Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48124 de 9 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 09 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | SL12397-2015 |
Número de expediente | 48124 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
SL12397-2015
Radicación n.° 48124
Acta 31
Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de enero de 2010, en el proceso que la señora GLADYS MARIA MENDOZA DE JIMÉNEZ le promovió al recurrente.
I. ANTECEDENTES
Gladys María Mendoza de J. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes a partir del 6 de julio de 2005, junto con el retroactivo de las mesadas pensionales y las adicionales (folios 1 a 3 y 24).
Para sustentar sus pretensiones señaló, que el señor O.J.F. (q.e.p.d.), cotizó al ISS un total de 429 semanas, era beneficiario del régimen de transición pensional consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, siendo aplicable el acuerdo 049 de 1990, y falleció el 6 de julio de 2005; que contrajo matrimonio con el causante, y solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
El demandado, se opuso a las pretensiones de la demanda. Aceptó que el causante reunió una densidad de 429 semanas de cotización, y dijo que no compartía los demás supuestos de hecho. Formuló las excepciones de falta de causa para demandar y prescripción (folios 28 a 30).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 22 de mayo de 2009, declaró no probadas las excepciones formuladas por la demandada, y la condenó a reconocer a la actora, en su condición de cónyuge supérstite, la pensión de sobrevivientes en cuantía de un salario mínimo legal mensual, desde el 6 de julio de 2005, más los reajustes de ley, mesadas adicionales e intereses moratorios (folios 52 a 59).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La alzada se surtió por apelación del demandado, y terminó con la sentencia atacada en casación, que confirmó la de primera instancia (folios 82 a 88).
El Tribunal para arribar a su decisión, en lo que interesa al recurso extraordinario de casación precisó, que el causante falleció el 6 de julio de 2005, y que había contraído matrimonio con la demandante el 29 de junio de 1958. Comprobó que había cotizado para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, un total de 429 semanas entre el 13 de mayo de 1969 y el 1º de junio de 1986, y sustentado en esa situación, señaló que debía aplicarse el principio de la condición más beneficiosa, y acudir a las exigencias de los artículos 6º y 25 del Acuerdo 049 de 1990. Citó una sentencia de esta Corporación sin indicar número de radicado, y después afirmó que le asistía derecho a la demandante para obtener el reconocimiento de la prestación económica deprecada, en tanto el afiliado fallecido reunió las exigencias señaladas en el ya mencionado Acuerdo 049.
IV. RECURSO DE CASACIÓN
Fue interpuesto por el demandado, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.
V. ALCANCE LA IMPUGNACIÓN
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