Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45466 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 45466 |
Número de sentencia | SP17246-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Magistrada Ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
SP17246-2016
Radicación N° 45.466
(Aprobado Acta Nº 376)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Ejecutoriada la decisión del 5 de octubre de 2016, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de JUAN MANUEL R.S., contra la sentencia del 30 de julio de 2014, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales, conforme a lo anunciado en el referido auto inadmisorio.
I. HECHOS
El 28 de octubre y el 28 de noviembre de 2008, miembros del extinto DAS y del Ejército Nacional adelantaron labores de persecución a integrantes del Frente 25 -Antonio Nariño- de las FARC en el Tolima. En ese contexto, fueron incautados cuadernos, memorias y discos duros, contentivos de información relacionada con la operación de dicho grupo armado ilegal.
El análisis del aludido material permitió establecer a los organismos de inteligencia estatales que dos individuos, identificados como E.M.R., alias ENRIQUE, y JUAN MANUEL R.S., también conocido como DIEGO, eran miembros de la organización que habrían participado en acciones delictivas cometidas en el departamento del Tolima y en Bogotá.
Aquéllos fueron capturados en un operativo adelantado por agentes de la Fuerza Pública, momento en el cual el señor R.S. se identificó como otra persona, exhibiendo una cédula de ciudadanía falsa.
II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
Por los referidos hechos, habiéndose legalizado las capturas -ordenadas por un juez de control de garantías-, en audiencias del 27 de mayo y 18 de junio de 2011, celebradas ante los Juzgados 41 y 6º Penales Municipales de dicha especialidad de Bogotá, la Fiscalía le imputó a E.M.R. y JUAN MANUEL R.S. los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión. Al último de los nombrados, además, le atribuyó la conducta punible de uso de documento público falso, por cuanto al momento de su aprehensión exhibió una cédula de ciudadanía en la que aparecía su fotografía, pero expedida a nombre de N.O.B.B.. Tras no haber aceptado los cargos, a los imputados se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 3º Penal Especializado del Circuito de Bogotá. En audiencia del 23 de julio de 2013, en virtud de preacuerdo, E.M.R. aceptó la responsabilidad únicamente por el delito de rebelión, motivo por el cual se rompió la unidad procesal. Seguidamente, la Fiscalía acusó a JUAN MANUEL R.S. como probable autor de los delitos de uso de documento público falso, concierto para delinquir agravado y rebelión (arts. 31 inc. 1º, 291, 340 inc. 2º y 467 del CP), mientras que a E.M.R. le atribuyó probable responsabilidad por concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2º ídem).
En tales condiciones, los acusados optaron por ejercer su derecho a ser juzgados públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo...
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