SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79149 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874145653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79149 del 29-11-2017

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente79149
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL20031-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL20031-2017

Radicación n.° 79149

Acta 44


Bogotá D. C, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por las apoderadas de la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SIMILAR «ANASTRIVISEP» y la sociedad G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A., contra el Laudo Arbitral del 27 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre los recurrentes.


I. ANTECEDENTES


El Ministerio del Trabajo, mediante las Resoluciones 5609 del 27 de diciembre de 2016 y 2173 del 27 de junio de 2017, integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre la sociedad G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. y la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SIMILAR «ANASTRIVISEP».


II. EL LAUDO ARBITRAL


El respectivo laudo arbitral fue emitido el 27 de septiembre de 2017.


El Tribunal de Arbitramento sostuvo que decidió sobre todos los puntos contenidos en el pliego de peticiones, teniendo en consideración: (i) «la exposición presentada por la Organización Sindical «ANASTRIVISEP», y por la sociedad G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A., los documentos probatorios que se aportaron, la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad, los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en desarrollo de las disposiciones constitucionales y los convenios 87 y 98 de la OIT ratificados por la ley nacional»; y (ii) que se acreditó que la Organización Sindical denominada «ANASTRIVISEP», «cuenta en la actualidad con 118 trabajadores afiliados, que presentó el 13 de mayo de 2015 un pliego de peticiones que contiene 31 artículos, sin llegar a ningún acuerdo sobre su contenido y que solicitó al Ministerio del Trabajo la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio que se constituiría con el objeto de dirimir el conflicto colectivo existente».


El recurso extraordinario fue replicado únicamente por la sociedad G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. (folios 8 a 22, cuaderno de la Corte). Luego de controvertir cada uno de los argumentos expuestos por la organización sindical, solicita «desestimar el recurso de anulación (…) por cuanto está demostrado que el laudo decidió sobre todas las peticiones, imponiendo obligaciones a mi representada, pero algunas de las peticiones negadas (sobre las cuales sí se pronunció) no podían concederse ya sea porque en atención a criterios de equidad, el hecho de concederlas podría afectar gravemente la estabilidad económica de la Empresa y la ejecución de su adecuada operación, o porque al ser peticiones de contenido normativo, el Tribunal no tendría competencia para decidir sobre las mismas».

En lo que estrictamente interesa a los recursos de anulación, las cláusulas impugnadas serán transcritas al estudiar los motivos de inconformidad planteada por las partes recurrentes.


III. RECURSO DE ANULACIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SIMILAR «ANASTRIVISEP»


La organización sindical busca con el recurso: (i) «la DEVOLUCIÓN DEL LAUDO AL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de fecha 27 de septiembre de 2017, con el fin de que legislen sobre los siguientes artículos 1, 4, 8, 14, 19, 20, 22, 23, 26 del laudo arbitral presentado por la organización sindical "ANASTRIVISEP"»; (ii) se declare «la nulidad de los Artículos: 2, 3, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del presente laudo Arbitral» y como «consecuencia de la nulidad de los artículos 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, realizar la DEVOLUCIÓN DEL LAUDO AL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, con el fin de volver a legislar sobre los artículos en mención teniendo en cuenta el Principio De Equidad».


Pues bien, puesta la mirada en lo anterior, procede la Sala a resolver los puntos de inconformidad, los cuales se pueden condensar así: (i) beneficios sobre los cuales el Tribunal de arbitramento estimó que no era competente; (ii) beneficios negados por razones de equidad; y (iii) beneficios concedidos.


(i) Beneficios sobre los cuales el Tribunal de arbitramento estimó que no era competente (reconocimiento interinstitucional, garantías sindicales, garantía de los derechos humanos, protección a la salud).


1. Pliego de peticiones


ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO INTERINSTITUCIONAL._ la empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA SA, identificada con NIT: 860.013.951-6 y la asociación nacional sindical de trabajadores de la industria de la vigilancia y seguridad privada y similar "ANASTRIVISEP" acta de constitución N° 1-008-29-02-2012 Min-Trabajo, NIT: 900.508.274-8, mutuamente reconocen sus principios que definen el marco de su naturaleza, carácter y particularidad legal y real como instituciones, de conformidad certificaciones (sic), reglamentos internos, estatutos y otros reconocidos legalmente por el estado

    1. Laudo arbitral


RECONOCIMIENTO INTERINSTITUCIONAL. Este tribunal no se pronunciará toda vez que no es competente dado que lo consignado en el artículo primero del pliego de peticiones, se refiere a aspectos puramente normativos.


1.2 Argumentos de la impugnante


A. que el Tribunal sí es competente porque dicho artículo se refiere al reconocimiento interno, «entre organizaciones de derecho privado y como consecuencia del mismo, establecer obligaciones y deberes entre las partes, por este motivo si (sic) son competentes para estudiar dicho artículo».


2. Pliego de peticiones


ARTICULO CUARTO. GARANTÍAS SINDICALES. La empresa no desmejorara (sic) por ninguna circunstancia las condiciones laborales existentes en los contratos de trabajo firmados entre los trabajadores y la empresa ni ejercerá represalias contra ninguno de ellos (as) sindicalizados. Reconocerá el libre derecho de Asociación y negociación colectiva, fueros sindicales. Su incumplimiento generara (sic) a la empresa, daños de lucro cesante y daño emergente de conformidad a la legislación colombiana y tratados internacionales.


2.1 Laudo arbitral


ARTÍCULO CUARTO.- GARANTÍAS SINDICALES. Este tribunal no se pronunciará toda vez que no es competente dado que lo consignado en este artículo se refiere a aspectos puramente normativos de índole constitucional.




2.3 Argumentos de la impugnante


El Tribunal sí es competente porque el precepto está «encaminado para brindar a los trabajadores afiliados a la organización sindical "ANASTRIVISEP" a las garantías mínimas de derecho de afiliación que se eleven a convención o laudo arbitral, por este motivo es importante que se conceda la misma».


3. Pliego de peticiones


ARTICULO DÉCIMO NOVENO. GARANTÍA A LOS DERECHOS HUMANOS. La empresa teniendo en cuenta los derechos humanos, no asignaran (sic) a los trabajadores (as) sindicalizados (as) o beneficiarios de la presente convención colectiva, no los someterán a laborar en sitios ubicados a la potestad e inclemencia de la naturaleza. Suministraran (sic) dotación de seguridad industrial acorde al puesto de trabajo asignado.



3.1 Laudo arbitral


ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. El Tribunal no se pronunciará toda vez que no es competente dado que lo consignado en el presente artículo del pliego de peticiones, se refiere a aspectos puramente normativos.


3.2 Argumentos de la impugnante


El Tribunal sí es competente ya que se «debe tener en cuenta que el artículo establece una solicitud adicional de dotación de carácter industrial debido a la actividad económica que ejercen la empresa y no el tribunal no realiza un pronunciamiento expreso de lo mismo».


4. Pliego de peticiones


ARTICULO VIGÉSIMO. PROTECCIÓN A LA SALUD. La empresa asignara (sic) a sus trabajadores (as) sindicalizados (as) o beneficiarios de esta convención colectiva, que el médico tratante de la seguridad social dictamine afectación a la salud por restricciones médicas, este será reubicado y asignado en puestos dignos acorde a su limitación, sin desmejoramiento salarial, pues se le reconocerá el salario promedio que venía devengando antes de ocurrir la afectación a la salud.


4.1 Laudo arbitral


ARTÍCULO VIGÉSIMO.- PROTECCIÓN A LA SALUD. El Tribunal no se pronunciará frente a esta petición toda vez que no es competente dado que lo consignado en el presente artículo del pliego de peticiones, se refiere a aspectos puramente normativos.


4.2 Argumentos de la impugnante


El Tribunal es competente toda vez que «se está realizando en el articulo la solicitud está encaminada con el fin de solicitar la liquidación de salario promedio devengado por el trabajador asociado al momento de estar en etapa de calificación por pérdida de capacidad laboral».


(ii) Beneficios negados por razones de equidad ( suministro tiempo por cumplir años, seguro de vida de invalidez, prima vacacional, prima extralegal de navidad y semestral, auxilio de educación)


  1. Pliego de peticiones


ARTICULO OCTAVO. SUMINISTRO TIEMPO POR CUMPLIR AÑOS. La empresa otorgaran (sic) a sus trabajadores (as) sindicalizados (as) o beneficiarios de esta convención colectiva, permiso remunerado el día de sus cumpleaños, liquidado con salario promedio que este devengando al momento de otorgarlo.


    1. Laudo arbitral


ARTÍCULO OCTAVO.- SUMINISTRO TIEMPO POR CUMPLIR AÑOS. El Tribunal niega esta petición por motivos de equidad.


1.2 Argumentos de la impugnante


Asevera que en cuanto a la «negación de la procedencia del artículo, es negado sin establecer un argumento razonable, por tratarse de una solicitud razonable y no afectaría la economía de la empresa».

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