Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49318 de 15 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA / CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 49318 |
Número de sentencia | SP1965-2017 |
Fecha | 15 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
SP1965-2017
Radicación Nº 49318
(Aprobado acta N° 37)
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de D.C.R.G., Rosa Gilma Gutiérrez Bautista, A., M.A. y Ricardo Javier García Gutiérrez, en contra de la decisión adoptada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de noviembre de 2016, mediante la cual esa Corporación negó admitir la acción de revisión presentada respecto del proveído del 30 de marzo de 2012, con el que declaró la extinción de dominio del predio identificado con matrícula inmobiliaria Nº 307-31510, propiedad de Alcides García Rodríguez.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en sentencia del 25 de noviembre de 2011, negó la extinción del dominio del lote 11, manzana K, de la urbanización “Provivienda Bocas del Bogotá” en el municipio de Girardot (Cundinamarca), identificado con matricula inmobiliaria Nº 307-31510 y propiedad de A.G.R..
2. En firme esta providencia, se surtió el grado jurisdiccional de consulta ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio que el 30 de marzo de 2012, revocó el fallo de primer grado para en su lugar decretar la extinción de ese derecho respecto del citado inmueble.
3. El apoderado de Danna Carolina Rubiano García, R.G.G.B., A., M.A. y R.J.G.G., presentó ante la Corte Suprema de Justicia acción de revisión en contra de la anterior determinación, frente a la cual esta Colegiatura, el 11 de julio de 2016, dispuso su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en atención a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 1708 de 2014.
4. Esa Corporación, el 9 de noviembre siguiente, rechazó por improcedente el libelo de revisión allegado, proveído impugnado por el abogado de los accionantes.
LA DECISIÓN APELADA
El Tribunal destacó que la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, normatividad bajo la cual se surtieron las diligencias, no contempla la acción de revisión para rescindir las decisiones proferidas en el trámite de extinción de dominio y de ahí su improcedencia en este evento. Aunado a lo anterior, el artículo 217...
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