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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42428 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente42428
Número de sentenciaAP891-2014
Fecha26 Febrero 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP891-2014

Radicación 42428

(Aprobado en acta n°53)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor dela procesadaB. M.V.M. contra la sentencia de segundo grado, de 18 de junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la emitida por el Juzgado Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial,que la condenó como cómplice del delito de secuestro simple agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 18 de diciembre de 1995, en la vereda Arenera y Pueblo Galleta, corregimiento Currulao, del municipio de T., unidades del Ejército Nacional capturaron a Á.D.Q. y A.T.A., señalados de pertenecer a las milicias bolivarianas de las FARC, y los pusieron a disposición de la F.ía Regional Delegada de Carepa, en calidad de retenidos, en el BatallónVélez, adscrito a la Brigada XVII.

El citado despacho judicial el 20 de diciembre siguiente les concedió la libertad, no obstante, fueron sacados irregularmente del calabozo y trasladadosa Currulao, donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

La persona que se encontraba en servicio para el momento delos hechos como directa responsable de las llaves del calabozo y quien facilitó tal salida fue B.M.V.M., Cabo Segundo del Ejército.

La F.ía General de la Nación abrió formal investigación penal y vinculó a través de indagatoria a B.M.V.M., para resolverle la situación jurídica el 30 de enero de 2010 con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin el beneficio de la libertad provisional, como presunta coautora del delito de secuestro simple agravado.

Clausurada la instrucción, el mérito del sumario fue calificado el 28 de septiembre de 2010 con resolución deacusación por el citado ilícito contra el bien jurídico de la libertad individual, sin embargo, la Unidad de F.ía Delegada ante el Tribunal, el 3 de diciembre de la anualidad en cita, cuando conoció del recurso de apelación elevado por la defensa y confirmótal proveído, degradó el grado de participación al tenerla como cómplice.

La fase del juicio la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, pero correspondió al Despacho Adjunto emitir sentencia el 21 de junio de 2011, mediante la cual condenó a la procesada por el delito y participación accesoria objeto deacusación, a las penas de ciento setenta y siete (177) meses de prisión y multa de ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El virtud del recurso de apelación formulado por el defensor de la enjuiciada, el Tribunal Superior de Antioquiapor sentencia de 18 de junio de 2013 confirmó la condena, pero modificó las sancionesante el desconocimiento por parte del a quo del parágrafo del artículo 3° de la Ley 40 de 1993 —aplicable para la época de los hechos—, el cual hacía aumentar únicamente el máximo de la sanción, más no el mínimo, por ello, fijó en cincuenta (50) meses y veintidós (22) días la prisión y la interdicción ciudadana, en tanto que la pena pecuniaria la dejó en 70.5 s.m.l.m.v.

Contra la decisión de segundo grado el apoderado del procesado impugnó de manera extraordinaria con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

DEMANDA

Con fundamento en la causal primera de casación, contemplada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, pregona la violación indirecta de la ley sustancial ante la aplicación indebida de los artículos 9°; 12; 22; 30; 32, numeral 4° de la Ley 599 de 2000 y 232 de aquélla normatividad adjetiva.

Radica el error en un falso raciocinio por incumplir el Tribunal el principio de identidad y el razonamiento lógico, porque a través de una inferencia ilegítima acreditó el dolo y la calidad de cómplice de la procesada.

Que si bien el hecho objetivo de la sustracción de los dos ciudadanos de los calabozos de la Brigada está demostrado, no sucede lo mismo con el dolo de la incriminada, por ser éste un aspecto inmaterial, pues el hecho indicador debe tener el mismo carácter del indicado.

Para el defensor, la intención criminal yconsecuente participación de B.M. debía tener una realidad subjetiva y surgir, por ejemplo, de los testimonios de cualquiera de los participantes, sin embargo, ellos afirmaron no conocerla.

Repara en que el Ad quembasó la inferencia al suponer que la procesada debió tener conocimiento de la entregade los dos ciudadanos a los paramilitares, comandados por R.L.L., cuando solamente lo que está demostrado es que B. fue con ellos hasta las oficinas del F., no entró, pero hizo las anotaciones de salida,tal y como selo ordenó un suboficial de mayor rango, luego de lo cual se retiró sin saber lo que el F. y los otros sujetos fraguaban.

De esta manera, aduce que su defendida actuó en cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

A su turno, señala que resulta irracional decir que la procesada no garantizó, como era su deber, la libertad delos dos ciudadanos, porque en criterio del defensor, tal misión le correspondía al F., quien a la postre era parte de la empresa criminal al haberse concertado con H.G.V., R.L.L., alias «El Marrano», yEver V., alias «HH».

Crítica también al juez plural por haber considerado innecesario que la enjuiciada tuviera el dominio del hecho oconociera los designios finales de los captores, sino que lo importante era verificar si su acción podía tenerse como ayuda o apoyo, porque si el secuestro fue ideado por H.G.V., R.L.L., E.V. y el F. Regional de Carepa, y B.M. no participó en esa ideación y ejecución, no es posible establecer cómo colaboró o estuvo de acuerdo con ello.

Por último, asevera que debió ser aplicado el principio in dubio pro reoen favor de su asistida para absolverla del delito, y en ese sentido solicita a la Sala la emisión de fallo de sustitución, una vez case la decisión de segundo grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corporación advierte que si bien el defensor señaló la causal de casación al amparo de la cual formula el yerro de juicio mediado por errores de valoración probatoria, el desarrollo que le imprime dista del principio lógico de razón suficiente que conlleva la explicación metódica del vicio judicial con una argumentación que se baste a sí misma.

Las falencias técnicas del libelo se avizoran cuando incluye en la proposición jurídica una serie de disposiciones normativas (artículos 9°; 12; 22; 30; 32, numeral 4° de la Ley 599 de 2000 y 232 del Código de Procedimiento penal de 2000), sin una ilación o explicación de la forma como el fallador incurrió en el error de selección por aplicación indebida de las mismas.

Se queda en simple declaración de propósitos el anuncio del error por falso raciocinio, mostrando sólo su discrepancia con la estimación probatoria de los juzgadores.

En...

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