Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46262 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921146

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46262 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloCONCEDE RECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAP3805-2015
Número de expediente46262
Fecha08 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoQUEJA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP3805-2015

Radicación n° 46262

(Aprobado Acta No. 232)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, contra el auto mediante el cual se negó la apelación de la decisión adoptada en el curso de la audiencia de juicio oral, dentro del proceso que se adelanta contra I.H.D. por el delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES RELEVANTES

La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal acusó a I.H.D. por el delito de prevaricato por acción, en razón a que en su condición de Juez Cuarto Civil Municipal de Cúcuta, designó a diferentes personas para ocupar vacantes transitorias en el Despacho Judicial a su cargo, sin cumplir con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Durante el curso de la audiencia preparatoria, el representante del Ente Acusador enunció la totalidad de las pruebas que pretendía hacer valer en el juicio oral, las cuales fueron debidamente decretadas. De igual manera, se dispuso que los documentos a incorporar revestían la calidad de públicos y que se incorporarían a través de testigo de acreditación, específicamente por medio de una de las personas adscritas a la Policía Judicial de la Fiscalía.

En desarrollo de la audiencia de juicio oral, en sesión del 9 de junio del año que avanza, cuando se estaba en la práctica de las pruebas de la Fiscalía, el Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal llamó a declarar a J.C.R., prueba decretada en audiencia preparatoria como testigo de acreditación, momento en el cual el defensor se opuso a la incorporación del documento identificado como evidencia número tres (3) y sus argumentos fueron acogidos por la Sala de Decisión del Tribunal y en consecuencia, negó la incorporación del documento.

El representante de la Fiscalía General de la Nación, inconforme con la referida decisión proferida y notificada en estrados, interpuso recurso de reposición como principal y en subsidio apelación.

Al decidir la reposición el Tribunal mantuvo en firme su decisión y negó la alzada bajo el argumento de que dicha decisión no era recurrible, mediante auto contra el que a su vez el F..T.D. formuló la queja que ahora se resuelve.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta encargada del asunto resolvió, en punto de lo que es materia de disenso, denegar el recurso de apelación, por considerar que contra la decisión de negar la incorporación de elementos materiales de prueba únicamente procede el recurso de reposición

LA IMPUGNACIÓN

Disiente el recurrente del concepto que tiene el a quo de la decisión por él proferida durante la sesión del juicio oral, afirmando que acorde con lo previsto en el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, la apelación procede contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, incluida la del juicio oral, y sin lugar a dudas en esta oportunidad la decisión de negar la incorporación de un documento cumple con tales condiciones, en cuanto se trata de un auto en que expuso las diversas posiciones de los intervinientes en audiencia sobre el asunto, es decir, se trata de un aspecto sustancial que tiene que ver con la acreditación de la tipicidad objetiva.

Solicitó, en consecuencia, conceder el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

CONSIDERACIONES

La Corte es competente para resolver este asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 C de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1395 de 2010, toda vez que la decisión impugnada fue proferida por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Como quiera que el asunto medular de la impugnación se contrae a determinar si procede el recurso de apelación contra la decisión proferida en el curso de la audiencia de juicio oral, mediante la cual se rechazó la incorporación de un documento, se hace necesario discernir sobre la naturaleza de tal proveído.

Es necesario aclarar que la Sala no abordará el estudio sobre la decisión del Tribunal de no incorporar la evidencia en cuestión, pues ello corresponde al fondo del asunto que se pretende debatir a través del recurso de apelación denegado.

En orden a determinar qué decisiones son susceptibles de la impugnación vertical, conviene recordar que el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 que rige la presente actuación, señala que aquella “…procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria…”. (Subraya fuera de texto)

De otro lado, el artículo 20 de la misma normatividad, que consagra la garantía de la doble instancia, precisa que “…las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán...

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