Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00067-01 de 23 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691745861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00067-01 de 23 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA ADICIONA SENTENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002014-00067-01
Número de sentenciaSTC6500-2014
Fecha23 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC6500-2014

Radicación n° 41001-22-14-000-2014-00067-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 21 de marzo de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que concedió la tutela de H.N., en representación de su menor hija, frente al Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil, y la Alcaldía y la Secretaría de Educación Municipal de esa misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

1.- Aduce el promotor que las convocadas le han conculcado los derechos a la educación e igualdad.

2.- Circunscribe la vulneración a que la Institución Normal Superior de Neiva, donde se encuentra matriculada su representada, no cuenta con los docentes que ella necesita por cuanto es <>.

3.- Sustenta el resguardo en los hechos que pasan a compendiarse (fls. 1-16):

a.-) Que inscribió a su hija en el programa de <> que tiene dos estrategias: escuela bilingüe bicultural para preescolar, y primaria y atención con intérpretes para básica, media y de formación complementaria.

b.-) Que todos los años, entre uno y tres meses, la niña se ve afectada en su estudio porque <> requerido con el fin de iniciar las clases en forma normal, es decir, como lo hacen los estudiantes <>, pues, <>.

c.-) Que desde el 26 de febrero, su descendiente no recibe la correspondiente enseñanza.

d.-) Que la Corte Constitucional ha protegido tales garantías en las sentencias T-454 de 2007, cuyos apartes transcribe, T-051 y T-694 de 2011 y C-605 de 2012.

4.- Solicita ordenar a <>, nombrar los intérpretes de la lengua de señas colombianas, modelos lingüísticos y culturales y guía intérpretes para proteger su derecho en los años lectivos, hasta tanto dure su formación, así como para que se cubra el ciento por ciento (100%) de ese servicio y, de toda atención integral que se derive de la situación de su hija.

También pidió, como medida temporal, mandar al Ministerio de Educación Nacional y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que autoricen el nombramiento provisional de los docentes y se convoque a concurso para su designación definitiva (fls. 15-16 y 88-89).

5.- Los accionados y vinculados fijaron así su posición:

a.-) El Ministerio de Educación Nacional aseguró que la competencia para la contratación del servicio educativo a favor de menores con discapacidad o necesidades educativas especiales, radica en los Distritos y Municipios certificados para ello, conforme al artículo 7º de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 366 del 9 de febrero de 2009. (fls. 157-159).

b.-) La Comisión Nacional del Servicio Civil citando para el efecto los artículos 46 y 47 de la Ley 115 de 1994, 12 del Decreto 2082 de 1996 y la Resolución 2565 de 2003, coligió que los departamentos y entidades territoriales certificadas son los que tienen facultad de definir los aspectos administrativos y pedagógicos en tal sentido.

Agregó que en respuesta a la petición formulada por la Alcaldía de Neiva, expidió el comunicado 5248 de 18 de febrero de 2014, por medio del cual, entre otros ordenamientos, autorizó cinco (5) vacantes para el área de primaria de la Institución Educativa Normal Superior de Neiva, pero <>. (fl s. 56-62; 64-87; 160-194).

c.-) La Secretaría de Educación de Neiva indicó que el Ministerio del ramo le transfirió los recursos del Sistema General de Participaciones para atender la población con necesidades educativas especiales, los que distribuyó entre las instituciones que prestan el servicio a dichas personas: Normal Superior, Departamental, R.B.Á., Limonar y Ceinar, conforme a la matrícula registrada en el Simat, y precisó que los dineros eran para la contratación del personal de apoyo pedagógico y compra de equipos.

Igualmente señaló que, en desarrollo del artículo 12 del Decreto 366 del 9 de febrero de 2009, la Secretaría ha adelantado las actuaciones administrativas y presupuestales para la designación de intérpretes y modelos lingüísticos de la Normal Superior de Neiva y, que el municipio de Neiva es quien debe proveer tales cargos en el marco de lo establecido en la ley (fls. 91-135).

d.-) La Institución Educativa Normal Superior de Neiva aseveró que dos niñas, entre ellas la accionante, se encuentran matriculadas en el <<programa de inclusión educativa del estudiante sordo, que tiene dos estrategias: escuela bilingüe bicultural para preescolar, básica primaria y la segunda, atención con intérprete para básica, media y programa de formación complementaria>>, y que desde 1997, atiende <<estudiantes Sordos>> sin contar con los <<recursos necesarios para la contratación de intérpretes y modelos lingüísticos requeridos para que …(los) estudiantes inicien las clases como lo determina el calendario escolar>>.

Además, que el proceso de contratación es mediante la figura de prestación de servicios y deben <<someterse a todo el proceso de la Ley 80, con lo cual se pierde tiempo ya que los estudiantes oyentes empiezan clases en la fecha indicada y los estudiantes sordos también, pero sin los intérpretes y en ello radica la pérdida de tiempo…>>, y que le fue informado que para la contratación del personal requerido, la Secretaría de Educación Municipal >>destinó $23’971.000 lo que alcanza para contratar personal durante un mes y poco más y otra vez estarán los estudiantes sordos sometidos a la interrupción de estudios y a la pérdida de clases debido a que el presupuesto proyectado es de 147’000.000…>>.

  1. FALLO DEL TRIBUNAL

Concedió el resguardo; ordenó a la Secretaría de Educación accionada que realice las gestiones del caso para que al 1º de abril de este año, estuviera <>, e inicie el trámite para <>, y desvinculó al Ministerio de Educación Nacional y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, <> (21 de marzo) fls. 195-204.

  1. IMPUGNACIÓN

1.- H.N. alegó que la contratación debe incluir años futuros y ser definitiva para atender <<la población sorda o con dificultades auditivas>>, y que no podía desvincularse a ninguno de los accionados, porque, a su juicio, los dineros girados por el Ministerio a la Secretaría no alcanzan para el pago de los intérpretes, quienes han de nombrarse inicialmente en provisionalidad y luego mediante concurso autorizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (fls. 204-215).

2.- La Secretaría de Educación hizo lo propio, para que se modifique la sentencia ya que <>, ya que mediante la Resolución 0861, el Jefe de la Oficina de Contratación del Municipio de Neiva declaró desierta la invitación pública 017 del 21 de Marzo de 2014, debido a que el único oferente, Afrohuila, no cumplió con la <<evaluación jurídica y… técnica”.

Que el proceso anterior lo tramitó mediante selección de mínima cuantía y tenía por objeto contratar el servicio de intérpretes de lengua de <>, y que, en todo caso, el 31 de marzo siguiente, <<procedió… a realizar nuevamente la apertura del proceso de Invitación Pública 017 de 2014>> (fls. 216-248).

  1. CONSIDERACIONES

1.- Ninguno de los impugnantes desconoce la vulneración de los derechos fundamentales de la menor. El desacuerdo con el fallo de primera instancia lo precisan como sigue:

a.-) Según el accionante, no podía desvincularse al Ministerio de Educación Nacional y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, porque aquél debe proveer los medios económicos para la contratación de los intérpretes, y ésta tramitar el concurso para que esa vinculación sea permanente y no limitada a 2014.

b.-) Conforme a la Secretaría de Educación de Neiva ha de <<revocarse o modificarse el fallo de primera instancia, ya que existe imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al mismo…>>.

2.- Para efectos del resolver las objeciones referidas, está acreditado lo que a continuación se destaca:

a.-) Que la menor por quien se acciona, se encuentra matriculada en la Institución Educativa Normal Superior de Neiva en el <<programa de inclusión educativa del estudiante sordo>>.

b.-) Que durante el año lectivo 2014, la niña no ha recibido instrucción porque la entidad no cuenta con las personas encargadas de <<interpretar de Español a Lengua de Señas Colombiana y de la Lengua de Señas Colombiana a Español>>.

c.-) Que lo anterior obedece a varios factores: de tipo presupuestal, pues, el Municipio de Neiva destinó una suma muy inferior a lo requerido para el efecto; de orden legal, en la medida que el proceso de contratación se vio...

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