Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00100-01 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678827777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00100-01 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6055-2017
Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteT 0800122130002017-00100-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6055-2017

Radicación n° 08001-22-13-000-2017-00100-01

(Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de marzo de 2017, que negó la tutela de Jorge Iván Quintero Quintero frente al Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad y el Banco Davivienda S.A., siendo citados la Defensoría del Pueblo, la Dirección Antisecuestro y A.d.G., la Fiscalía Trece Especializada contra el Crimen Organizado y los intervinientes en el juicio de restitución de inmueble dado en leasing habitacional nº 2015-00086.


ANTECEDENTES

1. Obrando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al acceder a las pretensiones de la demanda presentada en su contra por el Banco Davivienda S.A. y disponer la entrega del predio dado en tenencia.

2. Manifiesta, en resumen, que el Despacho convocado incurrió en una vía de hecho por no tener en cuenta que en septiembre de 2014 tuvo que desplazarse a otro municipio porque recibió amenazas contra su vida y fue objeto de extorsión, lo que le impidió cumplir con el pago de los cánones. Agrega que no está inscrito en el Registro Único de Población Desplazada y que el 5 de mayo de 2016 el Banco Davivienda S.A. negó su petición de reestructurar la deuda, desatendiendo el deber de solidaridad a que alude el fallo T-312 de 2010.


3. Pide modificar la sentencia proferida por el Juzgado querellado el 3 de marzo de 2016, disponer la terminación anticipada del pleito y ordenar al Banco Davivienda S.A. que se abstenga de cobrar intereses «desde la fecha del desplazamiento y hasta la fecha de la sentencia de la S. Civil del Tribunal de Barranquilla»; que éstos se tasen teniendo en cuenta sus posibilidades materiales de pago y no permitir la cláusula aceleratoria (fls. 1 a 60, cd. 1).


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Trece Civil del Circuito de Barranquilla defendió su proceder y dijo que el interesado no sustentó ante el Tribunal la apelación que interpuso contra la sentencia y dicha Corporación declaró desierto el recurso (fls. 266 y 267, ibídem).


2. La Fiscalía Trece Especializada de esa...

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