Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00254-01 de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684158869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00254-01 de 22 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha22 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8993-2017
Número de expedienteT 7600122030002017-00254-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC8993-2017 Radicación n° 76001-22-03-000-2017-00254-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 23 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por D.A.V.I., E.G.V. y A.T.I. de Vallecillo contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de dicha capital y E.S.C..

ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderado judicial, los solicitantes reclaman el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y «libertad de empresa», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al dictar fallo confirmatorio de la estimación de las pretensiones en el litigio antes mencionado (rad. 2015-00890).

2. En síntesis, expusieron que en el proceso de restitución de la tenencia de un local comercial, impetrado en su contra por E.S. (copropietaria y mandataria de los demás condueños del inmueble), el 12 de julio de 2016 el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Cali accedió a las súplicas de la demanda al encontrar probada la causal 2ª del artículo 518 del Código de Comercio, en tanto una de las comuneras requería el bien «para desarrollar un establecimiento de comercio sustancialmente diferente» al que constituía el objeto del contrato.

Informaron que en virtud a la apelación que ellos interpusieron, el Juzgado Catorce Civil del Circuito profirió sentencia confirmatoria el 16 de enero de 2017, pero por haber incurrido en vicios de procedibilidad, tal decisión fue invalidada en tutela por el Tribunal el 15 de febrero de 2017, ordenándole al querellado «que proceda a dictar nuevamente sentencia al interior del proceso… de acuerdo a la competencia conferida en el artículo 328 del Código General del Proceso y valorando las pruebas recaudadas… utilizando eso sí las reglas de la sana crítica (…)».

Señalaron que en atención al fallo constitucional, el 21 de marzo de 2017 el accionado volvió a resolver el recurso, afectando otra vez las prerrogativas superiores de los demandados «por indebida y caprichosa valoración de la prueba», así como por incurrir en «defecto material o sustantivo por desconocer normas, apoyar su decisión en normas no aplicables al caso y omitir aplicar las normas propias y el precedente jurisprudencial».

Agregaron respecto del yerro fáctico, que al valorar el interrogatorio rendido por la parte demandante, «pretende la falladora de instancia dar a entender que lo dicho por la absolvente lejos de ser una confesión que enerve o desvirtúe la causal invocada en el desahucio, tiene por el contrario su génesis y significado en una posibilidad para salir del problema…», es decir que pese a que hubo oferta de venta del bien, mantenía fuerza la causal invocada sobre la necesidad de establecer en el local para un «negocio sustancialmente diferente», apoyándose también en un «certificado de Cámara de Comercio» que fue indebidamente incorporado en la audiencia invalidada con la primera tutela.

3. Pretenden que se ordene al Despacho querellado «proferir nuevo fallo teniendo en cuenta las normas propias del procedimiento conforme al régimen de transición de las normas adjetivas civiles y conforme a la prueba recaudada…» (fls. 21 a 62, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Juez Veintitrés Civil Municipal de Cali, indicó que como el reproche se endilga a la decisión de segunda instancia, su actuación se limitó a darle cumplimiento y por ello no advierte vulneración a los derechos fundamentales de los accionantes por su Despacho (fls. 81 y 82, ibídem).

2. La Juez Catorce Civil del Circuito de esa ciudad, defendió el fallo cuya transcripción allegó, aduciendo que éste lo profirió en cumplimiento a la orden dada por el juez constitucional y «se atemperó a las pruebas legal y oportunamente recaudadas y practicadas … y la percepción jurídica que se tuvo del asunto, los cuales se valoraron y ponderaron bajo los criterios de la sana crítica», y criticó que la parte demandada pretenda «variar el criterio adoptado por este despacho», actuando con «temeridad» en tanto «por los mismos hechos ya había invocado acción de tutela similar», ya que si consideraba que «no había acatado en debida forma la orden impuesta… debió acudir al incidente de desacato… y no a una nueva acción constitucional» (fls. 85 a 91, ibíd.).

3. E.S.C., a través de su apoderado judicial, manifestó que eran infundados los reparos realizados por los accionantes, quienes utilizando «indebidamente este mecanismo» insistían en «dilatar la entrega» del inmueble, por lo que pidió «compulsar copias para que investiguen y determinen responsabilidad disciplinaria» (fls. 93 a 96, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a-quo negó el resguardo al encontrar que no se configura defecto sustantivo, «toda vez que las normas aplicadas por el juzgado accionado, son las que regulan el tema en cuestión», acotando que existe armonía en la observancia dada al artículo 518 del Código de Comercio en relación con el canon 519 de la misma obra; en cuanto a la prueba de que el bien restituido va a ser utilizado para los fines señalados en el desahucio, «la norma no consagra la necesidad de probar la causal de terminación del contrato de arrendamiento de local comercial antes de que le sea restituida la tenencia al propietario», y no halló soporte del yerro fáctico atribuido al fallo, pues «no es posible tener como confesión de que los demandantes propietarios no vayan a establecer el establecimiento de comercio que sustenta la causal invocada en el desahucio», pese a la intención expresada de vender los inmuebles en aras a resolver «las dificultades con los inquilinos», y por tanto los criterios adoptados por el Juzgado «no desbordan el límite de lo razonable» (fls. 97 a 105. cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La impetró el apoderado judicial de los querellantes, reiterando en que el juzgador de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
25 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR