Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-036-2009-00025-01 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664070

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-036-2009-00025-01 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha16 Diciembre 2014
Número de sentenciaAC7828-2014
Número de expediente11001-31-03-036-2009-00025-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



AC7828-2014

Radicación n°. 11001-31-03-036-2009-00025-02

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que la demandante Olga Lucía G. Ospina pretende sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del 13 de diciembre de 2012 proferida por la Sala Civil, especializada en restitución de tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que la recurrente y E.O. de G., M.L., L.F. y Camilo Ernesto G. Ospina adelantaron contra el Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica S.D. S.A. CIOSAD S.A.


I. ANTECEDENTES


1. Mediante demanda (fls. 136 a 152, cdno. 1) repartida al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, los actores pretenden que se declare a la entidad demandada responsable por los perjuicios ocasionados a Olga Lucía G. Ospina como consecuencia de los irregulares procedimientos que en su cuerpo se realizaron a partir del 3 de octubre de 2006 en detrimento de su salud y que desembocaron en la aparición del síndrome de G.B.. En consecuencia, persigue esta actora que se condene a la demandada a pagar los perjuicios actualizados que abarcan los materiales (daño emergente por $250.000.000,oo y lucro cesante por $95.300.000,oo), el daño fisiológico y daños morales ($20.000.000,oo), este último también incoado por los demás demandantes, no recurrentes en casación.


2. Los hechos pueden sintetizarse del siguiente modo:


Olga Lucía G. Ospina, beneficiaria del Sisben, estuvo vinculada a Salud Vida, EPS-Subsidiada desde el 11 de febrero de 2005. Esta entidad suscribió contratos con el municipio de Fusagasugá para la atención de beneficiarios del régimen subsidiado de salud, como la actora.


En tal condición, el 20 de julio de 2006 fue atendida en el hospital San Rafael de Fusagasugá por “dolor en fosa iliaca derecho” (fl. 138, cdno. 1) de algunos meses de evolución, cuyos diagnósticos resultaron contradictorios, a resultas de lo cual fue remitida a la clínica S.D., Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica S.D. Ciosad S.A. donde luego de algunos exámenes –incluido uno realizado por el radiológo Juan Carlos Collazos- el 3 de octubre de 2006 fue sometida, contra lo recomendado por el radiólogo (biopsia), a una laparotomía exploratoria por diagnóstico de masa pélvica. Allí encontraron un plastrón inflamatorio y practicaron una apendicectomía, sin que tuviera apendicitis, con graves resultados, pues sufrió una perforación en el colon, detectado el 6 de octubre de 2006, pero que solo vino a ser intervenido el 9 de ese mes.


Ese día la paciente presentó falla ventilatoria por lo que fue remitida a cuidados intensivos. El 23 de octubre fue dada de alta, pero con ocasión del cierre para ileostomía, nuevamente es hospitalizada en enero de 2007 y a partir de allí la demanda describe el progresivo y continuo deterioro de su estado de salud, que incluye un posible síndrome miasteniforme, falla ventilatoria mixta, arreflexia, “el predominio de la paresia es distal y simétrico, por lo que se interroga un S.G.B. con compromisos de pares bajos” (fl. 141, cdno. 1).


Desde su estadía en febrero de 2007 en la clínica S.D., la paciente Olga Lucía G. padece del síndrome de Guillain Barre, explicado asimismo en la demanda y consecuencia del cual es la necesidad que tiene de la ayuda de terceros, por su parálisis repentina, los intensos dolores que padece, asumiendo además los costos de las terapias, medicamentos, transportes, etc., sin que hubiese podido volver a trabajar.


3. El Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica S.D. Ciosad S.A. se opuso a las pretensiones (fls. 199 a 208, cdno.1), con la aducción de las excepciones de inexistencia absoluta de responsabilidad civil de su parte, “el paciente y los familiares asumieron el riesgo”, “cumplimiento de un deber legal, moral y ético”, “inexistencia del nexo causal” e “inexistencia de perjuicios a favor de la demandante”.


4. La primera instancia culminó con decisión desestimatoria de las pretensiones (fls. 430 a 443, cdno.1). Apelado por la parte actora, recibió confirmación por parte del Tribunal con la sentencia impugnada en casación.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En lo de fondo, advierte el Tribunal que como debe limitarse a los reparos de la alzada...

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