Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45333 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268762

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45333 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Pitalito
Número de expediente45333
Número de sentenciaAP895-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso Nº 15
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente





AP895-2015

Radicación N° 45.333

Aprobado acta N° 77




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Mediante sentencia anticipada (producto de un allanamiento a cargos) del 19 de septiembre de 2014, la Juez Penal del Circuito de Descongestión de Pitalito (Huila) declaró al señor Éver Carrera autor penalmente responsable del delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Le impuso 94 meses 15 días de prisión, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de privación del derecho a portar esos elementos y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El defensor apeló la decisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de Neiva el 10 de noviembre siguiente.


El apoderado interpuso casación.


La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.



HECHOS


Por una llamada que daba cuenta de la presencia de un hombre armado, miembros de la Policía Nacional se hicieron presentes, aproximadamente a las 9 de la mañana del 23 de agosto de 2013, en la finca La Piedra de la vereda Palmar de Criollo, municipio de Pitalito (Huila), encontrando a Éver Carrera, quien en la pretina de su pantalón portaba, sin el respectivo permiso, un revólver calibre 38 con 6 cartuchos.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 23 de agosto de 2013, ante el Juez 2º Penal Municipal de Control de Garantías de Pitalito, la Fiscalía formuló imputación en contra del sindicado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, cargos que fueron aceptados por aquel.

2. El detenido y su nuevo defensor postularon retractación a ese allanamiento a los cargos, pero los jueces de primera y segunda instancia resolvieron adversamente la pretensión en providencias del 3 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014.


3. Con fundamento en el allanamiento, el 18 de septiembre de 2013 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Carrera como autor del delito señalado, previsto en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 del 2011.


4. Luego fueron emitidas las sentencias reseñadas.



LA DEMANDA


El defensor solicita se restablezcan los derechos a la presunción de inocencia del acusado, al debido proceso, a un juicio justo, a la retractación por vicios de consentimiento y a la protección de la familia.


En el informe policivo existen muchas falacias, pues dice que se encontró el arma en poder del sindicado, pero es extraño que el elemento fuera encontrado en un registro a vivienda, el cual fue autorizado, no por el administrador, sino por el dueño de la finca, persona esta que tenía problemas con aquel por un contrato de aparcería que se encuentra en controversia en un juzgado, por lo cual deben valorarse las pruebas allegadas con el escrito de retractación, en tanto ese documento demuestra el motivo para que el dueño del predio llamara a la policía.


El señor A.S. (dueño del terreno) sabía que desde hace años el elemento se encontraba en el lugar como dotación de defensa, que no era propiedad del sindicado y que este no lo portaba en el momento de la requisa.


Por tanto, la acusación es falsa y el procesado no la entendió, pero por su condición campesina, credulidad y la presión ejercida por los agentes para que aceptara los cargos, así lo hizo, con total ausencia de asesoría técnica por parte del defensor público designado, pues en el peor de los casos se podría haber llegado a un preacuerdo con la Fiscalía que hiciera más beneficiosa la pena, como cambiar el grado de participación de autoría a complicidad, que habilitaba la condena condicional.


El Tribunal no valoró e interpretó erróneamente las Leyes 1232 del 2008 y 750 del 2002, pues la defensa quiso demostrar la condición de padre cabeza de familia del acusado, para que se concediera el sustituto de la prisión domiciliaria, en tanto sostiene económicamente a sus padres enfermos y sin recursos.


Solicita se case la sentencia y se absuelva al procesado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La Sala inadmitirá la demanda presentada, de conformidad con los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente carece de legitimidad y el escrito no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en la última disposición. Las razones son las siguientes:


1. Para acudir a la vía del recurso extraordinario (igual aplica en sede de los ordinarios), no basta que en quien muestra su inconformidad se reúnan los requisitos previstos por el legislador para ser considerado como parte o interviniente. Esta exigencia, que hace referencia a la legitimidad dentro del proceso, la satisface el demandante dado su carácter de defensor del acusado.


Es presupuesto necesario, además, que exista legitimación en la causa por la que se aboga o interés jurídico para impugnar, lo cual comporta que la decisión objeto de inconformidad hubiese causado un daño, un perjuicio real y efectivo a la parte representada por el sujeto procesal recurrente, como que la interposición del recurso aspira a demostrar que aquella incurrió en un error que, por afectar sus intereses, debe ser corregido en aras de restablecer las garantías lesionadas.


Si la providencia se pronuncia en el sentido reclamado por la parte en la instancia procesal pertinente, esta se deslegitima para cuestionarla, por la obvia razón de que por haberse accedido a sus requerimientos mal pudo resultar perjudicada. En modo alguno puede causar daño la decisión judicial que accede a lo pedido, de lo cual deriva que la determinación judicial que se pronuncia en ese sentido no puede ser señalada de haber cometido un error susceptible de ser corregido por vía de los recursos.


2. En el caso objeto de estudio, el señor defensor carece de legitimidad en la causa, como que su pretensión apunta exclusivamente a que se acepte la retractación de la admisión libre y voluntaria que el procesado hizo de los cargos, con la debida asistencia de su apoderado y la ilustración suficiente por parte del juez de garantías.


Tal retractación resulta inadmisible, cuando se acude al expediente poco leal de señalar de ineficiente al predecesor en la defensa, olvidando, además, que en el acto de allanamiento no solo intervino el abogado, sino el funcionario judicial llamado constitucionalmente para velar por los derechos y garantías del acusado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR