Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002014-00236-01 de 4 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | T 0800122130002014-00236-01 |
Número de sentencia | STC8685-2014 |
Fecha | 04 Julio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC8685-2014
Radicación N° 08001-22-13-000-2014-00236-01
Discutido y aprobado en sesión de dos de julio de dos mil catorce
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 23 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por XXX contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sabanalarga, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes dentro del proceso al que alude la demanda.
ANTECEDENTES
1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, la igualdad y el mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional citada, al negarle los alimentos congruos reclamados pese a que se «demostraron las condiciones requeridas» dentro del proceso que promovió contra su cónyuge, el señor XXX.
En consecuencia, solicita al Juez de la acción constitucional «tutelar los derechos fundamentales invocados» (fl. 5, cdno. 1).
2. En apoyo de tal requerimiento, aduce en síntesis, que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga promovió la demanda referida, pretendiendo el pago de alimentos congruos, pues «lo que devenga como docente no le alcanza sino para mantener a sus dos hijos menores, anteriores al matrimonio, y a su señora madre, pagar arriendo, servicios y transporte para trasladarse diariamente al corregimiento donde labora».
Refiere que el 27 de febrero del año en curso se celebró la audiencia de fallo, durante la cual la administradora de justicia, sin que mediara suspensión, manifestó que dictaría la sentencia en «horas de la tarde», sin embargo, dicho pronunciamiento «apareció el 4 marzo como por arte de magia», desestimando sus pretensiones por cuanto «no se demostró la necesidad de los alimentos» y equiparó las condiciones económicas de las partes, pues su cónyuge «también tiene dos hijas de otra relación», desconociendo que aquél «vive en el mismo sitio donde labora, no paga arriendo y devenga un sueldo que es el doble de lo que ella percibe» (fls. 2 a 6, cdno. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La autoridad judicial convocada, dando contestación al escrito de tutela solicitó que se deniegue el amparo constitucional e indicó, que «tratándose de personas mayores de edad, [corresponde] a éstas demostrar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00019-01 del 09-03-2017
...el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991» (CSJ STC-8685-2014, reiterada en STC7466-2015 y STC17270-2016). 6. C. de lo discurrido en precedencia, se impone mantener el fallo controvertido. DECISIÓN En ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00682-01 del 30-01-2017
...el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991» (CSJ STC-8685-2014, reiterada en STC7466-2015 y STC 9330-2015). 6. Finalmente, como bien considerara el a quo constitucional, no es posible acceder a la petic......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00856-01 del 16-02-2017
...el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991» (CSJ STC-8685-2014, reiterada en STC7466-2015 y STC 8. C. de lo discurrido en precedencia, se impone mantener el fallo controvertido. DECISIÓN En mérito de lo......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00227-02 de 30 de Diciembre de 2016
...el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991» (CSJ STC-8685-2014, reiterada en STC7466-2015 y STC 9330-2015). 8. C. de lo discurrido en precedencia, se impone mantener el fallo controvertido. DECISIÓN En ......