Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45890 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667062

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45890 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente45890
Número de sentenciaSL3001-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



SL3001-2014

Radicación n° 45890

Acta n°. 05



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 09 de diciembre de 2009, en el proceso seguido por MANUEL ESTEBAN BOSSIO MARRUGO contra ÁLCALIS DE COLOMBIA L.T.D.A. EN LIQUIDACIÓN.



  1. ANTECEDENTES


El citado accionante, instauró demanda ordinaria laboral contra Álcalis de Colombia L.T.D.A. en liquidación, con el fin de que se la condenara al pago de la pensión sanción a partir de la fecha de su causación y de conformidad con la ley; la indexación; las mesadas pensionales; los intereses moratorios; lo ultra y extra petita, y las costas procesales.


En sustento de su pedimento refirió, en síntesis, que laboró al servicio de la demandada desde el 27 de marzo de 1974 hasta el 28 de febrero de 1993, esto es, por un lapso de 18 años, 11 meses y 4 días; que fue despedido sin justa causa; y que nació el 3 de septiembre de 1950, por lo que el mismo día y mes del año 2000, cumplió 50 años de edad (fls. 1-6).


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La entidad accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y formuló las excepciones de prescripción, pago e inexistencia de las obligaciones demandadas (fls. 25-32).


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia proferida el 4 de julio de 2008, absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas al promotor del proceso (fls. 314-321).


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Tribunal Superior de Cartagena, revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar condenó a Álcalis de Colombia L.T.D.A. en liquidación a pagar a favor del demandante la pensión sanción deprecada, a partir del 03 de septiembre del 2000. Asimismo, dispuso en la parte motiva del referido proveído que la accionada debía «seguir cotizando para el seguro de invalidez, vejez y muerte, a partir de la fecha en que cubra dicha pensión y hasta cuando el ex trabajador cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el acuerdo 049 de 1990 para acceder a la pensión de vejez» (fls. 10-14 del cuaderno del Tribunal).


Para fundamentar su decisión consideró: i) que el artículo 37 de la Ley 50 de 1990 no le es aplicable a los trabajadores oficiales, y ii) que teniendo en cuenta que el despido se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la pensión sanción debía concederse con fundamento en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 y el artículo 17 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto...

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