Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54498 31 84 001 2011 00236 01 de 22 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667514

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54498 31 84 001 2011 00236 01 de 22 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Agosto 2014
Número de sentenciaAC4849-2014
Número de expediente54498 31 84 001 2011 00236 01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


AC4849-2014

Radicación n° 54498 31 84 001 2011 00236 01

(Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la demandada ADIELA PÉREZ VERGEL, presentó en contra de la sentencia dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), dentro del proceso ordinario que en su contra instauraron O.A.; Y., BETSY MARÍA Y JAVIER EDUARDO ARÉVALO NAVARRO; O.R. y ANGÉLICA LILIANA ARÉVALO SÁNCHEZ; MIGUEL ÁNGEL MONTAGUTH ARÉVALO, L.C.Á.V. en representación de su hijo CARLOS JULÍAN ÁLVAREZ ARÉVALO y M.A.P..

I. ANTECEDENTES


1. El libelo narra que los señores Oscar Abel Arévalo Ortíz y A.P.V., desde el quince (15) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), iniciaron una unión marital de hecho, que se prolongó hasta el veintiséis (26) de marzo de dos mil once (2011), data en que el señor P. falleció.


2. Del esfuerzo común en dicha unión marital, se adquirieron algunos bienes inmuebles, dos, en concreto, ubicados en el Municipio de Ocaña.


3. El proceso iniciado cursó las etapas que la ley tiene reservadas para esta clase de asuntos y, el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), el juez de primera instancia definió el litigio con sentencia estimatoria de las pretensiones, es decir, declaró la existencia de la unión marital entre compañeros permanentes y la sociedad patrimonial surgida de esa relación. Además, dispuso que esta última quedara en estado de disolución y liquidación –folios 285 a 315-, cuaderno principal-. Dicha determinación fue impugnada en apelación por la parte demandada y, el ad-quem, el veintisiete (27) de febrero del dos mil trece (2013), decidió confirmarla en su totalidad.


4. La parte demandada recurrió en casación y, el Tribunal acusado, accedió a su concesión.



II. CONSIDERACIONES

1. A propósito del recurso extraordinario de casación, el artículo 371 del C. de P.C., expresamente, contempla:


«La concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla (…)».


No obstante esa contundente premisa...

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