Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01485-01 de 30 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01485-01 de 30 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha30 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTC13209-2014
Número de expedienteT 1100122030002014-01485-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


STC13209-2014

Radicación n.° 11001-22-03-000-2014-01485-01

Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce



Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de agosto de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que instauró S.P.M. o Alan Moreno contra la Notaría Séptima de Bogotá, la Superintendencia de Notariado y Registro, Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio del Interior.


ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, trabajo, seguridad social, igualdad, buen nombre y dignidad humana que considerada vulnerados por las autoridades accionadas.


2. Solicita que se ordene lo siguiente: a) a la Notaría Séptima de Bogotá elaborar la escritura pública de cambio de nombre con el solo registro civil de nacimiento, verificar los datos de su cédula de ciudadanía a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se condene en abstracto al pago de «la indemnización del daño emergente (…) costas del proceso como se hizo en la sentencia SU-256/96»; b) a la Superintendencia de Notariado y Registro «confeccion[ar] una ruta de atención especial para las personas trans en Colombia, en la cual el requisito de cédulas de ciudadanía se verifique por cada notaría y se realice a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil cuando la persona no tenga el documento a la mano (…)»; disponer un procedimiento «por el cual cuando la persona trans realice el cambio de nombre en una ciudad diferente a la cual se encuentra el registro civil de nacimiento, éste trámite se convalide internamente con la Notaría en la cual se encuentra el registro civil de nacimiento para los cambios pertinente»; c) a la Registraduría Nacional del Estado Civil «que en adelante las personas trans quienes realice su trámite de cambio de cédula no deban pagar dinero alguno por su primer cambio» y no incluya en adelante «para ninguna cédula la palabra sexo por ser ésta un obstáculo para las personas que transitan en el género, pero además innecesaria para la población en general»; d) al Ministerio del Interior –Dirección de Diversidad Sexual presentar y trámitar un proyecto de ley ante el Congreso de identidad de género (folios 5 y 6).


3. Como apoyo de las súplicas relató, en resumen, los siguientes hechos:


3.1. Nació hace 23 años fisiológicamente mujer pero a los cinco de edad «se sentía más niño» y le gustaban las mujeres; cuando cumplió los diecinueve años tuvo novia y su madre al darse cuenta la agredió físicamente.


3.2. Manifiesta que comenzó sus estudios de ingeniería de sistemas en la Universidad Autónoma del Pacífico en Cali, pero tuvo que retirarse cuando tomó la decisión de ser públicamente hombre; ahora quiere reiniciarlos pero no la reciben porque le exigen libreta militar que no tiene por haber nacido y estar registrada como mujer.


3.3. Asevera que se presentó con su registro civil en la Notaría Séptima de Bogotá para cambiar su nombre mediante escritura pública, donde le exigieron elaborar un documento donde explicara el motivo, la cédula de ciudadanía y la suma de setenta mil pesos.


3.4. Como la «cédula» se le había extraviado fue a la Registraduría donde canceló los costos y le dieron una contraseña, con ella se presentó en la Notaría y la asesora jurídica le informó que era necesario el original, porque «lo pasaban por un aparatico [para] verificar» su autenticidad, pero no puede esperar cuatro meses que tardan en entregarle el duplicado, pues, necesita «obtener un trabajo».


3.5. Expone que las notarías no deben exigirle a las personas «trans» el original de...

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