Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03638-00 de 19 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC118-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03638-00 |
Fecha | 19 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC118-2017
R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-03638-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Patrimonio Autónomo F.C. Konfigura, contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La persona jurídica accionante solicitó el amparo de su garantía fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al revocar el mandamiento de pago y declarar probada la excepción de mérito de inexigibilidad de la obligación por falta de la reestructuración, cuando ésta no era aplicable al caso porque el juicio compulsivo no estaba dirigido contra los deudores originarios y porque el predio fue afectado con medidas de embargo en procesos coactivos adelantados por las Secretarías Departamental y Distrital de Hacienda de Barranquilla.
En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la decisión cuestionada y en su lugar, se ordene a la sede accionada emitir una nueva sentencia respetuosa de la prerrogativa superior invocada. [Folios 337-346, c.2]
B. Los hechos
1. El 17 de agosto de 1995, H.R.C.G. y Alexander Coneo Camargo suscribieron el pagaré No. 070000001964-9, a favor de la Corporación Ahorramas (hoy Banco AV Villas S.A.), en virtud del préstamo otorgado para adquisición de vivienda, cuyo pago fue garantizado con hipoteca abierta sin límite de cuantía sobre el predio con matrícula inmobiliaria No. 040-0264891.
2. Mediante Escritura Pública No. 591 del 17 de mayo de 1996, registrada el 21 del mismo mes y año, los deudores vendieron el bien a L.d.S.T.P..
3. En el año 1998, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Barranquilla dispuso el embargo del predio, al interior del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por AV Villas, el cual finalizó en virtud de la aplicación del artículo 42 de la Ley 546 de 1999, por tratarse de una obligación otorgada bajo el sistema UPAC.
4. El 4 de diciembre de 2002 se registró medida cautelar de embargo sobre el inmueble, ordenada por la Secretaría de Hacienda Departamental de Barranquilla en proceso de jurisdicción coactiva.
5. El 22 de septiembre de 2005, se inscribió idéntica cautela por orden de la Secretaría Distrital de Barranquilla.
6. El 6 de diciembre de 2006, el Banco AV Villas S.A., formuló nueva demanda ejecutiva hipotecaria contra L.T.P., con miras a obtener el pago del crédito, para cuyo efecto adjuntó prueba de la reliquidación aplicada.
7. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla, que mediante auto de 18 de diciembre de 2006, libró mandamiento de pago por los valores pretendidos por la entidad ejecutante.
8. Notificado el extremo pasivo, se opuso a las pretensiones de la demanda, con base en las excepciones de mérito que denominó “inconstitucionalidad de la obligación incoada”, “cobro de lo no debido”, “pago o pago parcial”, “compensación”, “contrato no cumplido”, “abuso del derecho y abuso de la posición dominante”, “dolo y mala fe”, “ falta de prueba de la existencia y vigencia de la obligación incoada como pago de primas de seguro”, “cambio fundamental de las circunstancias”, “falsedad ideológica y/o abuso de confianza”, “principio de igualdad”, “falta de claridad del título”, “indebida pretensión de la demanda”, “enriquecimiento sin causa”, “incumplimiento de requisitos fundamentales de obligatorio cumplimiento para la aceleración del plazo”, “fraude”, “error” e “imposibilidad de pago”.
9. Por auto de 31 de mayo de 2013, se tuvo como cesionaria del crédito a la Fiduciaria Colpatria, vocera del Patrimonio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00066-01 del 01-04-2019
...VILLABONA Magistrado 1 Et al: STC10403-2018; STC13347-2015; STC11343-2016; STC11027-2017; STC10999-2017; STC9598-2017; STC9658-2017; STC118-2017; STC8045-2017; STC5957-2017; STC2693-2017; STC1551-2017; STC17434-2016; STC16186-2016; STC12679-2016; STC11343-2016; STC10603-2016; STC10207-2016;......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01093-00 de 17 de Mayo de 2017
...juez que conoce el reclamo dirigido a obtener su protección» (Sentencia de Tutela de 13 de agosto de 2013. exp. 2013-093-01, reiterada en STC118-2017, 19 en. rad. 2. Justamente ocurre lo anterior en el presente caso, pues a pesar de no haberse acudido dentro del término que la jurisprudenci......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01333-00 de 7 de Junio de 2017
...es, que esta Corte, en sentencia STC10141-2015 de 3 de agosto, citada entre otras muchas en STC13347-2015, STC 3828-2016, STC 11261-2016 y STC118-2017, STC1551-2017, 9 feb. rad. 00212-00, señaló: «(…) Es menester precisar que la Corte Constitucional en la providencia SU-787 de 2012, enumeró......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03330-00 del 09-12-2020
...a que lo actuado se ajusta a la línea jurisprudencial fijada por la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, en particular, en el fallo STC118-2017, en la que se indica que no procede la terminación de los procesos cuando existan embargos fiscales, particulares o de remanentes, tal como ......