Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37479 de 24 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691664377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37479 de 24 de Agosto de 2010

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente37479
Fecha24 Agosto 2010
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 37479

Acta N° 30

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de H.Z.M., contra la sentencia de diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, en el proceso ordinario que le promovió al BANCO CAFETERO en liquidación.

ANTECEDENTES

Pidió el actor, se condenara al Banco, a pagarle la suma de $121.072.436.63, por cuanto la indemnización por despido sin justa causa que le correspondía era la fijada en el artículo 6 de la Ley 50 de 1990, de la cual el demandante era beneficiario, junto con la indexación correspondiente, y no la que tuvo en cuenta el empleador establecida en el artículo 8º de la Ley 2351 de 1965. De manera subsidiaria, pidió condenar por la suma de $454.094.439.11 por diferencia indemnizatoria, entre el valor efectivamente pagado y la tabla indemnizatoria prevista en el artículo 11 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita el 19 de febrero de 1988, de la cual es beneficiario. Además, el pago de la indexación de la diferencia adeudada por concepto de indemnización convencional por despido sin justa causa, de que trata la pretensión anterior; todo derecho laboral de acuerdo con la facultad ultra y extra petita, junto con las costas.

Sustentó las anteriores pretensiones, en que sirvió al BANCO CAFETERO desde el 3 de febrero de 1976 hasta el 2 de mayo de 2005 en la ciudad de Bogotá; quien mediante comunicación DRH-566 del 28 de abril de 2005, le dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa; que para la fecha de su despido, tenía mas de 29 años de servicio al Banco en calidad de trabajador oficial, tal como se determinó en su contrato de trabajo y la Convención Colectiva del día 4 de febrero de 1970 la que establece que “… a los empleados del Banco Cafetero se les aplicarán las normas para los trabajadores oficiales; que desempeñaba el cargo de Gerente Regional A, en la Regional Centro ubicada en Pereira; que el demandado le canceló la indemnización por despido sin justa causa por valor de $382.205.539.00, con base en 892.500 días de liquidación y un salario integral de $12.847.245,00; que para liquidar la indemnización por despido, aplicó la tabla prevista en el artículo 8º del Decreto 2351 de 1965, pero tomando como base el salario integral que devengaba a la terminación del contrato, figura propia de la Ley 50 de 1990, es decir, que aplicó simultáneamente dos normas diferentes, a su conveniencia, rompiendo el principio de la inescindibilidad de la ley laboral; que a partir del 1º de mayo de 2001, con el Banco acordaron realizar un otrosi a su contrato de trabajo, en el cual él se acogió a la modalidad de salario integral con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, por lo que se convino que no se le aplicara ninguna regulación o beneficio extralegal de carácter laboral, establecido por el Banco en forma unilateral, o que hubiere resultado o resultara de un acuerdo convencional o laudo arbitral; que por su parte, el banco se comprometió a cancelarle el salario integral en la forma acordada; que por tal motivo, desde esa fecha renunció a los beneficios de la contratación colectiva y al régimen laboral de empleado oficial que se le venía aplicando, para acogerse a la normatividad de la Ley 50 de 1990; que el Banco, debió liquidar y pagar la suma de $503.277.975.63, con base en 1.175,22 días de liquidación (Ley 50 de 1990) y el salario integral por $12.847.245.00; que le canceló por indemnización por despido injustificado $382.205.539 y le adeuda desde el 2 de mayo de 2005 $121.072.436.63 más su indexación.

Para fundamentar la pretensión subsidiaria de liquidar la indemnización por despido injusto con base en la Convención Colectiva de Trabajo de 1988, citó la tabla que trae el artículo 11 de la misma, y agregó que el banco siempre aplicó la convención al demandante y que de acuerdo con ello debió y pagarle la suma de $836.299.978.11 teniendo como base 1.952,87 días. Puntualizó, para terminar, que el Banco Cafetero es una sociedad de economía mixta con capital 100% de propiedad del Estado, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por lo que sus servidores ostentan la calidad de trabajadores oficiales.

El BANCO CAFETERO se opuso a las pretensiones principales y subsidiarias. Frente a las primeras alegó, que canceló el valor de la indemnización por terminación del contrato, conforme al artículo 8º del Decreto Ley 2351 de 1965, y que al demandante no le asistía derecho a reclamar acorde con el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, porque al momento de entrar en vigencia dicha Ley, tenía más de 10 años de servicios al Banco y por ello quedaba amparado por la legislación anterior, además de que no se acogió a ese compendio normativo. En cuanto a las pretensiones subsidiarias, indicó que al actor no le aplicaban los beneficios extralegales pactados, porque así él lo decidió, según carta del 19 de mayo de 2001 y porque, además, estaba excluido de los mismos, ya que devengaba salario integral. Negó que tuviera la calidad de trabajador oficial, pues el Banco, desde el 4 de julio de 1991, varió el capital estatal a un porcentaje inferior al 90% y desde esa época sus trabajadores quedaron sometidos al régimen laboral del sector privado. Propuso las excepciones de COSA JUZGADA, PAGO, BUENA FE, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN RECLAMADA COMPENSACIÓN y la GENÉRICA.

El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al BANCO CAFETERO a pagar la suma de CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON 50/100, ($120’978.223,50) a título de reajuste de la indemnización, por terminación unilateral del contrato de trabajo, debidamente indexada, y a las costas del proceso.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en programa de descongestión, revocó la sentencia impugnada, con imposición de costas de ambas instancias al demandante. Argumentó que éste, para el 1º de enero de 1991, cuando entró a regir la Ley 50 de 1990, tenía más de diez (10) años de servicio al Banco, razón por la cual, para él seguía vigente y aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2351 de 1965, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio, artículo 28 de la Ley 789 de 2002, vigente para cuando terminó el contrato de trabajo que ligó a las partes; que para el éxito de su pretensión debió acreditar la manifestación a su empleador, de acogerse al nuevo régimen, para que se liquidara la indemnización por despido, conforme al literal d), artículo de la Ley 50 de 1990; que como no lo hizo, no podía prosperar la pretensión principal.

Negó la petición subsidiaria, esto es, la indemnización convencional con estudio en el otrosi suscrito entre las partes el 3 de febrero de 1976, en el que se acordó un salario integral a partir del 1º de mayo de 2001 y la no aplicación de ningún beneficio extralegal producto de un acuerdo convencional o laudo arbitral, de acuerdo con lo pedido por el mismo demandante.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pide que se CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada, en cuanto revocó la sentencia de primer grado, para que en sede de instancia se confirme la decisión del A-quo en su totalidad, y se disponga en debida forma en cuanto a las agencias en derecho de ambas instancias y las que corresponden a la casación.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, el impugnante formuló dos cargos que fueron oportunamente replicados.

Aun cuando los cargos se presentan por diferente vía, por la similitud de normas denunciadas, su argumentación y el propósito común, se resolverán conjuntamente, conforme lo autoriza el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.

CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia, “…Por violar INDIRECTAMENTE en concepto de APLICACIÓN INDEBIDA las siguientes normas de derecho sustancial: el Artículo 1º del Decreto 092 de 2000 y la remisión al artículo 29 de los estatutos del Banco Cafetero “en liquidación”, Decreto 2351 de 1965, la ley 789 de 2002, en relación con las siguientes disposiciones de carácter sustancial: el artículo 3º del Decreto 3130 de 1968; Decreto 1848 de 1969 artículo 6, artículos 2º y 3º del Decreto Ley 130 de 1976; art. 97 de la ley 489 de 1996; y los artículos 461 y 464 del Código de Comercio y los artículos , 1519, 1619, 1740, 1741 del Código Civil; el artículo 2º de la ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; el artículo 8 de la ley 153 de 1887, la ley 50 de 1990, los artículos 16, 20 y 43 del C.S.T. y S.S. y los artículos 53, 58, y 123 de la Constitución Política de Colombia de 1991; las...

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