Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55375 de 27 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668282

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55375 de 27 de Julio de 2014

Sentido del falloNO SELECCIONA DEMANDA DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente55375
Número de sentenciaAL5562-2014
Fecha27 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL5562-2014

Radicación n.° 55375

Acta 30

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte frente a la selección a trámite de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por C.A.C. POLO contra el BANCO POPULAR.

1. El primer cargo se encuentra encaminado a demostrar que la pensión de jubilación reconocida al demandante no podía ser sometida al procedimiento de actualización de los salarios tenidos en cuenta para la liquidación, por tratarse de una prestación diferente de las reguladas por la Ley 100 de 1993.

Dicho tema ha sido tratado de manera redundante por la Sala, en abundantes decisiones en las que se ha prohijado la indexación de pensiones como la que se ordena reconocer a favor del demandante. Esa doctrina se encuentra desarrollada en sentencias como las CSJ SL 8 ag. 2003, rad. 20044, CSJ SL 16 dic. 2008, rad. 35796, CSJ SL 6 may. 2009, rad. 34601, CSJ SL 22 mar. 2011, rad. 46234, y CSJ SL 7 feb. 2012, rad. 47476, entre muchas otras y, más recientemente, en la CSJ SL 736-2013, en la que se precisó que la indexación es predicable respecto de todo tipo de pensiones, sin que importe su naturaleza o la fecha de su reconocimiento.

2. Los cargos segundo y tercero se edifican sobre la premisa de que, de cualquiera manera, la fórmula correcta para materializar la indexación de la pensión es la prevista en la sentencia proferida por esta Sala de la Corte CSJ SL 30 nov. 2000, rad. 13336. En torno a tal tópico, desde la sentencia CSJ SL, 13 dic. 2007, rad. 31222, se precisó que la fórmula que resulta más adecuada a los fines de la indexación es la utilizada por el Tribunal, de Índice Final sobre Índice Inicial por Valor a Indexar.

Dicha orientación ha sido reproducida en múltiples decisiones, como la CSJ SL 4 jul. 2012, rad. 38337, CSJ SL 7 nov. 2012, rad. 40315, CSJ SL 30 en. 2013, 43945, CSJ SL 8 may. 2013, rad. 55597, CSJ SL333-2013 y SL461-2013, entre muchas otras.

3. De acuerdo con lo anterior, los cargos planteados en la demanda de casación han sido analizados en repetidas oportunidades, de manera que en torno a los temas que allí se desarrollan existen orientaciones claras, pacíficas y reiteradas. En el recurso de casación no se incluyen argumentos...

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