Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-01493-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653843241

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-01493-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Julio de 2016

Fecha14 Julio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Hecho superado / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Eventos de configuración: Hecho superado o daño consumado / HECHO SUPERADO - Noción / DAÑO CONSUMADO - Noción / DERECHO DE PETICION Y DE VIVIENDA - Ausencia de vulneración

El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, verbi gracia, cuando se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela acaece antes de que el mismo impartiese orden alguna. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental… dentro del expediente obra escrito de 15 de abril de 2016 por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DAPS, dando cumplimiento del fallo de primera instancia por el cual informa a la tutelante, que remitió las peticiones contenidas en los Oficios... de 13 de octubre de 2015, … de 24 de febrero de 2016 y … de 26 de febrero de 2016, a las entidades competentes, y de igual manera se le dio información a la actora respecto del programa 100 Mil Viviendas Gratis, como respuesta a sus peticiones, incluyendo la que allega al expediente. En ese mismo sentido, le indicó que las últimas peticiones… no son posible tener en cuenta para la solicitud de vivienda e incluso en el listado de potenciales beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita (Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE), comoquiera que no cumple con las condiciones establecidas en la normatividad… Seguidamente, la Sala observa que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subdirectora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, allega escrito de 21 de abril de 2016, haciendo aclaraciones con relación a la presente acción de tutela, donde se observa que también dio contestación a la petición elevada por la actora el 19 de febrero de 2016… Entonces, se evidencia que el hecho al que se atribuía la vulneración del derecho de petición, desapareció, lo que releva a la Sala de cualquier otra consideración, como quiera que el supuesto factico que sirvió de fundamento a la acción de tutela ha dejado de existir. Ciertamente la Sala constata que se ha configurado un hecho superado, en la medida en que la causa que motivó la presentación de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición de la actora desapareció, ya que la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DAPS, satisficieron la pretensión contenida en la solicitud de amparo, al dar contestación al derecho de petición de 19 de febrero de 2016.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / LEY 3 DE 1991 - ARTICULO 6 / LEY 387 DE 1997 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 13 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 15 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 16 / LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 17 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 18 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 19 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 21 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 22 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 23 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 24 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 25 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 26 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 27 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 28 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 29 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 30 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 31 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 32 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 33 / LEY 65 DE 2012 / LEY ESTATUTARIA 1755 DE 2015 / DECRETO 01 DE 1984 / DECRETO 951 DE 2001 - ARTICULO 5 / DECRETO 975 DE 2004 - ARTICULO 5 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 33 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 34 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 35 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 36 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 37 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 38 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 39 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 40 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 41 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 42 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 43 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 44 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 45 / DECRETO 9190 DE 2009 - ARTICULO 51 / DECRETO 4911 DE 2009

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, ver las sentencias T-567 de 1992, T-578 de 1992, T-382 de 1993, T-572 de 1994, T-133 de 1995, T-275 de 1995, T-474 de 1995, T-472 de 1996, T-312 de 1999, T-415 de 1999, T-1889 de 2001, T-1160 A de 2001, T-306 de 2003, T-1100 de 2004, T-137 de 2005, T-780 de 2005, T-490 de 2005, T-1130 de 2005, T-373 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-147 de 2006, T-108 de 2006, T-147 de 2006, T-431 de 2007, C-818 de 2011 y T-146 de 2012, todas de la Corte Constitucional. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Corporación en sentencia del 24 de mayo de 2012, exp. 2012-00017-01(AC), M.P.M.C.R.L.. En cuanto al estado de cosas inconstitucional, consultar las sentencias SU-090 de 2000, M.P.E.C.M., T-098 de 2002 y T-025 de 2004. Respecto del derecho a la vivienda digna, leer las sentencias T-098 de 2002 y T-191 de 2013, M.P.M.G.C.. Acerca de la población desplazada por el conflicto armado, mirar las sentencias T-585 de 2006, M.P.M.G.M.C. y T-239 de 2013, M.P.M.V.C.C.. Acerca de la carencia actual de objeto por hecho superado, remitirse a las sentencias T-972 de 2000, T-308 de 2003, T-309 de 2006, todas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-01493-01(AC)

Actor: LUZ B.D.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDADANA Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT

Se deciden las impugnaciones presentadas por la Secretaría Distrital del Hábitat y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contra el fallo de tutela proferido el 7 de abril de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “E”), que amparó el derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1.1. La Solicitud

La señora L.B.D., presentó acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda Ciudadana y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante DAPS), la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital del Hábitat, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y de vivienda, debido a que, a su juicio, las autoridades accionadas, no respondieron el derecho de petición que formuló el 19 de febrero de 2016[1], relacionado con la postulación y entrega de una vivienda gratuita, por tratarse de una víctima del desplazamiento forzado.

1.2. Hechos

L.B.D., manifiesta ser desplazada[2] con ocasión al conflicto interno que sufre el país, y que como víctima tiene derecho a la ayuda humanitaria, en este caso, a la entrega de una vivienda digna, para ella y su núcleo familiar[3].

Se evidencia en el expediente que el 19 de febrero 2016[4] la actora formuló petición ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento para la Prosperidad Social, en el que solicita:

“Comedidamente le solicitamos la asignación de las viviendas en gratuidad para las familias de población vulnerable e igual las familias víctimas del conflicto que le relacionamos como también le legitimamos en documentación y acervo probatorio de la necesidad de la vivienda, citamos a su despacho que se nos entregue la vivienda. Dentro de los términos de ley como lo tipifica la legislación, el DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, por parte del Gobierno Nacional en los subsidios nacionales y municipales” (Sic)

Finalmente indica, que le ha solicitado de una u otra forma al Ministerio de Vivienda la asignación de una vivienda en Bogotá “debido a las circunstancias negativas, y hoy desconocen no solo subsidio (Sic) de vivienda. Visto lo difícil que es la estadía con núcleo familiar en Bogotá”.

1.3. Pretensiones

Por lo anterior solicitó:

“A). (…) Mi pretensión de forma muy oportuna y de fondo y propia dentro de los términos de ley, es que se nos entregue a mi núcleo familiar la vivienda dentro de los términos de ley. MÁS EN LA SITUACIÓN DIFÍCIL SOCIOECONÓMICA POR LA QUE ME ENCUENTRO CON MIS NIÑOS Y TODAVÍA MENORES DE EDAD porque en la fecha no se han tomado la molestia ni siquiera de contestarme lo que firmamos en colectividad para los temas de la vivienda en gratuidad.

  1. (…) se me tutele el derecho a la vivienda dentro de los términos de ley e igual como el programa que asigno (Sic) el señor Presidente de la República de Colombia la vivienda en gratuidad para las víctimas del conflicto (…) “se consideren las sanciones pertinentes” (…)”

1.4. Actuación

La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “E”), mediante auto de 29 de marzo de 2016[5], que dispuso notificar a las partes.

1.5. Contestaciones

1.5.1. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DAPS

La Jefe de la Oficina Jurídica del DAPS, precisó que no cuenta con la asignación presupuestal ni con...

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