Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42082 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | SL16925-2014 |
Número de expediente | 42082 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL16925-2014
Radicación n.° 42082
Acta 34
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el 21 de abril de 2009, en el proceso seguido por C.A.B.R. Y OTROS contra el FONDO GANADERO DEL CAQUETÁ S.A. EN LIQUIDACIÓN.
I. ANTECEDENTES
En lo que en estrictez interesa al recurso extraordinario, el señor C.A.B.R. promovió demanda ordinaria laboral en procura de que la entidad accionada fuera condenada al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato; salarios y prestaciones sociales, debidamente indexados y con intereses moratorios; las bonificaciones y prima de antigüedad correspondiente a los años 2004 a 2006. Adujo que lo anterior «está acompañado de todos los factores que se tienen en cuenta para la liquidación de la prima legal, vacaciones e indemnización, las vacaciones correspondientes, al igual que otros emolumentos». Por último, solicitó el reconocimiento de lo ultra y extra petita, y las costas procesales (fls. 1-37 cdno 1º).
En respaldo a sus pretensiones, refirió que mediante contrato de trabajo a término indefinido laboró a favor de la entidad accionada durante el período comprendido entre el 13 de noviembre de 1998 y el 28 de febrero de 2006.
Narró que a pesar de percibir en el año 2003 un salario de $3.058.000, la entidad para el año 2004 disminuyó su sueldo drásticamente a la suma de $1.000.000, y que ese salario para los años 2005 y 2006 fue incrementado a $1.065.000 y $1.132.943, respectivamente. Sintetiza lo anterior, en el siguiente cuadro:
Conceptos |
Incremento de ley |
Sueldos mensual ajustados según incremento de ley |
Sueldos pagados mensualmente |
Sueldos dejados de pagar mensual |
Número de días |
Sueldos acumulados dejados de pagar |
Año 2003 |
|
3.058.000,00 |
3.058.000,00 |
0,00 |
|
0,00 |
Año 2004 |
7,83% |
3.297.441,40 |
1.000.000,00 |
2.297.441,40 |
360 |
27.569.296,80 |
Año 2005 |
6,56% |
3.513.753,56 |
1.065.000,00 |
2.448.753,56 |
360 |
29.385.042,67 |
Año 2006 |
6,95% |
3.757.959,43 |
1.132.943,00 |
2.625.016,43 |
60 |
5.250.032,86 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
62.204.372,33 |
Relató que para los años 2004 a 2006 se dejaron de pagar las bonificaciones y las primas de antigüedad, lo cual repercutió en la liquidación de sus cesantías, vacaciones, prima legal e indemnización, al igual que en los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. Agregó que también durante esas anualidades se suspendió el pago de la prima de vacaciones. Para demostrar las sumas insolutas, allegó una liquidación.
Refirió que mediante Resolución No. 01547 del 12 de septiembre de 2006, la Superintendencia Financiera de Colombia, con miras a liquidar el Fondo Ganadero del Caquetá, tomó posesión de él, y por ende, para obtener el pago de sus acreencias laborales debió hacerse parte dentro del proceso liquidatorio.
Dijo que a través de Resolución No. 007 del 13 de diciembre de 2006, se le reconoció la suma de $649.011 por concepto de sueldos, primas y demás prestaciones adeudadas a 12 de septiembre de 2006 «liquidadas con el último salario devengado»; que contra la anterior determinación interpuso recurso de reposición, sin que a la fecha de la interposición de la demanda haya sido resuelto.
Señaló que a inicios del año 2004, los administradores de la empresa, según acta de Junta Directiva, adoptaron la determinación de desmejorar su sueldo y de cancelar el pago de sus bonificaciones extralegales, prima de antigüedad, entre otros.
Al contestar la demanda, la entidad accionada se opuso a sus pretensiones. En cuanto a los hechos, los negó en su totalidad.
En su defensa expuso que el demandante prestó sus servicios con anterioridad al 1º de febrero de 2004 mediante otro contrato de trabajo «completamente independiente», el cual finalizó por renuncia voluntaria; que a la terminación de cada uno de los contratos, al actor le cancelaron la totalidad de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones; que la única suma que quedó pendiente de pago era la contenida en la Resolución No. 007 del 13 de diciembre de 2006; que las prestaciones extralegales otorgadas por mera liberalidad por el Fondo, podían ser modificadas o suprimidas en cualquier momento; que el demandante no tenía derecho al incremento de su salario conforme al Índice de Precios al Consumidor, ya que no devengaba el salario mínimo; que durante la vigencia de la relación, el demandante no formuló reparo alguno en torno a sus condiciones laborales; que el mismo actor, en su calidad de G., fue quien planteó la necesidad de suprimir los auxilios y prestaciones extralegales que devengaban los empleados, propuesta que fue aceptada por la Junta Directiva, «lo cual deja mucho que desear de su rectitud y honestidad» al pretender obtener provecho económico «de las decisiones que tomó en su momento».
Formuló las excepciones de mérito de prescripción, compensación, pago e inexistencia de la obligación (fls. 201-226 cdno 2).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral de Florencia, mediante fallo del 25 de abril de 2008, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido; condenó a las diferencias salariales reclamadas y al reajuste de las prestaciones sociales derivado de ello, así:
Conceptos |
Incremento porcentual anual |
Sueldo incrementado |
Sueldos pagados |
Dejado de pagar |
Días lab. |
Diferencia por pagar |
|
Año 2003 |
|
3.058.000,00 |
3.058.000,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
Año 2004 |
7,83% |
3.297.441,00 |
1.000.000,00 |
2.297.441,40 |
360 |
27.569.296,80 |
|
Año 2005 |
6,56% |
3.513.753,56 |
1.065.000,00 |
2.448.753,56 |
360 |
29.385.042,67 |
|
Año 2006 |
6,95% |
3.757.959,43 |
1.132.943,00 |
2.625.016,43 |
60 |
5.250.032,86 |
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TOTAL |
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