Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45131 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268814

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45131 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente45131
Número de sentenciaAP970-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP970-2015

R.icación n° 45131

(Aprobado Acta No.77)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre del condenado M.Á.D.P., contra la sentencia proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Santiago de Cali el 29 de agosto de 2013, confirmada en su integridad por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial el 24 de enero de 2014, por cuyo medio el demandante quedó condenado a la pena principal de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS

El 16 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, a la altura de la carrera 8 con calle 35 del Barrio El Troncal de la ciudad de Cali, el uniformado C.G.B., quien respondiendo al llamado de la Central de R.io respecto a un caso en la mencionada dirección, observó en actitud sospechosa a un sujeto que vestía camisa de cuadros, pantalón azul, tenis blancos, quien se identificó como M.Á.D.P. y al practicarle una requisa, le fue hallado a la altura de la pretina del pantalón un revólver marca Smith & Wesson, número externo 8052925, número interno 223002, pavonado, cacha de madera, con un cartucho, sin que mostrara documento alguno que le autorizara su porte, motivo por el cual fue retenido y puesto a disposición de la Fiscalía.

ACTUACIÓN PROCESAL

A instancias de la Fiscalía, el 17 de junio de 2013 se realizó ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali audiencia preliminar, en cuyo desarrollo se legalizó la captura, se procedió a la formulación de cargos y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio en contra de M.Á.D.P..

En el curso de la misma diligencia, debidamente asistido por su defensor de confianza, el imputado se allanó a los cargos que le fueran formulados por la Fiscalía General de la Nación.

Correspondió al Juez Quince Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la mencionada ciudad verificar el allanamiento a cargos y seguidamente dictar la sentencia de primer grado, a través de la cual condenó al citado a la pena principal de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal.

Contra el fallo de primera instancia la defensa interpuso el recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Cali lo confirmó en su integridad.

LA DEMANDA

Con fundamento en el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor de M.Á.D.P. pide que se modifique la sentencia de segunda instancia, toda vez que mediante pronunciamiento judicial la Sala de Casación Penal cambió favorablemente el criterio jurídico que sustentó la prueba de la tipicidad del comportamiento atribuido a su representado.

En orden a fundamentar su propuesta, señala que mediante decisiones del 7 de noviembre de 2012, radicado 36578; 8 de junio de 2011, radicado 33202; y 25 de abril de 2012, radicado 38542, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estable el con claridad la obligatoriedad de probar los elementos configurativos del tipo penal de porte ilegal de armas “…so pena de generar atipicidad por deficiencia en el soporte fáctico…”.

Explica que dentro de la actuación adelantada contra su defendido, no se aportó la prueba necesaria para la construcción del tipo penal, esencialmente en lo relacionado con su “…ingrediente normativo de carácter objetivo, tratándose de la certificación, licencia o autorización administrativa para portarla, es decir, que la Fiscalía General de la Nación en su obligación irrenunciable de tener sobre sí, la carga de la prueba, para con ella superar la barrera de la presunción de inocencia…”.

Sostiene que las sentencias de instancia van en contravía de la jurisprudencia de la Corte Suprema, en razón a que no se aportó la constancia o certificación emitida por autoridad competente administrativa que indicara que el arma no contaba con permiso para su porte.

Solicita en consecuencia proceder a la revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Santiago de Cali y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, dejando sin efecto las determinaciones allí adoptadas y ordenando la libertad inmediata de su defendido.

CONSIDERACIONES

Acorde con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente acción de revisión, dirigida contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

De otro lado, debe destacarse inicialmente que la acción de revisión constituye un mecanismo a través del cual se pretende la invalidación de un pronunciamiento que ha adquirido firmeza, bien por entrañar un contenido de injusticia material, o porque la verdad procesal declarada resulta ser absolutamente diferente a la realidad histórica sometida a juzgamiento, demostración a la cual ha de llegarse dentro del marco delimitado por las causales taxativamente señaladas en la ley.

De conformidad con lo anterior, para la admisibilidad de la demanda se impone el cumplimiento de las rigurosas y precisas exigencias señaladas en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, dentro de las que se cuentan, la...

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