Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89353 de 5 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STP17674-2016 |
Número de expediente | T 89353 |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17674-2016
Radicación N°. 89.353
(Aprobado acta Nº. 392)
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por C.E.E.M. contra la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Manifiesta el actor que el 8 de septiembre de 2016, presentó ante la Fiscalía demandada derecho de petición en el cual solicitó acceso a la denuncia que elevó contra la Fiscal 3ra de la Unidad de Delitos contra la Propiedad Intelectual y Comunicaciones por la presunta comisión del delito de fraude procesal y copias de los elementos materiales probatorios que se han recaudado.
2. Agrega que el funcionario demandado le respondió negado su solicitud con argumentos inadecuados, por cuanto olvida que las víctimas tiene acceso al proceso aun en la fase preliminar.
3. En consecuencia, solicitó que se le permita el acceso al expediente.
LAS RESPUESTAS
La parte demandada manifestó que por reparto le correspondió conocer la denuncia que presentó el actor contra la Fiscal 3ra de la Unidad de Delitos contra la Propiedad Intelectual y Comunicaciones por el punible de fraude procesal.
Que en el curso de la indagación el 8 de septiembre de 2016, el denunciante presentó derecho de petición con el fin de acceder al expediente y se le expidiera copia de los elementos de conocimiento recaudados hasta la fecha. E. respuesta al día siguiente, informándole que por tratarse de actos investigativos propias de la etapa de indagación, no es posible facilitarle lo peticionado. Advirtiéndole que en todo caso el despacho se encuentra presto, si es su deseo, solicitar la práctica de pruebas o el aporte de las mismas.
PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al accionante para acudir a la acción de tutela con el fin de proteger el derecho de petición y obtener copias de algunos elementos materiales probatorios dentro de la investigación que se adelanta contra una fiscal que denunció por la comisión del delitos fraude procesal.
CONSIDERACIONES
1. Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación.
Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso. En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso, en concreto se trata del derecho de “postulación”.
2. Aclarado lo anterior, la Sala concederá el amparo solicitado con fundamento en los fallos de tutela 64.294 del 16 de enero de 2013 y 66.567 del 30 de abril de la misma anualidad, proferidos por esta Sala, dentro del cual se resolvió un asunto de idéntica connotación. Veamos:
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