Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89527 de 12 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89527 de 12 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP020-2017
Fecha12 Enero 2017
Número de expedienteT 89527
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP020-2017

Radicación No. 89.527.

Acta No. 002

Bogotá D.C., enero doce (12) de dos mil diecisiete (2017).

  1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el ciudadano H.R.A., en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Manizales, la Fiduprevisora S.A. en calidad de Administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero En Liquidación, el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Manizales, la Sala de Decisión Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Manizales, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y otros.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados de manera oficiosa la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; asimismo, las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 17001-60-00-256-2012-02232-00 seguido en contra del señor H.R.A..

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De la extensa y confusa narración fáctica que presenta el actor tanto en su escrito inicial de tutela, como en el memorial por medio del cual corrigió aquel, se extracta la siguiente información:

(i) Que como consecuencia de la disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M.S., el 27 de junio de 1999, el señor H.R.A. fue despedido de dicha entidad;

(ii) Que por considerar injusta su desvinculación, promovió una demanda laboral solicitando su reintegro por fuero sindical, proceso cuyo conocimiento le correspondió en primera instancia, al Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que por sentencia del 29 de noviembre de 2000, falló en favor de sus pretensiones; determinación que fue parcialmente confirmada –pero aun así favorable al actor– por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 13 de julio de 2001;

(iii) Que ante el incumplimiento de las órdenes impartidas por las autoridades judiciales previamente referenciadas, instauró acción de tutela para lograr el restablecimiento de sus derechos; recurso que fue resuelto adversamente, en primera y segunda instancia, por el Juzgado 2º de Menores de Manizales y la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente; no obstante, en sede de Revisión, la Sala Séptima de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-323 de 2005, resolvió:

«Primero- REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de octubre de 2004 por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales que negó la tutela instaurada por H.R.A. contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. en liquidación y, en su lugar, CONCEDER el amparo por las razones ya expuestas.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. en liquidación que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, dé cumplimiento al fallo dictado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de julio de 2001, que decidió la acción de reintegro por fuero sindical, promovida por el actor contra la entidad en mención.

Si considera que dicha orden de reintegro es de imposible cumplimiento jurídica y materialmente, contará con un término no superior a quince (15) días hábiles, a partir de la notificación de este fallo, para promover proceso ordinario laboral a fin de demostrar tal situación de imposibilidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO.- LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados».

(iv) Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero En Liquidación, promovió proceso ordinario laboral, con el fin de demostrar la imposibilidad de cumplir la orden de reintegro; actuación de la que conoció en primera instancia el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Manizales, que mediante sentencia del 20 de abril de 2007, falló negativamente las pretensiones de la parte demandante, quedando en firme tal determinación, al no haberse interpuesto recurso alguno;

(v) Que el señor H.R.A. promovió incidente de desacato, ante el Juzgado de primera instancia, con el fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-323 de 2005, el cual fue fallado mediante proveído del 18 de septiembre de 2007, en el que se impuso sanción de 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes al Gerente Liquidador de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M.S., por el incumplimiento de la referida decisión; dicha sanción –afirma el actor– fue confirmada, en sede de consulta, por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante proveído del 4 de octubre de 2007;

(vi) Que el Gerente Liquidador de la Caja Agraria, a través de apoderado, formuló acción de tutela con el fin de lograr la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta en el trámite incidental por desacato, previamente reseñado; recurso de amparo que fue resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de noviembre de 2007, dejando sin valor y efecto jurídico las providencias del 18 de septiembre y 4 de octubre de 2007;

(vii) Que desde entonces, H.R.A., «[ha] recurrido en numerosas oportunidades al Juez de Primera instancia, mediante los instrumentos jurídicos existentes para el cumplimiento de una tutela, solicitudes de cumplimiento y/o incidentes de desacato. Todos son tramitados como desacato, procediendo a archivarlos sin gestión alguna», pues a juicio del Juez a quorefiriéndose al Juez 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales– las disposiciones emitidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-323 de 2005, ya fueron cumplidas, circunstancia que, según el señor RAMÍREZ ARBOLEDA, no se ajusta a la realidad, pues asegura que hasta la fecha: a) No ha sido reintegrado laboralmente, b) Ningún juez laboral ha declarado la imposibilidad de su reintegro y, c) No se le ha cancelado «un solo centavo como indemnización sustitutiva al no reintegro por fuero sindical»;

(viii) Que formuló denuncia penal, por prevaricato, en contra del referido funcionario judicial, tras considerar que faltó a la verdad al haber declarado cumplido un fallo de tutela, cuando la realidad es otra; sin embargo, afirma que dicha actuación fue precluída, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en audiencia del 27 de noviembre del año 2012;

(ix) Que el Juez 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, también lo denunció penalmente por el delito de «falsa denuncia», proceso que se tramita bajo el radicado «170016000060-2013-00319»;

(x) Que por considerar que en su caso particular y concreto, no se han acatado las órdenes del fallo de tutela T-323 de 2005, el 19 de septiembre de 2016, H.R.A. presentó una nueva solicitud «de cumplimiento y/o incidente de desacato», pidiéndole además, al Juez 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, que se declare impedido para seguir conociendo de su proceso de tutela; pretensiones que fueron despachadas negativamente, por auto del 26 de octubre de 2016, en el que se dispuso «la remisión de la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes, para lo de su competencia», Corporación esta última que, ratificó la negativa a lo solicitado por el actor, y ordenó el archivo definitivo de las diligencias;

(xi) Que a juicio del señor H.R.A. «es un desgaste totalmente inútil recurrir ante el Señor Juez Primero Penal del Circuito para A. en procura del cumplimiento de la tutela T-323 de 2.005» razón por la cual, considera imperiosa la intervención de esta Sala para el inmediato cumplimiento de la misma, en el sentido de ordenarle a la Administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero En Liquidación, que proceda a pagarle «la indemnización sustitutiva por no reintegro por fuero sindical»;

(xii) Que por la insistencia en el acatamiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-323 de 2005, y por haber solicitado que se investigaran las presuntas irregularidades en las que incurrieron los funcionarios de primera y segunda instancia que intervinieron en el trámite incidental por desacato, –refiere el actor– fue denunciado penalmente por la comisión de los delitos de injuria y calumnia, iniciándose en su contra el proceso con...

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