Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34017 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34017 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONDENA / NIEGA SUBROGADOS / NO CONDENA EN PERJUICIOS / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente34017
Número de sentenciaSP14657-2014
Fecha28 Octubre 2014
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SP 14657-2014

Radicación N° 34017

Aprobado acta Nº 360

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Una vez concluido el juicio, procede la S. de Casación Penal a dictar sentencia en el proceso adelantado contra el doctor E.A.H.D., ex R. a la Cámara por el departamento de C., acusado del delito de concierto para delinquir agravado.

  1. HECHOS

De acuerdo con la acusación, a mediados de la década de los ochenta, con el objetivo de combatir la subversión presente en el departamento del C., las familias BUITRAGO, FELICIANO y RAMÍREZ conformaron un grupo armado ilegal conocido en sus orígenes como “Buitragueños” o “Macetos”, después como Autodefensas Campesinas del C. –en adelante ACC-. La organización ilegal inicialmente tuvo influencia en los municipios de Monterrey y Tauramena, luego en todas las localidades del sur de C..

Después de consolidar el dominio armado en la región y someter amplios grupos sociales, bajo el mando de H.G.B.P., a. “M.L., se propusieron, a partir del año 2000, implementar una estrategia política para incidir en la escogencia de quienes asumirían responsabilidades públicas de elección popular; cometido al que se integraron candidatos locales, departamentales y nacionales, quienes pactaron con los violentos para participar en la actividad proselitista con ventajas electorales.

En ese contexto, H.G.B.P., a. “M.L., acordó con E.A.H.D. la inclusión de un líder del sur de C. como segundo renglón de su lista a la Cámara de R.s para las elecciones del 2002, condición que éste aceptó para poder recibir el “aval” de la organización armada y continuar su ejercicio político, con lo cual finalmente logró la curul en el Congreso de la República.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

E.A.H.D., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.265.935 de Bogotá, nacido el 29 de noviembre de 1957 en esta ciudad, hijo de C.R. y C.A., estudios universitarios en derecho, especializado en contratación estatal y planificación del desarrollo regional, separado, padre de dos hijos y con residencia en la ciudad de Yopal, C.. Ejerce actividades agrarias y fue elegido R. a la Cámara por la circunscripción electoral del C., en dos períodos consecutivos, los que desempeñó de manera ininterrumpida del 26 de enero de 2004 al 19 de julio de 2006 y del 20 de julio de 2006 al 26 de octubre del mismo año.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante oficio del 19 de abril de 2010[1], la Fiscalía 22 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo expidió copias ante esta Corporación para investigar los nexos de los ex R.s a la Cámara J.E.V.B. y E.A.H.D. con las ACC, al mando de H.G.B.P., a. “M. Llanos”.

2. Acreditada la calidad foral de J.E.V.B.[2] y E.A.H.D.[3], para los fines señalados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, por medio de auto del 29 de septiembre de 2010 se dispuso la apertura de investigación previa[4].

3. El 3 de agosto de 2011, por petición de la defensa técnica, se recibió versión libre al doctor E.A.H.D..

4. Por auto del 22 de agosto de 2011[5], ante la existencia de referentes fácticos que diferenciaban la situación jurídica de J.E.V.B. y E.A.H.D., se decretó la ruptura y se ordenó investigar a aquél en un radicado independiente.

5. Durante la investigación previa se recibieron los testimonios de J.D.O.M., W.A.B.R., H.R.V., C.A.G.D., C.J.N.A., W.M.S., V.A.P.O.[6], L.R.H.D., M.R., W.J.S., R.E.L.V., J.C.I.M., W.D., J.N.Á., FLORIPES TURMEQUÉ PARRA, P.M.U., Á.P.S.M., J.A.B.P., H.C.L., L.V.Á.G., F.A.C. DE LA HOZ y Ó.L.W.C..

6. El 6 de febrero de 2013[7] se dispuso la apertura de instrucción y se ordenó la captura de E.A.H.D..

7. Materializada la captura[8], el investigado fue vinculado mediante diligencia de indagatoria el 12 de febrero de 2013.

8. El 18 de febrero siguiente se definió la situación jurídica[9] y se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, como posible autor del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000.

9. En la fase de instrucción se escuchó en declaración a: M.E.R.I., J.D.O.M., H.J.B.R., A.G.U., Y.H.V., J.A.V.B. y J.R.M.M..

10. El 30 de julio de 2013 se dispuso el cierre de instrucción[10], decisión impugnada por la defensa, pero que la S., a través de auto del 22 de agosto siguiente, no repuso[11].

11. El 23 de septiembre de 2013[12] se calificó el mérito de la investigación y se acusó a E.A.H.D. como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, tipificado en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000. Propuesta la impugnación por el acusado[13], la Corte, mediante auto del 15 de octubre de 2013[14], se abstuvo de reponer.

12. Ejecutoriada la acusación, a partir del 16 de octubre de 2013 empezó a correr el término de traslado de 15 días previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[15].

13. La audiencia preparatoria se instaló el 22 de enero de 2014[16] y en ella se resolvieron las solicitudes probatorias[17]. La defensa impugnó y la S. resolvió el 29 de enero siguiente[18], modificando parcialmente.

14. La vista pública de juzgamiento inició el 26 de mayo de 2014 y a lo largo de varias sesiones se escuchó en declaración a C.J.N.A., A.G.U., H.G.B.P., J.A.V.B., ARTURO LEÓN LEÓN, M.S., Á.G.D., I.C.A., J.S.S.C., J.A.D.I., Y.B.V.B., B.A.A.V., G.E.S.P., M.Á.A., Á.P., A.C.S., G.P., N.L.R.A., A.S.S., ESTELA ROMERO, O.M.S., A.G.G., J.G., E.T., Á. ROJAS ROJAS, A.A.I.A., C.R.P. y R.B..

15. Concluida la fase probatoria, en sesiones del 19 de agosto y 8 y 9 de septiembre de 2014, la Delegada del Ministerio Público, el acusado y la defensa técnica presentaron los alegatos de conclusión.

  1. ALEGACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES

  1. EL MINISTERIO PÚBLICO

La Delegada del Ministerio Público, luego de reseñar la actuación y el contenido de las pruebas practicadas en la audiencia de juzgamiento, solicitó la emisión de sentencia absolutoria, por cuanto a la hipótesis delictiva se “contraponen” las declaraciones recepcionadas en la vista pública, demostrativas de la inexistencia de un pacto ilegal entre el acusado y las ACC, las cuales tienen “igual” o “mayor” credibilidad que las pruebas de cargo.

En su concepto, la defensa desvirtuó el nexo del procesado con las ACC, bien por vía directa o indirecta, y demostró que a. “M. Llanos” no levantó el veto en su contra, no le dio su “aval” para continuar la campaña, no celebró pactos con él, ni tuvo interés en la conformación de su lista o en su elección como R. a la Cámara.

Le restó valor a las inferencias derivadas de la suscripción de un contrato entre el acusado como alcalde de Yopal y la señora Y.H., por cuanto para esa época –año 2000- la organización ilegal no tenía injerencia en ese municipio y, según el testimonio de A.G.G., el procesado no intervino en el trámite contractual.

Sobre la presencia del procesado en la fiesta de cumpleaños de R.R. encuentra plausibles al menos dos explicaciones: (i) asistió por casualidad, como lo clarificó el propio acusado y lo refrendó Y.H., y (ii) sí existía un lazo de amistad entre los dos. Por consiguiente, al no estar demostrado con certeza el segundo supuesto, considera que el indicio sobre los vínculos personales y el nexo con las ACC pierde eficacia.

En cuanto a los testimonios de los ex integrantes de las ACC que informan sobre la celebración de un pacto entre el procesado y a. “M. Llanos” para poder continuar el proselitismo y acceder a la Cámara de R.s, plantea la existencia de múltiples contradicciones; asimismo, resalta su desconocimiento sobre ese particular, por cuanto eran de la estructura militar, no de la política, amén del interés por faltar a la verdad y afectar la situación jurídica del enjuiciado.

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