Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54498 31 84 001 2011 00236 01 de 22 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 22 Agosto 2014 |
Número de sentencia | AC4849-2014 |
Número de expediente | 54498 31 84 001 2011 00236 01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
AC4849-2014
Radicación n° 54498 31 84 001 2011 00236 01
(Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la demandada ADIELA PÉREZ VERGEL, presentó en contra de la sentencia dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), dentro del proceso ordinario que en su contra instauraron O.A.; Y., BETSY MARÍA Y JAVIER EDUARDO ARÉVALO NAVARRO; O.R. y ANGÉLICA LILIANA ARÉVALO SÁNCHEZ; MIGUEL ÁNGEL MONTAGUTH ARÉVALO, L.C.Á.V. en representación de su hijo CARLOS JULÍAN ÁLVAREZ ARÉVALO y M.A.P..
I. ANTECEDENTES
1. El libelo narra que los señores Oscar Abel Arévalo Ortíz y A.P.V., desde el quince (15) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), iniciaron una unión marital de hecho, que se prolongó hasta el veintiséis (26) de marzo de dos mil once (2011), data en que el señor P. falleció.
2. Del esfuerzo común en dicha unión marital, se adquirieron algunos bienes inmuebles, dos, en concreto, ubicados en el Municipio de Ocaña.
3. El proceso iniciado cursó las etapas que la ley tiene reservadas para esta clase de asuntos y, el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), el juez de primera instancia definió el litigio con sentencia estimatoria de las pretensiones, es decir, declaró la existencia de la unión marital entre compañeros permanentes y la sociedad patrimonial surgida de esa relación. Además, dispuso que esta última quedara en estado de disolución y liquidación –folios 285 a 315-, cuaderno principal-. Dicha determinación fue impugnada en apelación por la parte demandada y, el ad-quem, el veintisiete (27) de febrero del dos mil trece (2013), decidió confirmarla en su totalidad.
4. La parte demandada recurrió en casación y, el Tribunal acusado, accedió a su concesión.
II. CONSIDERACIONES
1. A propósito del recurso extraordinario de casación, el artículo 371 del C. de P.C., expresamente, contempla:
«La concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla (…)».
No obstante esa contundente premisa...
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