Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44927 de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934422

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44927 de 19 de Agosto de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha19 Agosto 2015
Número de sentenciaAP4733-2015
Número de expediente44927
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4733-2015

Radicación N° 44.927

(Aprobado Acta No. 283)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de J.C.T.M. contra la sentencia del 11 de agosto de 2014 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín que confirmó la proferida, el 20 de junio del mismo año, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual lo condenó por los delitos de falsedad en documento privado, concierto para delinquir y estafa, los dos últimos agravados.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos:

La investigación se inició con base en la denuncia penal formulada por la doctora D.A.H.C., subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de gestión Jurídica de la DIAN Seccional Bogotá, mediante la cual informa que tuvo conocimiento que un grupo de personas naturales y jurídicas, mediante la simulación de actividades económicas de compra y bienes de productos con fines de exportación, realizaron solicitudes de devolución del impuesto sobre la venta por vía del procedimiento abreviado o con garantía, mediante los cuales se apropiaron de cuantiosas sumas de dinero, indicando una serie de operaciones simuladas y mediante un grupo de sociedades o empresas que realizaban las veces de solicitantes de devolución, para lo cual simularon total o parcialmente la compra y adquisición de bienes con fines de exportación a otro grupo de sociedades conocidas como proveedoras o sub-proveedoras de insumos, y de otra parte a través de las empresas que fungían como solicitantes, se simularon las ventas con fines de exportación a otro grupo de sociedades denominadas comercializadoras internacionales, las cuales se encargaban de expedir el respectivo certificado al proveedor (CP), y/o supuesto certificado de exportación para hacer efectiva la devolución del IVA, actividad desarrollada desde el tercer bimestre del año 2008 y hasta el segundo bimestre del año 2010, tiempo en el cual lograron defraudar al Estado en una cuantía que supera los cuatro mil millones de pesos.[1]

2. El 5 de febrero de 2014, el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, por solicitud de la Fiscalía Catorce Especializada de ese lugar, legalizó la captura y la formulación de imputación en contra de J.C.T.M., por los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado, en concurso homogéneo, fraude procesal, estafa agravada y lavado de activos agravado, el primero y el último en calidad de autor y los restantes de coautor (artículos 340, inciso 3º, 289, 453, 246, 267.2, 323 y 324 del Código Penal), cargos que aceptó. Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia[2].

3. El 20 de marzo de ese año se presentó el escrito de acusación correspondiente[3].

4. El 20 de junio siguiente, con la dirección de la Juez Primera Penal del Circuito Especializada con funciones de conocimiento de la capital antioqueña, se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento, ocasión en la que se efectuó lo propio respecto de las conductas de concierto para delinquir agravado, estafa agravada y falsedad en documento privado, no así frente a las de lavado de activos y fraude procesal ya que en cuanto a las últimas mediante Resolución No. 1108 del 17 anterior[4], el Fiscal General de la Nación aplicó el principio de oportunidad, en la modalidad de suspensión, por el término de 1 año, que fue legalizado el 18 de igual mes por el Juez Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías,[5], razón por la cual se decretó la ruptura de la unidad procesal frente a esos dos punibles.

5. En el mismo acto se surtió la audiencia de individualización de pena y sentencia[6].

En consecuencia, se condenó a J.C.T.M., por los delitos de falsedad en documento privado, concierto para delinquir y estafa, los últimos agravados, a las penas principales de setenta y siete (67) meses de prisión y multa en cuantía de mil quinientos treinta y tres punto treinta y tres (1533.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la sanción privativa de la libertad. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[7].

6. Recurrido el fallo por el apoderado del procesado, el 11 de agosto de 2014 fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín[8].

7. La defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[9] y presentó el libelo correspondiente[10].

LA DEMANDA

Tras aludir al principio de limitación, postula un cargo por la senda de la violación directa de la ley sustancial y enuncia, genéricamente, las finalidades descritas en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, haciendo énfasis en la de unificación de la jurisprudencia.

Invoca la falta de aplicación de los artículos 29 inciso 3º, 93, inciso 1º, de la Constitución Política, 6º, inciso 2º, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 906 de 2004, del aparte final de la Ley 16 de 1972 y de la Ley 153 de 1887, en punto del principio de favorabilidad y la aplicación de la lex tertia, concretamente, en relación con las normas que regulan la prisión domiciliaria.

Al respecto, luego de recordar que su asistido fue favorecido con el principio de oportunidad por los delitos de fraude procesal y lavado de activos y que la pena impuesta por los punibles de concierto para delinquir agravado, falsedad material y estafa fue de 67 meses de prisión, cita el canon 23 de la Ley 1709 de 2014, que adicionó el precepto 38B al Código Penal, relativo a los requisitos para conceder la prisión domiciliaria.

Precisa que su representado cumple el primero de ellos, relativo a que el mínimo punitivo previsto en la ley sea de 8 años o menos, porque el de concierto tiene pena mínima de 8 años de prisión, la falsedad de 1 año y la estafa de 4 años.

Ahora, frente al segundo de los presupuestos, que indica que no se puede tratar de alguno de los injustos incluidos en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, estima que se debe acudir al postulado de favorabilidad, en cuanto al de concierto para delinquir agravado, pues «la aplicación de la nueva disposición legal debe hacerse en lo favorable y no lo desfavorable ya que traduciría en predicar de una ley posterior una prohibición no vigente al momento de los hechos, máxime si se trata de normas sustanciales cuyo carácter es prevalente, ello por razón de la Lex Tertia.»[11]

Aunque reconoce la existencia de pronunciamientos jurisprudenciales acerca de este tema, es de la idea que no existe doctrina probable porque solo uno de ellos es sentencia y los demás autos (CSJ AP782-2014, CSJ SP656-2014, CSJ SP2998-2014) y el soporte para no aplicar la lex tertia «riñe con la propia postura de la máxima Corporación judicial y el ordenamiento jurídico»[12].

Luego de citar la sentencia CSJ SP, 3 sep. 2001, rad. 16837 que admite la conjunción normativa respecto de penas principales y accesorias, concluye que «se pueden aplicar dos disposiciones legales que regulan una misma materia en lo favorable de la Ley vigente al momento de los hechos y la nueva disposición legal, creando una nueva disposición.»[13] Por ello, cree que no se dio alcance al postulado de favorabilidad cuando se empleó el nuevo ordenamiento en un solo aspecto benigno y se desconoció el anterior frente a los demás requisitos igualmente favorables, pese a ser estos «perfectamente deslindables en su concepción teórica y práctica,...

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