SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120505 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120505 del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120505
Número de sentenciaSTP16013-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP16013-2021 Radicación n.° 120505 Acta 306




Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por K.T.Á. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso 15693310700120070000900.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


K.T.Á. solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por los siguientes hechos:


  1. Fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) el 18 de diciembre de 2007, a la pena principal de 51 meses de prisión como autor responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa.

  2. El 29 de diciembre de 2018 fue capturado y desde esa fecha ha descontado un total de 37 meses y 26 días de pena.

  3. Para obtener la libertad condicional debe haber cumplido 30 meses y 18 días de prisión, los cuales ha superado, cumpliendo con el factor objetivo.

  4. El 14 de julio de 2021 el Centro Penitenciario EPAMSCAS de Palmira allegó al juzgado ejecutor la resolución favorable al otorgamiento de la libertad condicional y ese mismo día el accionante radicó la solicitud del mencionado subrogado.

  5. El 13 de agosto de 2021 el juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó la libertad condicional por la gravedad de la conducta punible, decisión contra la cual presentó recurso de apelación.

  6. El Tribunal accionado, en providencia de 3 de noviembre de 2021 confirmó la decisión apelada, con fundamento en los mismos argumentos del juzgado de primera instancia, indicando que el condenado busca crear una tercera ley tomando los apartes favorables de distintas normas.

  7. Indica que el juez de conocimiento no hizo mención a la gravedad de la conducta en la sentencia condenatoria y, por tanto, los juzgados en ejecución de penas están impedidos para hacer valoraciones que no están contenidas en el fallo.

  8. Ha cumplido con el 74% de su condena, observado buena conducta en su periodo de reclusión y evidenciado un proceso exitoso de resocialización.

  9. Indicó que, con base en el artículo 64 del Código Penal, en su contenido original, es procedente la libertad condicional, y que, dado que los hechos sucedieron el 12 de febrero de 2002, por legalidad y favorabilidad no se le deben aplicar las prohibiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 que fue derogada por las Leyes 890 y 906 de 2004. Para el efecto enuncia varias sentencias que considera precedentes aplicables a su caso.

  10. Con fundamento en lo anterior solicita la protección del derecho al debido proceso, de los principios de legalidad y favorabilidad y del derecho a la libertad, los cuales estima conculcados por la decisión cuestionada en la cual, a su juicio, concurren los defectos procedimental, material o sustantivo y desconocimiento del precedente judicial.


RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS


  1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo informó que el 18 de diciembre de 2007, profirió sentencia contra K.T.Á. y le impuso como penas las de 51 meses de prisión y 960 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa como cómplice del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2002, y ejecutoriada esa decisión fue remitida a los jueces de ejecución de penas.

  1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira informó que asumió la vigilancia de la pena impuesta a K.T.Á..



Señaló que en auto n°1367 de 30 de julio de 2021 le negó la libertad condicional con fundamento en las razones allí señaladas y a las cuales se atiene. Agregó que esa decisión fue confirmada por el superior, quien desestimó los argumentos del penado.


Concluyó que no ha vulnerado los derechos del tutelante porque la providencia se apoya en la normativa correspondiente.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga señaló que se atiene a los fundamentos consignados en las providencias proferidas el 15 de octubre de 2020 y 3 de noviembre de 2021, en las que confirmó las providencias de 30 de diciembre de 2019, que canceló una acumulación jurídica de penas concedida al accionante y de 20 de julio de 2021 que le negó la libertad condicional a KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



  1. Competencia


De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada por KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL...

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