Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48124 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589461066

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48124 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha09 Septiembre 2015
Número de sentenciaSL12397-2015
Número de expediente48124
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL12397-2015

Radicación n.° 48124

Acta 31


Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de enero de 2010, en el proceso que la señora GLADYS MARIA MENDOZA DE JIMÉNEZ le promovió al recurrente.


I. ANTECEDENTES


Gladys María Mendoza de J. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes a partir del 6 de julio de 2005, junto con el retroactivo de las mesadas pensionales y las adicionales (folios 1 a 3 y 24).


Para sustentar sus pretensiones señaló, que el señor O.J.F. (q.e.p.d.), cotizó al ISS un total de 429 semanas, era beneficiario del régimen de transición pensional consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, siendo aplicable el acuerdo 049 de 1990, y falleció el 6 de julio de 2005; que contrajo matrimonio con el causante, y solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.


El demandado, se opuso a las pretensiones de la demanda. Aceptó que el causante reunió una densidad de 429 semanas de cotización, y dijo que no compartía los demás supuestos de hecho. Formuló las excepciones de falta de causa para demandar y prescripción (folios 28 a 30).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 22 de mayo de 2009, declaró no probadas las excepciones formuladas por la demandada, y la condenó a reconocer a la actora, en su condición de cónyuge supérstite, la pensión de sobrevivientes en cuantía de un salario mínimo legal mensual, desde el 6 de julio de 2005, más los reajustes de ley, mesadas adicionales e intereses moratorios (folios 52 a 59).


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación del demandado, y terminó con la sentencia atacada en casación, que confirmó la de primera instancia (folios 82 a 88).


El Tribunal para arribar a su decisión, en lo que interesa al recurso extraordinario de casación precisó, que el causante falleció el 6 de julio de 2005, y que había contraído matrimonio con la demandante el 29 de junio de 1958. Comprobó que había cotizado para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, un total de 429 semanas entre el 13 de mayo de 1969 y el 1º de junio de 1986, y sustentado en esa situación, señaló que debía aplicarse el principio de la condición más beneficiosa, y acudir a las exigencias de los artículos 6º y 25 del Acuerdo 049 de 1990. Citó una sentencia de esta Corporación sin indicar número de radicado, y después afirmó que le asistía derecho a la demandante para obtener el reconocimiento de la prestación económica deprecada, en tanto el afiliado fallecido reunió las exigencias señaladas en el ya mencionado Acuerdo 049.


IV. RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el demandado, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


V. ALCANCE LA IMPUGNACIÓN


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