Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00946-01 de 20 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 20 Junio 2017 |
Número de sentencia | STC8765-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-00946-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC8765-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00946-01
(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de mayo de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por A.M.A.S. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Secretaría de Hacienda del Departamento del Quindío y la sociedad Storage and Parking S.A.S., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso coactivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridades y la persona jurídica accionadas, con los costos cobrados por el servicio de parqueadero del vehículo embargado y secuestrado, en el marco del juicio de jurisdicción coactiva que en su contra adelantó la Dirección de Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Quindío.
Solicita entonces, que se ordene a los entes atacados, i) «proceda[n] a realizar la correcta liquidación de los derechos de parqueadero de conformidad con la tarifa prevista en la Resolución Nº 8344 del 26 de noviembre de 2015 y 8916 del 15 de diciembre de 2015 para vigencia 2016, que dadas las características del vehículo aprehendido y el tiempo de permanencia en el parqueadero (…), no puede ascender a suma superior a DOS MIL OCHENTA PESOS ($2.080) PESOS DIARIOS»; ii) «que la liquidación correspondiente deberá realizarse de conformidad con las tarifas reguladas en dicha normatividad, desde el momento en que el Vehículo de Placas GXO-255 fue trasladado a las dependencias de STORAGE AND PARKING SAS., y hasta el día diez (10) de junio de 2016, cuando se les solicitó la liquidación correspondiente para su inmediato pago y retiro del vehículo» (fls. 59 y 60 cdno. 1).
2. Como sustento de sus inconformidades aduce, en concreto, que dentro del asunto referido en líneas anteriores, la Dirección de Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Quindío decretó el embargo y la aprehensión de vehículo de placas «GXO-255»; que perfeccionada la citada medida, el automóvil aludido fue capturado por la autoridad de tránsito y depositado en el parqueadero de la sociedad Storage and Parking S.A.S., ubicado en la ciudad de Bogotá.
Asegura que como quiera que se «solucionó el pago de los impuestos adeudados», la citada autoridad dispuso la entrega del automotor, razón por la cual, el 10 de junio de 2016 requirió mediante correo electrónico la liquidación del costo del parqueadero, la que asciende a la suma de $1.112.699,oo, con desconocimiento, asegura, de las tarifas previstas en la Resolución No. 8344 de 26 de noviembre de 2015 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la medida que según esta norma, dice, el valor correspondiente tenía que corresponder a la suma de «$133.120,oo».
Indica que aunque solicitó la reliquidación de dicho rubro conforme a la citada norma y a oficio del día 28 siguiente de la Judicatura que ordenó a la prenombrada empresa «solucionar con prontitud la correcta liquidación con base en las tarifas establecidas», la mentada sociedad no sólo sigue reteniendo el automotor, sino que expidió una nueva operación aritmética «abruptamente superior» a la anterior, pues adicionó los servicios de la grúa.
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