6. La desconcentración y la descentralización como modelos político administrativos aplicados en el Distrito Capital de Bogotá
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6. La desconcentración y la
descentralización como modelos político
administrativos aplicados en el Distrito
Capital de Bogotá
entre ellas la que considera que el modelo político administrativo aplicado a
Otra apunta a que se trata de un modelo descentralizado, mientras que
hablaremos del modelo que concibe dicha división territorial como un proceso
localidades con capacidad de disponer de recursos económicos o presupuesto
el modelo que se ha dado la división político administr ativa del Distr ito, puesto
esto conllevaría otorgar un poder político a las localidades, lo cual no se aprecia
supeditadas a las decisiones, control y vigilancia de la administración central
1421 de 1993 no otorga autonomía presupuestal a las localidades, de la cual
deberían gozar éstas como “organismos descentralizados”289; aduce que con
289
194 Abela rdo Leal
encargaban de ejecutar el gasto, pero con el Decreto mencionado se produce
También señala que la congelación del presupuesto destinado a las
autor, restringe la implantación y aplicación de la descentralización, pues por
Igualmente, el autor señalado piensa que la participación ciudadana y las
Jaime se adscribe a esta postura de considerar que en
ciable en su organización territorial, porque comparte la posición de que
la descentralización representa autonomía política, que no se aprecia en la
división del Distrito en localidades porque éstas carecen precisamente de
autonomía política29 0
las localidades no representan “u n fenómeno de descentralización propiamente
dicha sino de desconcentración”291
“(…) otorgar autonomía para administrar los ‘asuntos propios’ de un ter ritorio
a las autoridades especiales del mismo”292
293
290 Foro
económico, regional y urbano.
291 Op. Cit,
292
293
1956. La desconcen tración y la descen tralización com o modelos político a dministrat ivo
el artículo 286 de la Constitución no otorga a
En tal sentido, argumenta este autor, las localidades no son personas
jurídicas, carecen de recursos y de funciones propias y son parte del ente
territorial del Distrito, por lo que sus competencias le son conferidas por el
en donde el representante legal de mismo no es la autoridad local sino el
294
por ende no tienen poder político ni autonomía político, administrativa y
aprecia en las mismas, no una descentralización, sino desconcentración de
una desconcentración y delegación administrativas, pero no propiamente una
descentralización, la cual según este autor no se consolida solamente con el
traslado de funciones de los entes centrales a los locales295
Otros autores como Rafael y 296 consideran
que las localidades si bien no son entidades territoriales sino sectores de la
administración, posibilitan que cualquier proceso de descentralización política
y administrativa se pueda realizar como un proceso de desconcentración
funcional hacia las localidades, pues “se descentraliza la responsabilidad, pero
se sigue concentrando el poder decisional”297
centración más que de descentralización, pues precisamente se desconcentran
294
295 Manual de la administración municipal. Op.Cit.
296 Rafael; , Rinaudo Ulises. La descentralización en Bogotá. Dilemas y
desafíos.Foro económico, regional y urbano.
297 , Rafael; ROp. Cit.,
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