Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46055 de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918394

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46055 de 7 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente46055
Número de sentenciaCP137-2015
Fecha07 Octubre 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

CP137-2015

Radicación n° 46055

Acta No. 356

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano J.C.P.N., solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

El 22 de septiembre de 2014 el Gobierno de Estados Unidos de América mediante nota diplomática 1670, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.C.P.N., requerido por delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación No. 4:14 CR 73 de 9 de abril de 2014, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

El 21 de marzo de 2015 PORTELA NORIEGA fue aprehendido en la calle del Comercio de Chigorodó Antioquia, en cumplimiento a la orden de captura impartida el 22 de septiembre de 2014 por el Fiscal General de la Nación.

El 14 de mayo de 2015 el Gobierno de los Estados Unidos, mediante nota verbal No. 0794 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano J.C.P.N..

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 1112 del 14 mayo de 2015 dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, señalando a las Convenciones de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y “contra la Delincuencia Organizada”, suscritas en Viena el 20 de diciembre de 1988 y en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.

Agrega que acorde con “lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”[1].

En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el defensor solicitó pruebas, las cuales mediante auto del 11 de agosto de 2015, la Corte negó por innecesarias, inconducentes e inútiles.

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada, después de verificar los documentos adjuntos a la solicitud de extradición, señala que en relación con el marco temporal de los hechos y lugar de comisión de las conductas punibles, no existe impedimento alguno para que a la luz del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Carta Política, proceda la extradición del requerido.

Así mismo que de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente entre Colombia y Estados Unidos, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

En relación con los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la de nuestro sistema procesal penal, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.

En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emita concepto favorable a la extradición de J.C.P.N., pide que el Gobierno Nacional sea exhortado a advertir a las autoridades del país reclamante, que la entrega del requerido las limita a juzgarlo únicamente por los hechos que la originan, y conforme con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se abstengan de imponerle pena de muerte, someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación.

Con fundamento en dichas consideraciones, solicita conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por los Estados Unidos en contra de J.C.P.N..

DEFENSA

Para el abogado del requerido, la prueba testimonial que apoya la solicitud de extradición, no muestra que los hechos hayan sido cometidos en territorio extranjero. A su juicio, la solicitud se encuentra formulada en un formato elaborado años atrás, de modo que si se le sometiera a los criterios de valoración de nuestro sistema jurídico interno, no superaría el calificativo de petición de principio.

Frente a la posible respuesta de que los anteriores cuestionamientos son competencia de las autoridades judiciales extranjeras, considera conveniente la existencia de niveles de conocimiento que se ocupen de determinar si realmente el hecho tuvo vocación transnacional, lo cual halla consecuente con las normas que rigen en el país.

Reproduce parcialmente una decisión de esta Corte, para advertir que no se pretende adelantar un juicio en Colombia ni usurpar la competencia del país requirente, ya que su inconformidad radica en la falta de claridad de los fundamentos probatorios de la solicitud de extradición, sobre el lugar de ocurrencia del hecho punible.

Bajo tales premisas, solicita la emisión de concepto negativo a la extradición de PORTELA NORIEGA.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que el ciudadano colombiano J.C.P.N., es requerido en extradición por hechos cometidos en su vigencia[2].

Validez formal de la documentación presentada

De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:

1.1 Copia de la acusación No. 4:14CR 73 emitida el 9 de abril de 2014, en la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas División de S., en la cual el Gran Jurado acusa a J.C.P.N. alias “Mondongo”, de concertarse con otras personas para poseer con intención de elaborar, distribuir e importar cocaína con el conocimiento que se importaría ilícitamente a los Estados Unidos y distribuir cocaína que se hallaba a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

1.2 Los actos ilícitos por los cuales es requerido el ciudadano colombiano, empezaron a ejecutarse a partir de enero de 2008 hasta el 30 de agosto de 2013.

1.3 Copia de la orden de arresto contra PORTELA NORIEGA, impartida el 9 de abril de 2014 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

1.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones 841(a)(1), 846, 952, 959, 960(b)(1)(B)(ii) y 963, título 21 del Código de los Estados Unidos, 2, título 18 y 70503(a), 70506(a)(b), título 46 del mismo Código, a cuya preexistencia y vigencia se refiere E.G., Fiscal Federal Auxiliar en la Fiscalía Federal para el Distrito Este de Texas.

1.5 Declaraciones juradas rendidas el 23 de abril de 2015 por el citado fiscal y R.N., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas Texas, en las cuales se refieren a los cargos, el proceso ante el Gran Jurado, las leyes pertinentes, los antecedentes de la investigación y pruebas que sustentan la acusación.

1.6 M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juramentadas fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de J.C.P.N., alias “Mondongo”, cuyas copias se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.

1.7 La Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch, declara haber ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.

1.8 J.F.K., Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, V.M..

1.9 M.F.C.B.V. de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el...

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