Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002014-00236-01 de 4 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691725849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002014-00236-01 de 4 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002014-00236-01
Número de sentenciaSTC8685-2014
Fecha04 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC8685-2014

Radicación N° 08001-22-13-000-2014-00236-01

Discutido y aprobado en sesión de dos de julio de dos mil catorce



Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 23 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por XXX contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sabanalarga, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes dentro del proceso al que alude la demanda.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, la igualdad y el mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional citada, al negarle los alimentos congruos reclamados pese a que se «demostraron las condiciones requeridas» dentro del proceso que promovió contra su cónyuge, el señor XXX.

En consecuencia, solicita al Juez de la acción constitucional «tutelar los derechos fundamentales invocados» (fl. 5, cdno. 1).


2. En apoyo de tal requerimiento, aduce en síntesis, que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga promovió la demanda referida, pretendiendo el pago de alimentos congruos, pues «lo que devenga como docente no le alcanza sino para mantener a sus dos hijos menores, anteriores al matrimonio, y a su señora madre, pagar arriendo, servicios y transporte para trasladarse diariamente al corregimiento donde labora».


Refiere que el 27 de febrero del año en curso se celebró la audiencia de fallo, durante la cual la administradora de justicia, sin que mediara suspensión, manifestó que dictaría la sentencia en «horas de la tarde», sin embargo, dicho pronunciamiento «apareció el 4 marzo como por arte de magia», desestimando sus pretensiones por cuanto «no se demostró la necesidad de los alimentos» y equiparó las condiciones económicas de las partes, pues su cónyuge «también tiene dos hijas de otra relación», desconociendo que aquél «vive en el mismo sitio donde labora, no paga arriendo y devenga un sueldo que es el doble de lo que ella percibe» (fls. 2 a 6, cdno. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La autoridad judicial convocada, dando contestación al escrito de tutela solicitó que se deniegue el amparo constitucional e indicó, que «tratándose de personas mayores de edad, [corresponde] a éstas demostrar la...

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