Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69911 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589470710

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69911 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha02 Septiembre 2015
Número de sentenciaSL11654-2015
Número de expediente69911
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL11654-2015

Radicación n.° 69911

Acta 30

Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015)

Resuelve la Corte el recurso de ANULACIÓN interpuesto por el apoderado de la empresa SECURITAS COLOMBIA S.A. –antes Seguridad Burns de Colombia-, contra el laudo del 12 de noviembre de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SECURITAS COLOMBIA S.A., SINALSECURITAS –antes SINALBURNS-, y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La organización sindical mencionada presentó el 6 de noviembre de 2012 un pliego de peticiones a la empresa SECURITAS COLOMBIA S.A., constante de 27 cláusulas; la etapa de arreglo se llevó a cabo entre el 15 de noviembre de 2012 y 4 de diciembre de esa misma anualidad, sin que, en dicha etapa, se llegara a acuerdo alguno; el Tribunal de Arbitramento Obligatorio se constituyó, integró y aprobó según Resolución 00000161 del 29 de enero de 2013, confirmada por la 00001140 del 18 de abril de 2013 y 000117 del 14 de enero de 2014 del Ministerio de la Protección Social; y las Resoluciones 01289 del 28 de marzo de 2014 y 02571 del 24 de junio de 2014, según folios 001 y 0005.

II. EL LAUDO ARBITRAL

La correspondiente solución al conflicto fue emitida por el tribunal el 12 de noviembre de 2014, y, en ella, se resolvieron los 27 artículos del pliego (fl.257 a 272 cdno. 2), frente a los cuales se adoptaron, en la parte resolutiva, 15 artículos, con la expresa advertencia de que los puntos no incluidos en ella se entienden negados.

Por razones de método y para evitar transcripciones innecesarias, al estudiar cada uno de los puntos recurridos se harán las reproducciones pertinentes.

III. RECURSO DE ANULACIÓN

El impugnante solicita y sustenta la anulación de los siguientes puntos de la parte resolutiva del laudo recurrido:

  1. Segundo: vigencia y campo de aplicación
  2. P. del punto cuarto: Bonificaciones
  3. Quinto: los siguientes auxilios

  1. Matrimonio
  2. Fallecimiento de familiares
  3. Fallecimiento de trabajador
  4. Prima de antigüedad literal b., c. y d.

Entra la Sala a estudiar las cláusulas objetadas, para lo cual se hace necesario tener en cuenta lo que dijo el tribunal, previamente a resolver sobre el pliego de peticiones, bajo el título «Aspectos jurídicos generales».

Definió como antecedente conocido que entre la empresa y SINALBURNS (hoy SINALSECURITAS) se suscribió una convención colectiva el 22 de mayo de 2009, como también que existe otra convención entre la misma empresa y el sindicato SINUVICOL, al que están afiliados varios trabajadores de la compañía; igualmente, precisó la existencia de un pacto colectivo ofrecido por la empleadora a sus trabajadores.

Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos de contar con más elementos de juicio en el examen de las razones con base en las cuales la empleadora pone en entredicho la equidad y la legalidad de los puntos objeto de recurso, la Sala observa que también, a folios 077 a 085, se encuentra el pacto colectivo suscrito el 5 de diciembre de 2012 (cuando finalizaba la vigencia de la convención del sindicato parte del laudo que ocupa la atención de la Sala), con varios trabajadores de la empresa y por una vigencia de dos años; a folios 086 al 093, obra la convención colectiva entre la empresa y SINALBURNUS, suscrita el 22 de mayo de 2009, con vigencia del 1º de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2012; y a folios 094 a 101, reposa la convención colectiva de la empresa con SINUVICOL, con vigencia de tres años, 1º de enero de 2014 al 31 de enero de 2016, y que fue suscrita el 29 de enero de 2014, es decir en el transcurso de la negociación con SINALBURNUS; documentales estas que fueron allegadas durante el trámite del laudo arbitral.

Adicionalmente, a folio 061, aparece la relación por números de trabajadores sindicalizados, de la cual se desprende que SINALSECURITAS cuenta con 291 afiliados y SINUVICOL con 26; y, según el informe de la empresa de fecha 22 de octubre de 2014, folio 217, la empleadora cuenta con 3021 trabajadores en la entidad. De lo anterior, claramente se desprende que ambos sindicatos son minoritarios, así:

  1. Artículo segundo del laudo:

a) Este artículo corresponde al segundo del pliego de peticiones que fue presentado, cuya parte pertinente decía lo siguiente:

VIGENCIA Y CAMPO DE APLICACIÓN: el presente pliego de peticiones tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir del primero 01 Enero del dos mil trece 2.013 y hasta el treinta y uno 31 de diciembre del dos mil catorce 2.014. (sic) y sus beneficios se aplicaran a todos los trabajadores (as) sindicalizados activos al servicio de la empresa.

b) Consideraciones del tribunal:

El tribunal accedió a dicha cláusula en estos términos: extendió la vigencia del laudo por veinticuatro (24) meses a partir de su expedición, en vista de que no podía hacerlo por más tiempo, así quisiera equiparar su vigencia con la otra convención suscrita dentro de la misma empresa con el sindicato de industria denominado SINUVICOL.

Respecto a la aplicación del laudo dispuso:

De otro lado es entendido que los beneficios del Laudo se aplicarán a los trabajadores afiliados a ‘SINALSECURITAS’ o si se dan condiciones legales que lo hagan extensivo a otros trabajadores conforme a los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo (modificados por los artículos 37 y 38 del decreto 2351 de 1965), así debe ser.

Así quedó el artículo segundo del laudo en la parte resolutiva:

Segundo. Vigencia y Campo de Aplicación: el presente pliego de peticiones tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la expedición de este Laudo y sus beneficios se aplicaran a todos los trabajadores activos al servicio de la empresa (as) afiliados al sindicato peticionario o que estén en las condiciones legales que lo hagan extensivo a otros trabajadores, conforme a los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo (modificados por los artículo 37 y 38 del decreto 2351 de 1965).

c) Argumentos del recurrente:

El impugnante afirma que el tribunal excedió su competencia al haber modificado aspectos normativos que habían sido acordados entre las partes, en el artículo 1º de la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2012 suscrita entre SECURITAS y SINALSECURITAS, en tanto dicha cláusula dispuso:

La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a los trabajadores sindicalizados vinculados mediante contrato de trabajo con SEGURIDAD BURNS DE COLOMBIA S.A. con anterioridad al 1 de enero de 2000. A los trabajadores vinculados con posterioridad a la fecha antes mencionada, no se les aplicará la convención colectiva de trabajo, con la única excepción de los trabajadores que al 31 de diciembre de 2008 estuvieran recibiendo a (sic) totalidad de los beneficios de la convención colectiva y fueran directivos sindicales.

Añade que, está probado que las partes acordaron que los beneficios de la convención colectiva se aplicaban únicamente a los trabajadores que ingresaron a la empresa con anterioridad al 1º de enero de 2001; además señala que las cláusulas sobre el campo de aplicación tienen una naturaleza normativa, razón por la cual escapan de la órbita de regulación del tribunal, toda vez que este solo puede pronunciarse sobre temas económicos, según lo dispuesto en la sentencia proferida por la Corporación el 12 de julio de 1990, rad. 3999; al efecto, transcribe algunos a partes de tal decisión.

d) Argumentos del replicante.

Expone que, si bien es cierto el tribunal modificó el campo de aplicación, esa decisión fue tomada, por cuanto esa solicitud fue elevada mediante el pliego de peticiones formulada a la empresa, a fin de que los beneficios de la misma cobijaran a los 283 afiliados que tiene la organización sindical SINALSECURITAS a nivel nacional, de los 3000 trabajadores con que cuenta aproximadamente la empresa multinacional.

Agrega que el tribunal estimó conveniente mejorar el campo de aplicación a fin de cubrir no solo a una minoría de afiliados sino que beneficiara a todos y cada uno de los integrantes a la organización sindical; por lo que mal puede el empleador quejarse frente a tal realidad numérica, cuando no se puede hablar de un sindicato mayoritario que significaría una aplicación generalizada a todos los trabajadores de la empresa.

Afirma que el tribunal no extralimitó sus funciones con su decisión, si se tiene en cuenta que estaba en discusión el pleno del pliego de peticiones elevado, en tanto no...

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