Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76301 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76301 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente76301
Número de sentenciaSL1076-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente




SL1076-2017

Radicación n.° 76301

Acta 02



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por la empresa GMOVIL S.A.S., contra el laudo arbitral proferido el 27 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y la organización sindical UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN COLOMBIA «UGETRANSCOLOMBIA».



  1. ANTECEDENTES


El 21 de abril de 2015, la organización sindical Ugetranscolombia presentó a la compañía GMovil S.A.S. el pliego de peticiones que dio origen al diferendo colectivo.


Surtidas las conversaciones de rigor en la etapa de arreglo directo, las partes no llegaron a un acuerdo total respecto de los puntos planteados en el pliego, motivo por el cual el Ministerio del Trabajo ordenó la constitución e integración de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el referido conflicto.


El Tribunal se instaló el 31 de agosto de 2016 y una vez adelantado el trámite correspondiente emitió laudo arbitral el 27 de septiembre del mismo año.


RECURSO DE ANULACIÓN La empresa recurrente solicita la anulación de las siguientes disposiciones del laudo: ARTÍCULO TERCERO.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD: El Tribunal de Arbitramento concede esta prima, que será pagada teniendo en cuenta el salario básico y no será constitutiva de salario. ARTÍCULO CUARTO.- SALARIO: El Tribunal de Arbitramento por unanimidad, fija el salario de los trabajadores afiliados al sindicato con un incremento a partir del 1º de enero de 2017 del IPC, más 0.5%. ARTÍCULO QUINTO.- AUXILIO DE ALIMENTACIÓN Y DE EDUCACIÓN: El Tribunal de Arbitramento por unanimidad concede un incremento a lo ya existente, equivalente al IPC más 0.5% a partir del 1º de enero de 2017, auxilios no constitutivos de salario. En sustento de su recurso señala que el Tribunal no prestó atención a la difícil situación económica por la que atraviesa la empresa, que le impide «asumir mayores costos laborales a los que la misma ley le impone y a los que en forma unilateral y atendiendo su mera discrecionalidad actualmente reconoce a la totalidad de sus trabajadores». Aduce que la compañía atraviesa por un momento delicado y se encuentra en peligro de entrar en causal de disolución, como se puede observar en los estados financieros aportados. En tal dirección, apunta que GMovil S.A.S. ha perdido entre el año 2012 y 2015 un total de $81.100’000.000 y durante el 2016 acumula pérdidas cercanas a $18.000’000.000, lo que quiere decir que la empresa no ha obtenido ganancia en el negocio y ha venido perdiendo su capital, de modo que no está en condiciones de asumir cargas extralegales en favor de los trabajadores. De la mano con lo anterior, señala que la empresa tiene obligaciones financieras que no ha podido satisfacer adecuadamente y que está en riesgo de incumplir, «lo cual le impone (como a todas las empresas del sistema) el que ni el sistema financiero nacional ni el internacional le presten dinero para lograr superar sus dificultades económicas». Asegura que todas las empresas que desarrollan el transporte zonal y son parte al Sistema Integrado de Transporte Público Bogotá (SITP), regentado por la empresa estatal Transmilenio S.A., se encuentran en una situación económica precaria, lo cual incluso ha llevado a que el Gobierno Nacional por intermedio de la Superintendencia de Sociedades ordene la liquidación de dos de ellas: Egbus y Coobus. Agrega que el estado de cosas por el que atraviesa los operadores del SITP en Bogotá es de público conocimiento y ha sido objeto de amplia divulgación por los medios de comunicación. Relata que la profunda crisis económica de las empresas del SITP ha...

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