Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-020-2013-00533-01 de 4 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552680374

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-020-2013-00533-01 de 4 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de sentenciaAC5283-2014
Número de expediente11001-31-10-020-2013-00533-01
Fecha04 Septiembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC5283-2014

Radicación: 11001-31-10-020-2013-00533-01

(Aprobado en Sala de veintiuno de agosto de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Se decide sobre la admisión de la demanda de A.G.R., presentada para sustentar el recurso de casación que interpuso, respecto de la sentencia de 11 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra el menor S.G.A., representado por su madre J.T.A.V..

1. CONSIDERACIONES

1.1. El requisito de precisión exigido en el artículo 374 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, entre otros, se relaciona, para la idoneidad formal de la demanda de casación, con la simetría y plenitud del ataque, como así lo tiene explicado esta Corporación[1].

Esto, porque si la acusación, en su conjunto, es desenfocada o incompleta, la Corte no tendría que entrar a estudiar el mérito de las distintas acusaciones, pues en general, los argumentos basilares desviados o soslayados le seguirían prestando base firme a la sentencia.

A. fin de cuentas, al decir de la Sala, “(…) [l]os requisitos formales y de técnica en casación, en general, se entroncan con los que habilitan el examen de fondo de los cargos, porque si lo truncan, ello justifica, por obvias razones, que la demanda no sea recibida a trámite[2].

Y el carácter excepcional y dispositivo del recurso extraordinario, desde luego, no autoriza pesquisas oficiosas, ni interpretaciones que alteren el contenido objetivo del contexto de la demanda de casación, bien para llenar vacíos, ya para replantear cargos deficientes.

1.2. En el caso, el Tribunal, en el fallo recurrido en casación, confirmó la sentencia desestimatoria de primera instancia, mediante la cual se negó la acción de impugnación del reconocimiento de paternidad, al haberse estructurado la caducidad de la acción.

Según el juzgador de segundo grado, si el demandante conoció el resultado genético que lo excluía como padre del menor, el 23 de abril de 2009, la declaración de tal debió pedirse dentro de los 140 días siguientes, como lo prevé el artículo 216 del Código Civil, con la modificación introducida por la Ley 1060 de 2006, y en el caso la pretensión fue solicitada luego de “(…) transcurridos más de cuatro años (…)”, en concreto, el 28 de julio de 2013.

1.3. Contra lo así decidido, en la demanda examinada, dos cargos fueron elevados, ambos relacionados con la apreciación del examen...

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