínculo laboral con la actora, ninguna de las causales que taxativamente contiene el D. 2127/1945, art. 48, dicha terminación devino en injusta y que, en consecuencia, al estar acreditada la desvinculación unilateral e injusta cuando la promotora del litigio llevaba 16 años, 1 mes y 13 días al servicio del IDEMA, ésta reúne los requisitos para acceder a la pensión especial de jubilación convencional que reclama, a partir del 2 de mayo de 2006, fecha en que cumplió los 50 años de edad.

A continuación, afirmó que la Convención Colectiva, no previó como requisito para el reconocimiento pensional la falta de afiliación a una entidad de previsión social. Por tanto, la afiliación de la demandante al ISS no es un obstáculo para otorgar la jubilación que reclama, la cual, en virtud a lo dispuesto en el art. 100 de dicho acuerdo, será compartida con la pensión de vejez que llegara a reconocer el Instituto de Seguros Sociales.

Finalmente, se refirió a la indexación del IBL pensional. Para ello, comenzó por hacer un recuento de la evolución jurisprudencial que se ha emitido en torno al tema; reprodujo apartes de las sentencias CC SU 120/2003 y CSJ SL, 31 jul 2007, R.. 29022 y concluyó que en el sub lite, resulta procedente la aplicación de la figura de la actualización, toda vez que la pensión se causó con posteridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la entidad demandada con fundamento en la causal primera de casación laboral consagrada en el CPT y SS, art. 87, con lo que persigue, según lo dijo en el alcance de la impugnación, que se case totalmente la sentencia recurrida y, en sede de instancia, esta S. confirme el fallo del a quo.

Con tal objeto, formuló tres cargos, que dentro del término legal fueron replicados. La Corte resolverá simultáneamente los cargos primero y segundo, como quiera que pese a estar encauzados por vías distintas y modalidades de violación diferentes, tienen idéntica pretensión y se fundamentan en argumentos similares, tal como lo permite el DE 2651/1991 art. 51 - 3, adoptado como legislación permanente por la L. 446/1998, Art. 162.

VI. PRIMER CARGO

Acusó la sentencia del Tribunal de violar por la vía indirecta, en la modalidad de «ERROR DE HECHO, por APLICACIÓN INDEBIDA», del «artículo 47 del decreto 2127 de 1945, los artículos 5 y 6 del decreto 3135 de 1968, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del decreto 1848 de 1969, el artículo 267 y 416 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 8 del Decreto 1675 de 1997 y artículos 123 y 128 de la Constitución de 1991, Decreto 516 de 1990 y Decreto 2001 de 1993, en relación con el artículo 98 de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el IDEMA y SINTRAIDEMA».

Trasgresión legal que dijo, se dio por haber incurrido el Tribunal en los siguientes errores de hecho:

A. DAR por probado, sin estarlo, que la desvinculación que efectuó el IDEMA de la señora M.V.P. fue sin justa causa.

B. NO DAR por probado, estándolo, que para la desvinculación que efectuó el IDEMA de la señora M.V. PEÑA medió una justa causa legal, consistente en la supresión y liquidación de la Entidad empleadora IDEMA.

Expresó que los anteriores yerros fácticos se presentaron, como consecuencia de la errónea apreciación del oficio N° 000121 del 31 de julio de 1997 «por medio de la cual el IDEMA le comunica a la señora M.V. PEÑA la terminación del contrato laboral» (folio 32).

Manifestó que, el Tribunal efectuó una mala apreciación del...

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