Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44804 de 21 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 44804 |
Número de sentencia | SL6688-2014 |
Fecha | 21 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
SL6688-2014
Radicación n° 44804
Acta n° 17
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio ordinario que le promovió BERTHA NELLY GALLEGO ALZATE al recurrente.
En cuanto al memorial obrante a folios 31 a 32 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y S.S.
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ANTECEDENTES
Con la demanda inicial, la citada accionante convocó al ISS hoy Colpensiones para que fuera condenado a reconocer la pensión de sobrevivientes; la retroactividad de las mesadas causadas desde el 12 de julio de 2000 hasta que se pague la obligación; la indexación y las costas del proceso. En subsidio, solicitó el reconocimiento de la indemnización sustitutiva.
En apoyo de sus peticiones refirió, que contrajo matrimonio con G. de J.A.F., quien falleció el 12 de julio de 2000; que el demandado con sustento en la prescripción negó la pensión de sobrevivencia; que interpuso los recursos de ley sin obtener respuesta alguna; que se dan los requisitos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, los 15 años de cotización y tener 40 años de edad, en el caso de los hombres; que convivió con su cónyuge, compartió el mismo techo y lecho, y procrearon hijos; que el fallecido dejó causadas más de 720 semanas de acuerdo con la historia laboral.
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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones de la accionante y manifestó en su defensa, no configurarse los elementos estructurales para obtener la pensión de sobrevivientes. Propuso la excepción previa de inepta demanda, y de fondo la de buena de fe y prescripción (fls. 31 a 32, y 38).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 4 de julio de 2008, resolvió:
PRIMERO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente por la Dra. N.B.D.A., o por quien haga sus veces, a pagar a la señora B.N.G.A., la pensión de sobreviviente, de conformidad con la parte motiva así: por el año 2003, se le debe la suma de $4’648.000,00, con las mesadas de junio y diciembre; por el año 2004, se le debe la suma de $5’012.000,00, con las mesadas de junio y diciembre; por el año 2005, se le debe la suma de $5’341.000,00, con las mesadas de junio y diciembre; por el año 2006, se...
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