Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44881 de 12 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Número de expediente | 44881 |
Número de sentencia | AP6861-2014 |
Fecha | 12 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP6861-2014
R.icación 44881
(Aprobado Acta No. 385).
Bogotá D.C., noviembre doce (12) de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la S. en punto de la admisibilidad de la acción de revisión presentada nuevamente por el apoderado especial de Abel Naranjo, reconocido como parte civil dentro del diligenciamiento adelantado contra REINALDO MORÁN YACAMÁN, H.L.P.S. y EMILIA YACAMÁN DE MORÁN, sindicados de los delitos de falso testimonio, falsedad en documento público, abuso de confianza y alzamiento de bienes, respecto de la preclusión de investigación proferida a favor de estos por la Fiscalía Cincuenta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla el 31 de julio de 2009, confirmada en segunda instancia por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad el 22 de marzo de 2011.
HECHOS
Según se extrae de la acción de revisión presentada, “Por escritura pública No. 25 del 12 de enero de 1986 de la Notaría Única de Puerto Colombia Atlántico, se creó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Constructores El Reino Limitada, por los socios R.M.M.Y., JORGE ALBERTO MÁRQUEZ BELTRÁN y M.B. REYES STAND. En el cuerpo de la escritura se establecieron, entre otras, las siguientes cláusulas: Que el capital social sería de veinte millones de pesos ($20.000.000), de los cuales los socios mayoritarios R.M.M.Y. y ABEL NARANJO aportarían nueve millones de pesos ($9.000.000) cada uno para iniciar las obras de construcción, lo cual era su objetivo principal.
“Se estableció en cláusulas que los socios irían haciendo aportes a la sociedad en calidad de préstamo para la evolución progresiva de las obras, y que los gananciales se irían repartiendo periódicamente de acuerdo al producido y evolución de las obras trimestral o semestralmente.
“Amparado en las cláusulas contractuales y sociales el socio ABEL NARANJO realizó préstamos a la sociedad por valor de treinta y un millones de pesos ($31.000.000), los cuales fueron girados en cheques a través del Banco Santander de la época. Iniciadas las obras y generando ingresos en desarrollo de las actividades el capital iba en aumento, lo que trajo como consecuencia un acto de mala fe por parte de uno de los socios y gerente de la sociedad, el cual fragua una simulación de venta de unos bienes de la sociedad a su progenitora EMILIA YACAMÁN DE MORÁN. Igualmente, crean una nueva sociedad con el único objetivo de traspasar los fondos de la sociedad Constructores El Reino Limitada a esa nueva sociedad, negándose además a la devolución del capital aportado por el socio A.N. y no le reportan gananciales.
“Ante los hechos relacionados, el socio A.N. solicita la devolución de su capital y el pago de los gananciales, para lo cual hubo de practicar un interrogatorio de parte ante el Juez Civil Municipal de Barranquilla, donde...
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